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Tópico: venta de casa habitacion
PEDRORM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2008 Asunto: Re: venta de casa habitacion
Si la enajenación del inmueble destinado a casa habitación la efectuó la misma persona física que la habitó (habrña que acreditarlo en los tñerminos del Reglemento del ISR) y siempre que se trate de la primera enajenación del inmueble en el ejercicio; entonces estaría exenta del pago del ISR. Fundamento Legal Artículo 109 fracción XV a) de la Ley del ISR
Tópico: premios x puntualidad
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2008 Asunto: Re: premios x puntualidad
Buenas tardes a todos(as): Estoy de acuerdo con que los premios de asistencia y puntualidad se graven para ISR y no integren (con su limitante) para el salario base de cotización. Nada más quiero hacer una precisión para evitar que el uso inadecuado de las palabras provoque una posible confusión: El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que los premios de asistencia y puntualidad no se integrarán al salario cuando no rebasen del 10% del salario base de cotización. (Por cada uno de estos conceptos). En saso de rebasar dicho tope se integraría el excedente. Lo cual traducido al español es que mientras el importe que perciba el trabajador por cada uno de estos conceptos no rebase de dicho tope (El 10% del salario base de cotización del trabajador); entonces no integraría el 100% de dicho premio de asistencia y puntualidad. Ojo: No dice que no se integra el 10%; el 10% se aplica para determinar el tope no integrable sobre el salario base del trabajador. Saludos!
Tópico: SALDO A FAVOR EN COMPLEMENTARIA DE IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2008 Asunto: Re: SALDO A FAVOR EN COMPLEMENTARIA DE IVA
Hola buenas tardes: Por lo que comentas el saldo a favor resultante en tu declaración complementaria definitivamente no es IVA sino un pago de lo indebido. Sin embargo sí puedes compensar dicho saldo a favor (cumpliendo con las formalidades aplicables); contra cualquier impuesto federal. (Compensación universal). La otra opción es solicitar la devolución. Saludos!
Tópico: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 10, 2008 Asunto: Re: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
Estimados Don Pepe y Enrique: Me extraña demasiado que digan que el IMSS no entrega dichas constancias y menos tratándose de los patrones dedicados a la construcción. Los invito a que analicen el artículo 15 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los trabajadores eventuales de la Construcción; y entonces una vez que lo estudien y analicen concluyan (Se podrá???) que el IMSS realmente no de esas constancias. Si leen con atención esas constancias se otorgan a solicitud del patrón y previa verificación del cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones fiscales. Que por desconocimiento no se soliciten o por temor (cuando las cosas no se hacen bien) no se soliciten es otra historia. Por lo pronto déjenme platicarles que aquí en la Delagación Guerrero Subdelegación Acapulco sí se entregan cuando se solicitan y los patrones cumplieron adecuadamente con sus obligaciones. Dichas constancias las entrega el Departamento de Auditoría a Patrones. Saludos! PD. No neguemos la existencia de aquello que no conocemos
Tópico: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
Estimado Russians: No sé si el origen de tu consulta sea precisamente algún requerimiento de información recibido por parte del IMSS. Vale la pena resaltar que si tienes a la mano la documentación que precisé; entonces legalmente no podrías tener la responsabilidad solidaria por la posible omisión de cuotas al IMSS por parte de los subcontratistas. Sin embargo; si puedes presionar a los mismos solicitándoles como requisito para el pago de la primera estimación o incluso del anticipo de la obra; te exhiban el aviso AFil-15 debidamente sellado de recibido por el IMSS; y que obviamente los datos asentados en el mismo correspondan a los del proyecto de la Obra a realizar. Asimismo, podrías condicionar el último pago (finiquito de la obra), a la exhibición por parte de los subcontratistas de las constancias de cumplimiento emitidos por el propio IMSS; esto para evitar contingencias po omisiones descubiertas con posterioridad a la terminación de la obra. Podrías incluso solicitar una fianza por vicios ocultos para protegerte de manera más formal; cuya liberación estuviese condicionada a la entrega de la constancia de cumplimiento arriba referida. Saludos!
