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Tópico: Comprob por pago comisiones asim. sueldos
PEDRORM

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: Comprob por pago comisiones asim. sueldos
Hola Gaby: Antes que alguien te regañe y te diga que no buscaste bien; déjame decirte que en la sección de descargas; dentro de la caroeta de herramientas fiscales (justo hasta abajo); encontrarás un modelo de recibo de honorarios asimilados. La redacción es basicamente la misma solo tienes que cambiar la referencia de la fracción VI del artículo 110 de la Ley del ISR. Saludos! :wink:
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
Buenas tardes Enrique: Me parece que el Lic. Soto esta un poco ocupado y por esa situación tuviste que contestar en su lugar. Finalmente por un error de redacción concedo el hecho de que pueda parecer algo que es esencia no es. Me parece que debe prevalecer el fondo sobre la forma y lo que vale la pena concluir es que la asimilación a salarios es solo una opción para otorgar una facilidad en cuanto a la retención del propio ISR por aquellos ingresos que la Ley de dicho tributo (Capítulo I Título IV Art. 110) asimila a salarios. Saludos!
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 11, 2008 Asunto: Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
Estimado Don Pepe: Es extraño que pueda llegar a una conclusión tan alejada a la lógica de razonamiento de lo que su servidor expuso. Usted y yo sabemos que la asimilación a salarios de los honorarios es solo una facilidad para efectos de retención del ISR en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. No puede decir que confundí la asimilación de honoararios a salarios; cuando claramemnte establecí la diferencia entre una relación de caracter puramente civil (prestación de servicios personales independientes) de una de caracter laboral (prestación de servicios personales subordinados = asalariados) Espero haberle aclarado su confusión. Muchos saludos!
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 10, 2008 Asunto: Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
Estimado Don Pepe Soto: No encuentro en donde está el error que supuestamente rectrifiqué despues y que usted hizo favor de sobresaltar en negrillas. Cuando usé el término "ISR por servicios personales subordinados y conceptos asimilados a estos"; lo hice haciendo referencia al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; por lo tanto me parece que el error mas bien fue en su interpretación. Saludos!
Tópico: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2008 Asunto: Re: DUDA SOBRE HONORARIOS ASIMILADOS
Hola buenas tardes: La asimilación a salarios es únicamente una opción para la determinación y entero del ISR por ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y conceptos asimilables a estos. Lo que realmente debe preocuparte es la naturaleza de la relación que se da entre la empresa y el prestador del servicio; es decir, si es una relación realmente civil (profesionista independiente) o de carácter laboral y erróneamente simulada (subordinada). Si la relación es puramente civil (personal independiente); entonces debería estar soportada por un contrato de prestación de servicios personales independientes. En este caso efectivamente el profesionista debe estar dado de alta en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividad empresarial y de los profesionistas independientes. La asimilación a salarios se daría únicamente por encontrare el profesionista en el supuesto de preponderancia económica con el que contrata el servicio. Si este es el caso, entonces bastará con el profesionista comunique por escrito al contratante que en virtud de encontrarse en el supuesto anterior [b:a1b5284c46]opta[/b:a1b5284c46] por que la retención del ISR respectivo se realice bajo la modalidad de asimilación a salarios. Si la relación es de carácter laboral y por error en planeación fiscal se está menjando como un "asimilado" a salarios; entonces no te debe preocupar el rechazo en la deducción de estos pagos por no contar con el comunicado referido (situación que se puede regularizar por tratarse de una mera formalidad); sino más bien por no cumplir con las obligaciones en materia de entero de cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT. El ISR correspondiente sea realmente asimilado a salarios o asalariado (por ser trabajador), no variaría mucho. El problema lo tendrías mas que con el SAT, con el IMSS y con el INFONAVIT. Por lo que te recomiendo evaluar si realmente está justificado el manejar al "profesionista independiente" como asimilado a salarios. Espero haber aclarado un poco tu inquietud. Saludos!
Tópico: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 28, 2008 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
Buenas tardes Don Enrique y Don Pepe Soto: Definitivamente estoy de acuerdo con lo de la teoría de la relatividad (al menos coincidimos en que resulta bastante complicada de entender). Aunque considero desafortunado que siendo el español una lengua tan completa y casi perfecta no utilicemos el lenguaje para transmitir o dar a entender sin lugar a dudas lo que "realmente queremos dar a entender". Me parece que en este caso sería premiar a las Autoridades comparando su proceder con la "relatividad" del científico Enistein. Mas bien yo considero que de compararce con alguien podría ser mas bien con el personaje creado por otro genio (mexicano) "Chespirito", llamado "La Chimoltrufia" y cuyo lema principal versa: [color=darkblue:272ef2c995][b:272ef2c995][size=18:272ef2c995]"Es que cuando digo una cosa digo la otra":[/size:272ef2c995][/b:272ef2c995][/color:272ef2c995] Don Pepe, la verdad sigo sin entender en que parte de la Ley se [b:272ef2c995][i:272ef2c995]"establece claramente"[/i:272ef2c995][/b:272ef2c995], la obligación de los [color=darkblue:272ef2c995][u:272ef2c995][b:272ef2c995]PATRONES PERSONAS FISICAS[/b:272ef2c995][/u:272ef2c995][/color:272ef2c995] de manejar un NRP distinto en cada Delegación del IMSS. Si no es mucha molestia podría citarme el fundamento legal. Saludos!! :)
