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Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
PEDRORM

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
Perdòn Enrique pero el hecho de que exista un Reglamento especìfico (y que obviamente no puede ni debe ir en contra de la propia Ley), en precisamente para regular situaciones no previstas en Ley. Me parece que quièn omitiò profundizar el artìculo 15-A, no fue tu servidor. Analiza por favor el segundo párrafo de dicho artículo para que quede claro en donde está encuadrado el contratista. Insisto el dueño de la obra no es patròn por intermediación en ningún caso. El contratista de conformidad con el segundo pàrrafo del artículo que citas en el Patròn y responsable ùnico ante el IMSS. No dudo que el IMSS quiera en la práctica y en la mayoría de los casos hacer cosas que la Ley no le faculta, para ello creo que estàn los tribunales; para impedir precisamente que la Autoridad se exceda en sus facultades lesionando con ello las garantías de los gobernados. Gracias por sus valiosos comentarios y saludos!
Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
Estimados y distinguidos Don Enrique y Don Pepe Soto: Antes que nada les ofrezco una sincera disculpa si mi entendimiento es corto o limitado; pero creo que para llegar al verdadero conocimiento es necesario dudar de todo. Así que en esta ocasiòn me gustaría compartir con ustedes ciertos argumentos que me gustaría analizaran con cuidado para luego destruirlos o en su caso aprobarlos. Para ello me permitiré citar algunos artículos relativos a mi consulta original: [b:739dea29d8]Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de la construcción por obra o tiempo determinado[/b:739dea29d8] Capítulo I Generalidades Artículo 1. [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]Las disposiciones de este reglamento norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del Seguro Social, tienen las personas físicas o morales que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8], así como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. Para los efectos del presente reglamento, se tendrá por [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]PATRÓN, A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ENCUADREN DENTRO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5O. DEL PROPIO REGLAMENTO[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8]. A la Ley del Seguro Social se le denominará la “LEY” y al Instituto Mexicano del Seguro Social el “INSTITUTO”. Asimismo, se entenderá por “Obra de Construcción”, cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se les integren y todos aquéllos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores. [b:739dea29d8]Artículo 5.[/b:739dea29d8] Son [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]PATRONES[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8] obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento: I. [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8][b:739dea29d8]Los propietarios de las obras de construcción, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras[/b:739dea29d8][/u:739dea29d8][/color:739dea29d8], salvo lo dispuesto en el artículo 4o. [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8][b:739dea29d8]SE PRESUME[/b:739dea29d8][/u:739dea29d8][/color:739dea29d8] [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]QUE LA CONTRATACIÓN SE REALIZÓ POR LOS PROPIETARIOS DE LAS OBRAS[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8], [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8][b:739dea29d8]A NO SER QUE ACREDITEN[/b:739dea29d8][/u:739dea29d8][/color:739dea29d8] [u:739dea29d8][color=darkblue:739dea29d8]TENER CELEBRADO CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE ÉSTAS YA SEA A PRECIO ALZADO O BAJO EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS, CON EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE CUENTEN PARA ELLO CON ELEMENTOS PROPIOS Y EN CUYO CONTRATO SE CONSIGNE EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA, ASÍ COMO SU DOMICILIO Y REGISTRO ANTE EL INSTITUTO.[/color:739dea29d8][/u:739dea29d8] [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8][b:739dea29d8]II. Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio. [/b:739dea29d8][/u:739dea29d8][/color:739dea29d8] III. Las personas establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En todo caso, los patrones tendrán la obligación de presentar al Instituto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, un aviso comunicando el tipo y domicilio de la obra y, en su caso, la fase de ésta que se vaya a ejecutar. [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8][b:739dea29d8]SUBSISTIRÁ LA OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN[/b:739dea29d8][/u:739dea29d8][/color:739dea29d8] o del contratista en su caso, respecto del pago de las cuotas obrero patronales que se originen, [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]EN CASO DE QUE[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8] [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8][u:739dea29d8]NO ACREDITEN[/u:739dea29d8][/b:739dea29d8][/color:739dea29d8] [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO O QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS RESULTEN FALSOS.