Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Aldo_Camacho

Autor Mensaje
Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
Aldo_Camacho

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
De acuerdo Chavalon ! Buen tema Lobozac, tenia rato que no entraba a la pagina y gratamente veo que siguen haciendo con sus aportaciones de todos los foristas una excelente opción esta pagina. Saludos. Aldo Camacho.
Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
Aldo_Camacho

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
Lobozac, yo haria deducible tambien la colegiatura ya que como se vertio en opiniones anteriores dicho gasto es considerado estrictamente indispensable para los fines que persigue tu cliente, ahora bien aqui te dejo una tesis (ya un tanto vieja) en donde habla de los gastos realizados en la actualizacion de los conocimientos profesionales [i:6251887e23]Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Octubre de 2002 Página: 1443 RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. [b:6251887e23]Por ende, si en el acta constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables[/b:6251887e23], en virtud de que tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. Revisión fiscal 18/2002. Administrador Local Jurídico de Mérida. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos[/i:6251887e23] Bueno es mi opinión, al final cada quien hace sus propias conclusiones. Saludos. Aldo Camacho.
Tópico: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
Aldo_Camacho

Mensajes: 31
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: ARQUITECTO...CUOTAS ESCOLARES..DEDUCIBLES ?
Que tal buenas tardes, Estoy de acuerdo con lo vertido en cuanto a la deducibilidad. Chavalon y Lobozac por lo que respecta a si hay Ley de Profesiones (quizas no se llaman exactamente igual), les comento que si hay pero son en la legislacion de las entidades federativas, bueno al menos en Nuevo Leon y en Jalisco, desconozco en otras entidades. Ahora no es necesario tener un titulo para poder prestar servicios (por ejemplo en MTY) de Arquitectura, en la legislación se establece ciertos supuestos en donde alguien puede practicar la profesion cumpliendo con algunas requisitos. Lo que si yo considero es que en sus respectivos comprobantes que el expida sino cumpliera con lo que disponga la Ley de Profesiones para los casos en que alguien no cuente con su titulo y cedula profesional no deberia existir retencion alguna por no cumplir con lo establecido en la legislacion para el ejercicio profesional. Lobozac comentabas que dabas por cerrado el tema, pero bueno mas vale tarde que nunca en la exposicion de ideas ! Saludos. Aldo Camacho.
Tópico: Deducción de Seguros
Aldo_Camacho

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: Deducción de Seguros
Muchas gracias mirnalcantu y vabdo, aprecio sus comentarios. Y de acuerdo con ustedes en lo que respecta a la importancia de contar con los planes de de Previsión Social. Saludos !
Tópico: PTU para Impuesto Estatal
Aldo_Camacho

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: PTU para Impuesto Estatal
Que tal Clauscalo, Para el caso del estado de Jalisco la PTU no se considera para la determinación del Impuesto sobre Nominas, desconozco si para el DF si se pague impuestos por este concepto. Saludos.
Tópico: Deducción de Seguros
Aldo_Camacho

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Deducción de Seguros
Que tal, les presento lo siguiente para ver si me pueden dar luz en esto. En una empresa (S de RL de CV) hay 5 trabajadores no sindicalizados (confianza) en el 2006, de los cuales solo 4 tienen Seguro de Gastos Médicos y de Vida y un trabajador no lo tiene, este trabajador tiene el mismo puesto que 2 trabajadores de los que si cuentan con seguro, por lo que como pueden apreciar no hay manera de aplicar que se otorgan seguros de manera general a los trabajadores con tal puesto. Ahora bien comento lo anterior porque he visto opiniones en donde argumentan que para que sea deducible la previsión social se debe otorgar a todos los trabajadores, y en otros casos han clasificado la generalidad por puestos pretendiendo cumplir con esto el concepto de generalidad. La cantidad de seguros que se pago es de $109,000 en el año 2006, (similar será en 2007) si partimos de lo que se establece en el Art. 31 XII Frac en su primer párrafo para proceder a la deducción de dichos seguros encontramos que; [i:af05481056]" Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores."[/i:af05481056] Parece que el requisito de ley a primera lectura es que otorguen a todos los trabajadores para poder caer en el concepto de generalidad, después de este primer párrafo vienen 2 párrafos en donde se especifica como determinar la generalidad para el caso de los trabajadores sindicalizados. Ahora bien es hasta el 4to párrafo en donde la disposición se da a la tarea de definir la generalidad en el caso de los trabajadores no sindicalizados mencionando lo siguiente; [i:af05481056]"Tratándose de [b:af05481056]trabajadores no sindicalizados[/b:af05481056], se considera que [b:af05481056]las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado[/b:af05481056], en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. [b:af05481056]A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción[/b:af05481056]."[/i:af05481056] Se supone que para que proceda la deducción debe ser como lo mencionaba arriba para todos y además compararlo contra un calculo que la ley llama promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, ahora bien en el caso de la empresa no se cuenta con trabajadores no sindicalizado, por lo que se pudiera interpretar que al no existir esa comparación entre trabajadores solo habría que cumplir con que las prestaciones se otorguen a todos de acuerdo al al primer parrafo del articulo 31 Frac XII En mi opinión y leyendo a detalle la segunda oración del párrafo cuarto del citado articulo, establece que cuando no se cuente con trabajadores no sindicalizados, se cumplirá con el requisito de generalidad cuando se cumpla con lo señala en ultimo párrafo de este articulo el cual a la letra dice; [i:af05481056][b:af05481056]"El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas [/b:af05481056]las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, [b:af05481056]las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida[/b:af05481056], no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año."[/i:af05481056] Motivado por lo comentado en párrafos anteriores, considero que estos seguros que se dieron solo a algunos de los trabajadores no sindicalizados son deducibles para la compañía ya que las disposiciones establece que la generalidad se cumplirá cuando se acate lo señalado en el ultimo párrafo y este párrafo al excluir estos conceptos (seguro medico y de vida), deja sin limitante el monto para que proceda la deducción asimismo para los trabajadores se considerara un ingreso exento de conformidad con el articulo 109 (ingresos exentos) Frac VI, penúltimo y ultimo párrafo los cuales menciona; Frac VI [i:af05481056]" Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, [b:af05481056]y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga[/b:af05481056], que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo."[/i:af05481056] [i:af05481056][b:af05481056]"La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año;[/b:af05481056] cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año." [b:af05481056]"Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de[/b:af05481056] jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, [b:af05481056]seguros de gastos médicos, seguros de vida[/b:af05481056] y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley."[/i:af05481056] Espero poder ser claro en mi planteamiento, análisis de las disposiciones y mas aun en mis conclusiones, por favor si tienen tiempo para vertir sus opiniones se los agradezco. Saludos.
Tópico: impuesto al activo
Aldo_Camacho