Tópico: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
Estimado Lic. Soto: Creo (porque desafortunadamente no hay una definiciòn en Ley en donde pueda apoyarme); que el término de "Actividad" a que hace referencia el multicitado artículo se refiere "al giro o actividad preponderante" que en este caso la persona física desarrolla de manera habitual y la cual constituye su principal fuente de ingresos. Luego entonces, si mi definición de actividad es correcta: Me parece que entonces por aplicación esctricta de la Ley (y de su Reglamento); mientras la PF no cambie de "actividad" no tiene obligaciòn (por así estipularlo las disposiciones fiscales) de tramitar un NRP distinto. Desde luego ello no implica que como en muchos casos, la autoridad fiscalizadora (en este caso el IMSS), se exceda en sus facultades y "obligue" a los patrones a realizar trámites que carecen de fundamento legal; por causas o intereses personales (captar recursos por el entero de COP`s en los Municipios o Delegaciones y evitar la centralización de los mismos en un solo NRP) Muchos Saludos y gracias nuevamente por sus valiosos comentarios [i:f16495064d]"El día que creas comprenderlo todo es porque seguramente estas completamente confundido"[/i:f16495064d]
Tópico: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
Perdón por tardar en contestar no me había percatado a tiempo de sus comentarios. No sé si estemos hablando del mismo Reglamento y de la misma Ley pero para evitar confusiones les transcribo el soporte de mi consulta. [i:dd5e29d9d7][b:dd5e29d9d7]“REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TÍTULO SEGUNDO AFILIACIÓN CAPÍTULO I DEL REGISTRO DE LOS PATRONES Artículo 13.[/b:dd5e29d9d7] Para efectos del registro patronal, al [color=darkblue:dd5e29d9d7][b:dd5e29d9d7]PATRÓN O SUJETO OBLIGADO PERSONA FÍSICA[/b:dd5e29d9d7][/color:dd5e29d9d7], se le otorgará un número de registro en el Distrito Federal o municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. Si posteriormente solicita el registro de [color=darkblue:dd5e29d9d7][b:dd5e29d9d7]OTRA EMPRESA QUE REALICE ACTIVIDAD DISTINTA Y NO CONTRIBUYA A LA REALIZACIÓN DE LOS FINES DE LA PRIMERA, SE LE ASIGNARÁ UN NÚMERO DE REGISTRO PATRONAL DISTINTO[/b:dd5e29d9d7][/color:dd5e29d9d7], cualquiera que sea la localización geográfica del establecimiento o centro de trabajo. [color=darkblue:dd5e29d9d7][b:dd5e29d9d7]AL PATRÓN O SUJETO OBLIGADO PERSONA MORAL[/b:dd5e29d9d7][/color:dd5e29d9d7], [u:dd5e29d9d7][color=darkblue:dd5e29d9d7][b:dd5e29d9d7]se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de uno dentro de un mismo municipio o en el Distrito Federal.[/b:dd5e29d9d7][/color:dd5e29d9d7][/u:dd5e29d9d7] Tratándose de patrones que realicen en forma ocasional actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignará un número de registro patronal diferente al de su actividad principal. A solicitud por escrito del patrón, el Instituto podrá asignar un registro patronal único o en condiciones diferentes, en la forma y términos que se señalen en los lineamientos que para tal efecto expida el Consejo Técnico. En el caso de las sociedades cooperativas, se aplicará un registro patronal para el aseguramiento de sus trabajadores y otro diferente para el aseguramiento de sus socios.[/i:dd5e29d9d7] Como pueden apreciar si existe una clara distinción entre los patrones personas físicas y los patrones personas morales; por lo que me gustaría volvieran a leer mi planteamiento original y luego entonces me iluminen ante una duda (el único medio para llegar al verdadero conocimiento) válida. Gracias y muchos saludos!!
Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
Estimado Enrique: En eso te doy toda la razón, debe observarse el principio jurídico de reserva de ley. Pero de lo que todavía no me has podido convencer con argumentos sólidos es precisamente que en el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social en su segundo párrafo se establece claramente y sin necesidad de ir mas allá del sentido de la lógica y de la literalidad de las palabras que el contratista (quien es la persona quien ejecuta la obra con elementos propios y suficientes para realizar el trabajo encomendado, y quien además contrata y realiza los pagos de los sueldos y salarios); es [u:9f4342178c][b:9f4342178c]Patrón[/b:9f4342178c][/u:9f4342178c] para efectos de las cuotas obrero patronales y el único responsable ante el IMSS por la omisión de las mismas; ello en virtud de que el propietario del inmueble no es (como lo define la propia Ley) el responsable solidario por la omisión del contratista. Solo sería responsable en el caso en que el IMSS no pudiera establecer claramente quién de las partes contratantes es el [b:9f4342178c]Patrón[/b:9f4342178c] de los trabajadores. Me apoyo también en la frase con la que cierras tu mensaje anterior (perdón pero todavía no entiendo como utilizar las herramientas del sistema). Si en la Ley (como ya quedó por demás demostrado) no obligan al propietario del inmueble, ni lo definen como "obligado solidario"; entonces sencillamente no hay fundamento legal para que el IMSS le pueda fincar una responsabilidad por la omisión de las cuotas en el entero de las cuotas por parte del contratista. Saludos!
Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
PEDRORM

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
Perdón creo que no utilicé el español correctamente. :oops:

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