Tópico: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: AVISO DE SUBCONTRATISTAS
Estimado Russians: Te recomiendo que para evitar que el IMSS considere "presumiblemente" que el patrón de los trabajadores es la Constructora o el Propietario del Inmueble. Obtengas la siguiente documentación: 1. Contrato de Obra, ya sea a precio alzado o a precios unitarios (Dentro del mismo normalmente se incluye una cláusula en donde se menciona expresamente quién es el responsable directo de las obligaciones laborales y en materia de aportaciones de seguridad social). 2. Fomato AFIL-15 presentado en este caso por el(los) subcontratista(s) 3. Que convengas con el subcontratista que al término de la obra se obligue a obtener de parte del IMSS la constancia de cumplimiento respectiva. Te invito a que consultes el Reglamento de la Ley del Seguro Social aplicable a los trabajadores temporales de la Construcción y el Código Civil Federal para que verifiques en que casos podría existir responsabilidad solidaria para el Contratista (La constructora) y/o el propietario de la obra. Saludos! PD. No estás legalmente obligado a verificar que los subcontratistas hayan presentado los pagos al IMSS (Siempre y cuando te asegures de obtener la documentación arriba referida).
Tópico: QUE HAGO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2008 Asunto: Re: QUE HAGO ?
Hola buenas tardes: Perdón por decir que no estoy totalmente de acuerdo con lo que "lo mejor o lo mas recomendable sea presentar declaración complementaria (tanto del pago como la informativa)". El IETU al igual que el ISR son impuestos que se causan por ejercicios fiscales concluidos; debiéndose hacer por disposición de Ley pagos provisionales a cuenta de dicho Impuesto (Sobre el cual no existe certeza se vaya a causar). Si el importe de los ingresos y deducciones se van acumulando desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del período al que corresponde el pago; entonces, en el caso particular que nos ocupa, si al considerar las cifras correctas al mes de Marzo resulta que los pagos de IETU efectivamente enterados (con todo y el error de febrero) resultan en exceso; entonces técnicamente (y legalmente hablando) no existe omisión o perjuicio económico al fisco). Lo que sí podría pasar es que en el caso (si es que tienes muy mala suerte), te llegara una revisión por parte del SAT (revisión de escritorio o visita domiciliaria); cuyo objeto sea verificar la determinación de los pagos provisionales del IETU; probablemente detecten tu error; con la ventaja de que legalmente no te pueden determinar diferencias por tratarse precisamente de un pago provisional (el impuesto no es definitivo ni se ha causado como comenté anteriormente). Lo que si te podrían pasar sería el que la autoridad revisora pretendiera sancionarte mediante la imposición de una multa por no realizar el pago con el procedimiento establecido en las disposiciones fiscales; pero ahí surge otra posibilidad de defensa; ya que si como dijimos no hay perjuicio económico al fisco; entonces la multa carecería de motivación legal. Desde luego y como dicen coloquialmente por ahí: "Mídele el agua a los camotes"; y si el importe de la multa resultara superior al importe de la diferencia en el pago provisional, pues entonces mejor si presenta la declaración complementaria para que no te "salga mas caro el caldo que las albondigas". Muchos saludos!
Tópico: VACACIONES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: VACACIONES
Hola muy buenos días: De la lectura de tu consulta puedo concluir (si parto de premisas equivocadas por favor corrígeme): El trabajador en cuestión cuenta con una jornada laboral especial en un turno diurno; es decir de 8 horas diarias repartidas (por así haberlo convenido conjuntamente con el patrón) en cuatro días a la semana lo cual nos da un horario máximo legal de 48 horas a la semana. El hecho de que el trabjador tenga una jornada especial de trabajo no lo hace distinto ni sujeto a condiciones diferentes a los del resto de los trabajadores. De acuerdo con la LFT los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un período mínimo de seis días de vacaciones en forma ininterrumpida (cuando tienen computado al menos un año de antiguedad). Por consiguiente el hecho de que el trabajador por así haberlo convenido previamente con su patrón; labore las 48 horas máximas que comprende una semana para una jornada diurna repartidas en 4 días a la semana no debe modificar la forma del disfrute de sus vacaciones; es decir debe tomar su seis días consecutivos (tomando uno adicional correspondiente a su día de descanso). Recuerda que él (el trabajador) técnicamente labora una semana completa, en una jornada completa con duración máxima de 8 horas diarias (48 horas laborables a la semana); lo cual vuelvo a insistir por acuerdo mutuo de las partes se repartieron en cuatro días. Por lo que deben computarse para efecto de sus vacaciones seis días a la semana. Saludos!
