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Tópico: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 10, 2007 Asunto: Re: PM adquiere automovil de particular ¿deducible?
Que tal BR1 Quizas podria ser deducible con lo siguiente: Art. 31 Frac II [i:7ce7d9d62a]"Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección de este capítulo"[/i:7ce7d9d62a] Con esto la disposición en lo general me traslada a que atienda a las disposiciones que en lo particular le atienda a estas deducciones, da la pauta para entender que no debo de atender a los requisitos que señale el articulo 31 mas especifico Frac III que los comprobantes esten amparadas con documentación que reuna las disposiciones fiscales, pagos arriba de $2,000 con cheque, tarjetas, etc... Ahora bien esta se complementa con la siguiente tesis [i:7ce7d9d62a][b:7ce7d9d62a]RENTA. GASTO E INVERSIÓN. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE SU DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.[/b:7ce7d9d62a] El artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta precisa los conceptos que tiene derecho a deducir el contribuyente, entre los que se encuentran los gastos y las inversiones. Sin embargo, la propia ley establece un tratamiento diferente para la aplicación de dichos conceptos, el cual atiende a que los gastos pierden potencial para generar ingresos en el futuro, ya que sólo tienen significado y efectos en el ejercicio al cual corresponden; mientras que las inversiones (específicamente los activos fijos), en términos generales, pierden dicho potencial para generar ingresos de manera paulatina y conforme se deprecian por su uso, incidiendo en la consecución de los fines de la empresa, no sólo en el ejercicio en que se eroga el costo correspondiente, sino que trasciende a varios periodos fiscales. En consecuencia, tratándose de erogaciones conceptuadas como gastos, su deducción debe realizarse en atención a las normas contenidas en los artículos 22, fracción III, 24, fracción III y, 25, fracción IV, de la ley citada, esto es, en el ejercicio fiscal en que se realizaron, en tanto que respecto de las inversiones, concretamente de bienes de activo fijo, la deducción correspondiente debe hacerse en términos de las reglas señaladas en los artículos 41, 42 y 44 del ordenamiento mencionado, vía depreciación y en los diversos ejercicios fiscales que correspondan al caso.[/i:7ce7d9d62a] Aun y cuando se refiere a las disposiciones fiscales anteriores a 2002, la realidad es que siguen siendo practicamente las mismas normas aunque con número de articulado diferente. Con lo anterior podrias llegar a la conclusión de que si procede la deduccion ya que en ningun lado se establece en el capitulo de las inversiones que necesites contar con algun comprobante expedido por las personas fisicas que no sean contribuyentes, ahora bien en la practica y para curarse en salud pues todos tratamos que estas deducciones cumplan con los requisitos referentes a los comprobantes de dichas inversiones así como tambien cuidar el medio de pago para evitar complicaciones con el fisco. Espero que con esta información te permita tener mayores elementos para tomar una decisión respecto a si es deducible. Saludos !
Tópico: IVA por arrendamiento de maquinaria
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto: Re: IVA por arrendamiento de maquinaria
En mi opinión creo que si. Saludos !
Tópico: IVA por arrendamiento de maquinaria
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto: Re: IVA por arrendamiento de maquinaria
Que tal, en mi opinión el capitulo de las importaciones del IVA solo marca el momento de causación de dicho impuesto en la internación al pais en las modalidades que maneje la legislación aduanera, la maquinaria en la mayoria de la veces entra bajo el amparo del programa que se tenga, ahora IMMEX para de esta manera el residente en Mexico acredite la posesión de dichos activos pero no tendra la propiedad de los mismos ya que estos son del residente en el extranjero. Se tiene que analizar en efecto si es un otorgamiento de uso o goce temporal de bienes como establece en el Capitulo IV de LIVA, lo cual a todas luces lo es por lo que creo que si es afecta al IVA, ya que este impuesto no se grava en relación a la nacionalidad sino a los actos o actividades que se señalan en el articulo 1, pero tendrias que efectuar la retención como lo maneja el articulo 1B Fracc III de dicha ley, en donde claramente se establece que el extranjero que arrende no tenga establecimiento permanente, el motivo de esta situacion de que se traslade el IVA y lo retengas radica en que para el fisco es muy complicado poder cobrar al extranjero el IVA por eso hace aparecer la figura de la retención. Recomiendo tambien leer el capitulo V de LISR para saber el monto a retener por el contribuyente en Mexico por los ingresos percibidos por dicho arrendamiento por parte del residente en el extranjero, no olvidar los tratados internacionales. Asi como tambien leer el articulo 25 del reglamento del IMPAC. Espero que esta información te sea util. Saludos !