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: impuesto al activo
De acuerdo con todo, gracias por el dato de la regla CHAVALON. Saludos.
Tópico: impuesto al activo
Aldo_Camacho

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Re: impuesto al activo
Ley de Ingresos 2007 (Chavalon es la fraccion XI, la fraccion II es para el 2006) [i:8146b4e35b]XI. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales consistente en el impuesto al activo que se cause durante el ejercicio. Para estos efectos, el Ejecutivo Federal, a más tardar el 31 de enero de 2007, atendiendo a la disponibilidad presupuestal determinará las características de los beneficiarios de dicho estímulo.[/i:8146b4e35b] Muy buen punto mirnalcantu y chavalon, entonces con esto no hay mas que presentar entonces el escrito de acuerdo al articulo 25 del CFF para poder acreditar este estimulo. [i:8146b4e35b]Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, [b:8146b4e35b]siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos[/b:8146b4e35b], inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos. En los demás casos siempre se requerirá la presentación de los certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos, además del cumplimiento de los otros requisitos que establezcan los decretos en que se otorguen los estímulos. Los contribuyentes podrán acreditar el importe de los estímulos a que tengan derecho, a más tardar en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para presentar la declaración del ejercicio en que nació el derecho a obtener el estímulo; si el contribuyente no tiene obligación de presentar declaración del ejercicio, el plazo contará a partir del día siguiente a aquél en que nazca el derecho a obtener el estímulo. [[b:8146b4e35b]b]En los casos en que las disposiciones que otorguen los estímulos establezcan la obligación de cumplir con requisitos formales adicionales al aviso a que se refiere el primer párrafo [/b:8146b4e35b]de este Artículo, se entenderá que nace el derecho para obtener el estímulo, a partir del día en que se obtenga la autorización o el documento respectivo.[/b][/i:8146b4e35b] [i:8146b4e35b]DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican. ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos del artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, durante dicho año, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el citado artículo, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del impuesto al activo, no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). [b:8146b4e35b]Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán cumplir con las obligaciones formales previstas en la Ley del Impuesto al Activo, debiendo calcular en la declaración del ejercicio el impuesto que les hubiera correspondido en el mismo de no haber estado exceptuados del pago, anotando “cero” en el renglón a pagar.[/b:8146b4e35b][/i:8146b4e35b] En ninguna parte del estimulo habla de no presentar el escrito por lo que como se menciona anteriormente hay que presentarlo. O me estoy perdiendo de algo ? Saludos.
Tópico: LOS MISTERIOS DEL REDONDEO
Aldo_Camacho

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2007 Asunto: Re: LOS MISTERIOS DEL REDONDEO
Que tal, yo no creo que lo consideren un ingreso ya que si la tienda departamental cuenta con coeficiente de utilidad estaria pagando un impuesto provisional de algo que se supone no es de ella, considero que lo juegan como lo mencionan en liga que BR1 dio, es decir cuentas por pagar y cancelando cada vez que se haga la donación. De acuerdo con Cheque, quizas alguien se quede con dinero pero en algunas ocasiones hay que confiar en la autoridad, es decir creo que Hacienda puede en su momento revisar y con cierta facilidad esto del redondeo, ya que en los recibos del super aparace en forma separada el concepto de redondeo, todo es cuestion de sumar (esto puede ser lo tardado pero no dificil) y ver que todo se haya traspasado a la institución que se beneficie con la donación. Saludos y no se desanimen, en la medida en que podamos ayudar, ayudemos !
Tópico: notas de credito con fecha 2007 aplican para isr en 2006?
Aldo_Camacho

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2007 Asunto: Re: notas de credito con fecha 2007 aplican para isr en 2006
Por nada ! Saludos.

Página: 1 2 3 4 5 6