Tópico: Revision de gabinete ¿plazos?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto: Re: Revision de gabinete ¿plazos?
Estimado Enrique: No sé a cual artículo te refieres porque en tu respuesta no citas ninguno. Si te refieres al tópico que sugeriste a BR1 que leyera no he tenido el gusto de leerlo; quizás porque la normatividad aplicable a las revisiones de gabinete (escritorio) está muy clara dentro del CFF. Por cierto déjame hacerte una precisión: En las revisiones de gabinete no existe un "Acta Final" (Aplicable unicamente en visitas domiciliarias); lo que se notifica al final se llama "Resolución". El "acta" a la que BR1 hace referencia si te das cuenta dice "acta de notificación"; lo cual es únicamente el documento en donde probablemente hicieron constar la notificación personal del oficio en donde darían a conocer la resolución arriba referida. BR1; ahí tienes que estar al pendiente porque si el último documento notificado resulta ser la "Resolución" en donde te determinan un crédito fiscal por las diferencias detectadas en la revisión; entonces me temo que el IMSS se excedió en sus facultades ya que en ese caso no respetó el plazo mínimo de 20 días hábiles que te otorgan las disposiciones fiscales (Artículo 48 CFF); teniendo a la mano una posibilidad de defenderte. Saludos!
Tópico: Revision de gabinete ¿plazos?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: Revision de gabinete ¿plazos?
Buenas tardes BR1: De conformidad con el artículo 46-A del CFF; la revisión que efectúen las autoridades fiscales sean de escritorio (gabinete) o visitas domiciliarias por regla general debe concluirse dentro de los 12 meses siguientes a la notifación del acto de molestia (En este caso el oficio requerimiento de información). Las revisiones de gabinete o escritorio tienen formalidades distintas que las visitas domiciliarias. (Artículo 48 del CFF); la autpridad revisora deberá emitir antes de que venza el plazo de los 12 meses un Oficio de Observaciones en donde dará a conocer de manera circunstanciada aquellos hechos que a su juicio impliquen omisión en la determinación y entero de las contribuciones revisadas. Una vez notificado el oficio de observaciones (que es el equivalente a una última acta parcial en la visita domiciliaria); la autoridad debe concederte un plazo mínimo de veinte días hábiles para aportar datos, informes o documentos que desdvirtúen los hechos dados a conocer dentro del referido oficio de observaciones. Transcurrido el plazo mínimo de veinte días hábiles; deberá notificar una resolución en donde fije en cantidad líquida (términos monetarios) el importe del supuesto crédito fiscal determinado en su revisión (una vez evaluados en su caso, los datos,informes y documentps proporcionados por el contribuyente revisado). El plazo para notificar ésta última resolución es de seis meses contados a partir de la fecha de notificación del oficio de observaciones; y es independiente del tñermino legal de los 12 meses de la revisión. (Artículo 50 del CFF). Por tal motivo me parece que haciendo un cómputo de los plazos que mencionas si el oficio de observaciones se notificó dentro del plazo de los 12 meses posteriores a la fecha de notificación del oficio requerimiento de información; entonces la autoridad no excedió el plazo legal para concluir su revisión. Lo que no puede hacer es incluir en la resolución en donde determina el crédito fiscal hechos o situaciones adicionales o diferentes a las mencionadas en su oficio de observaciones. Espero que estos comentarios te sean de utilidad Saludos!

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