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2007 Asunto: Re: IMPUESTO AL ACTIVO
Fue mediante un estimulo para 2006 de acuerdo a la ley de ingresos para ese año, en el articulo 16 publicado en el DOF el 14 de Dic 2005.
Tópico: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2007 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS
La multa procede ya que el autor del topico dice que se hizo el cambio despues de la notificación. Saludos !
Tópico: Software Extranjero deducible?
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: Software Extranjero deducible?
De acuerdo con las opiniones vertidas, es deducible al no contemplar ninguna norma la internación al pais de este software y condicionar su deducibilidad. Yo checaria el titulo V de LISR "Residentes en Extranjero" en especifico el Art 200, asi como el articulo 15 B del CFF, quizas la operación que mencionas cae en algunos de estos supuestos y sea objeto de alguna retención ademas checar si hay convenio con Holanda para evitar la doble tributación. Tema muy interesante. Saludos !
Tópico: INPC... base
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2007 Asunto: Re: INPC... base
Puedes verlo en esta liga, entra a información de uso frecuente y ahi da click en INPC te va desplegar una hoja con años. http://www.sat.gob.mx/nuevo.html Saludos
Tópico: NO DEDUCIBLES REPECOS
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 26, 2007 Asunto: Re: NO DEDUCIBLES REPECOS
Que tal, en mi apreciación solo un momento en que se puede deducir los pagos a un REPECO y es cuando se presente lo establecido en el Articulo 139 Fracción IV segundo párrafo "Se considera que los contribuyentes que paguen el impuesto en los términos de esta Sección, cambian su opción para pagar el impuesto en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo, cuando expidan uno o más comprobantes que reúnan los requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate." De esta manera encuadraría con el requisito de deducción que establece el articulo 31 fracción III "Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado." Así pues el REPECO deja de serlo y la Persona Moral lo puede deducir ya que cuenta con un comprobante con los requisitos de las disposiciones fiscales siendo estos requisitos los mas usuales los siguientes de acuerdo al Art. 29A CFF I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Otro motivo para creer que no puede ser deducible el gasto pagado a un REPECO es que ellos no trasladan el IVA por disposición del Art. 2C Séptimo párrafo de LIVA "Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado." Luego entonces si ellos no trasladan el IVA, el gasto que pretenda deducir la Persona Moral, no reuniría los requisitos de la deducción de acuerdo al Art. 31 Fracción Séptima "Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. (..)." Espero que te sea de utilidad mi respuesta.
Tópico: Acumulación por deudas no cubiertas
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: Acumulación por deudas no cubiertas
Que tal, Es desde 2006 el monto de $20,000 anteriormente era de $5,000. Saludos.
Tópico: DEDUCCION DIESEL
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION DIESEL
Que tal, El Art. 31 Frac III 2do parrafo (LISR) establece que el consumo de combustible para VEHICULOS, el pago deberá efectuarse mediante cheque. En el caso que mencionas creo que no debes presentar ningun escrito ya que el combustible no esta siendo utilizado para vehiculos como tu lo señalas. Por lo que debes de atender la disposicion de que cuando el gasto exceda de $2,000 lo efectues con cheque, tarjeta de credito, etc.. Es decir darle a este combustible el tratamiendo de un gasto para mantenimiento de tus laminas. Las reglas en donde otorgan esta facilidad, dicen lo mismo que tratandose de combustibles para vehiculos maritimos, etc... Por lo que creo que no procede este escrito Espero te sea de utilidad esta respuesta.

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