Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Aldo_Camacho

Autor Mensaje
Tópico: pedimento por exportacion de servicios
Aldo_Camacho

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 22, 2007 Asunto: Re: pedimento por exportacion de servicios
Que tal, En las exportaciones de servicios no se elaboran pedimentos, en la devolución debes de anotar en al campo de ingresos a la tasa del 0% especificamente en el renglon de las exportaciones, estas exportaciones el programa de devoluciones no te dejara ingresar estas exportaciones por la sencilla razon de que no cuentas con ningun pedimento, para lo cual lo que yo hago es elaborar un escrito en donde manifiesto que mis ingresos de exportaciones son derivados por la prestacion de servicios por lo que al no contar con un pedimento, es imposible relacionarlo en el disco con la informacion para la devolucion, anexo ademas copias de las facturas con lo cual demuestro lo dicho en el anexo en el renglon de las exportaciones. Creo que solo te queda elaborar un escrito y presentarlo como parte de tu contestación a este requerimiento. Espero que te sea de utilidad este mi comentario.
Tópico: IVA ACREDITABLE EN IMPORTACION
Aldo_Camacho

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: IVA ACREDITABLE EN IMPORTACION
Art 96 Ley Aduanera define la importación en los terminos de definitivo. En IVA el articulo 4 segundo parrafo señala que es acreditable el pagado por motivo de la importación, para clasificarlo en el renglon depende las actividades que realices pero en el articulo 5 Fracc V inciso d viene como clasificar las inversiones, entendiendose inversiones lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta establezca como inversiones Titulo II Seccion II. Espero te sea de utilidad.
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Aldo_Camacho

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Que tal ! Pues si que esta dividido el topico, yo sigo pensando lo mismo fundamentado en ese mismo articulo 42 del RISR que si son deducibles ya que el requisito es que retiren una vez por año. El fundamento de la deduccion son los articulos 31 Frac. XII y da los requisitos y ademas señala que se cumplan lo del ya mencionado articulo 42 del RISR del cual por eso opino que si es deducible por que hace mencion a que el plan de fondo de ahorro se establezca que el trabajador puede retirar una vez por año. Pero bueno son opiniones, creo que hasta el momento es un empate tecnico ! Esperemos mas opiniones. Saludos !
Tópico: CAPACITACION PARA SOCIOS O ACCIONISTAS
Aldo_Camacho

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2007 Asunto: Re: CAPACITACION PARA SOCIOS O ACCIONISTAS
Hola que tal ! Coincido con Vabdo que no es prevision social ya no es otorgada a los trabajadores y tampoco capacitacion laboral pues porque no son empleados. Este erogación como muchas otras deben estar fundamentadas y que sean para los fines que la sociedad fue creada, en mi opinion si son deducibles tal y como lo menciona y fundamenta Chavalon, ahora bien tambien es un hecho que en caso de alguna revisión por parte de la autoridad habra que tener con toda la documentación que se requiere para deducir dicha capacitación. Por favor checa esta tesis Novena Época Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004 Página: 565 Tesis: 2a. CIII/2004 Tesis Aislada Matéria(s): Administrativa RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002). El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser [b:75c01360d5][i:75c01360d5]"estrictamente indispensables"[/i:75c01360d5][/b:75c01360d5] para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. [b:75c01360d5][i:75c01360d5]En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades,[/i:75c01360d5][/b:75c01360d5] de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen. Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez. Con todo lo que te comento Chavalon en su participación mas aunado con esta tesis esta pues claramente que si la capacitación corresponde a los fines de la empresa es en mi opinion totalmente deducible. Para los socios no es un ingreso acumulable ya que no cae en ningun supuesto de la ley para considerarlos ingresos acumulables. Espero te sea de utilidad esta opinión.
Tópico: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Aldo_Camacho

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto: Re: Deducible aportacion al Fondo de Ahorro
Que tal ! Esta polemico lo que planteas ya que en los requisitos para deducir el fondo de ahorro no menciona que el lo que aportas en un ejercicio al fondo de ahorro deba ser entregado al trabajador en ese mismo ejercicio, menciona que el monto de las aportaciones sean igual a las del trabajador y que el trabajador pueda retirarlos una vez por año, por lo tanto creo que si el patron cumple con la aportacion igual que el trabajador y los demas requisitos puede hacer deducible las aportaciones aun y cuando el fondo se retire al siguiente año. Saludos !
Tópico: DESAPARECE EXENCIÓN DE IMPAC A INGRESOS MENORES A 4,000,000
Aldo_Camacho

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto: Re: DESAPARECE EXENCIÓN DE IMPAC A INGRESOS MENORES A 4,000,
Es correcto lo que mencionas no existe la palabra exención en dicho articulo de LIF, pero si menciona que el estimulo fiscal consistira en el Impuesto que se cause durante el ejercicio, lo cual interpreto como el no pagar el impuesto que se cause. Coincido en lo que mencionaban anteriormente el estimulo esta ahí solo que nunca definirieron las caracteristicas de quienes podian acceder, lo que llevara en mi opinión y como lo tambien lo mencionaban a diversas controversias ya que el ejecutivo dejo en notable inseguridad juridica a todos los contribuyentes PF y PM al no especificar quienes pueden acceder a este estimulo. Saludos !
Tópico: decolucion o compensacion
Aldo_Camacho

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: decolucion o compensacion
Teclado del demonio !!! Fe de erratas, dice "Espero te sea de utilida esta opinión" cuando debio decir "Espero te sea de utilidad esta opinión"
Tópico: decolucion o compensacion
Aldo_Camacho

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2007 Asunto: Re: decolucion o compensacion
Que tal, de acuerdo a lo que dices, debes presentar otra declaración complementaria en donde manifiestes el pago de lo indebido por los 70 que tu dices, yo te recomiendo que hagas una compensación ya que es mas rapido de utilizar el dinero, el fundamento de las compensaciones lo encuentras en el articulo 23 del Código Fiscal, y es correcto para compensar pagos de lo indebido te piden un escrito en donde manifiestes porque se origino este pago de lo indebido, el escrito con las caracteristicas del Articulo 18 del mismo Código. Espero te sea de utilida esta opinión
Tópico: pedimentos
Aldo_Camacho

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 27, 2007 Asunto: Re: pedimentos
Estoy de acuerdo con vabdo, en el caso de las importaciones, por lo que leo en tu pregunta te refieres a Ingresos, como si fueran exportaciones las que hiciste, en este caso el ingreso de acuerdo a lo establecido en el Articulo 18 LISR Espero te sea de util mi opinión.
Tópico: cheques nominativos o
Aldo_Camacho

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2007 Asunto: Re: cheques nominativos o
Cuando me refiero a que no camina es que en un principio eso no fue, es decir en ningun momento se sustituyo al acreedor, se pretende subsanar mediante un contrato la omision del requisito de los pagos en efectivo, ahora bien si se hace eso con la unica finalidad de hacerlo deducible debes tener cuidado con lo establecido en CFF Art 109 Fracc IV: Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Ahora esta es mi opinión, no soy abogado para saber totalmente la consecuencia que pudieras tener, lo mejor en este caso es asesorarte con alguien que puede decirte las probables consecuencias que pudiera originarse con esto, y por supuesto conociendo a detalle la operación a la que se hace mencion en este pregunta, quizas exista alguna salida si se cuentan con todos los elementos a estudiar. Espero que estas lineas te sean utiles.

Página: 1 2 3 4 5 6