[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8] Salvo lo previsto en el artículo 4o. de este reglamento, cuando varias personas se unan para la ejecución de una obra de construcción, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deberán designar un representante común por medio del cual cumplirán con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedarán obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero patronales que se originen. [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]LEY DEL SEGURO SOCIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 11-08-2006[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8] [b:739dea29d8]Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:[/b:739dea29d8] [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]IV. PATRONES O PATRÓN[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8]: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo; [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]V. Trabajadores o trabajador[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8]: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal; [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]VII. Trabajador eventual[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8]: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo; [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]X. RESPONSABLES O RESPONSABLE SOLIDARIO[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8]: [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8]para los efectos de las aportaciones de seguridad social[/u:739dea29d8][/color:739dea29d8] son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley; [b:739dea29d8]Artículo 15 A.[/b:739dea29d8] Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley. [color=darkblue:739dea29d8][u:739dea29d8]No serán considerados intermediarios[/u:739dea29d8][/color:739dea29d8], sino [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]PATRONES, las EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE PRESTEN SERVICIOS A OTRAS, PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS Y SUFICIENTES[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8] para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como intermediario laboral. Del análisis de lo anteriormente expuesto se puede concluir: 1. Existe un reglamento especìfico para los patrones y trabajadores dedicados a la construcción. 2. No se configura el tèrmino de patrón por intermediación; ya que quien contrata a los trabajadores y les paga sus salarios es el contratista. 3. Existirà la [u:739dea29d8][b:739dea29d8]presunción[/b:739dea29d8][/u:739dea29d8] de parte del IMSS de que el patrón es el propietario de la obra [b:739dea29d8][u:739dea29d8]a menos que se acredite lo contrario[/u:739dea29d8][/b:739dea29d8] con los contratos de obra a precio alzado y los avisos de inicio de obra por parte del contratista. (La presunción admite prueba en contrario) 4. Si dentro de los contratos de obra a precio alzado y en los propios contratos individuales de trabajo por obra determinada se establece claramente quièn es el [u:739dea29d8][b:739dea29d8]patròn de los trabajadores[/b:739dea29d8][/u:739dea29d8], entonces es claro quién está directamente obligado ante el IMSS. 5. Dentro de las definiciones de patròn y responsable solidario contenidas en la Ley del SS y el Reglamento referido [b:739dea29d8]no encuadra en nunguna de las hipótesis jurídicas el hecho de que el contratista (y patrón para efectos del IMSS) incumpla con sus obligaciones y deba el propietario del inmueble asumir la responsabilidad solidaria con el contratista[/b:739dea29d8]. (No hay supuestos de responsabilidad indirecta una vez que se acredita al IMSS quien es el patrón de los tabajadores) 6. Dentro del artículo 26 del CFF tampoco existe algún supuesto jurídico que permita inferir que el propietario del inmueble ante el incumplimiento del contratista deba responder por la omisión del contratista. 7. Por lo tanto y apoyado en los argumentos anteriores [u:739dea29d8][color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]"NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL ALGUNO"[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8][/u:739dea29d8], para que el IMSS finque responsabilidad solidaria para el propietario del inmueble en construcción; si la personalidad del patrón contratista queda debidamente acreditada. 8. Recuerden que [color=darkblue:739dea29d8][b:739dea29d8]la autoridad solo puede hacer aquello que las leyes expresamente le facultan[/b:739dea29d8][/color:739dea29d8]. [b:739dea29d8]8. No necesariamente lo que el IMSS hace en la práctica debe considerarse como permitido o legal.[/b:739dea29d8] Espero sus valiosos comentarios y buen día! :)
Tópico: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2008 Asunto: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ANTE EL IMSS
Muy buenas tardes a todos: Existe la posibilidad legal para que el IMSS finque una respnsabilidad solidaria para el propietario de un inmueble en construcciòn; si se le entrega al IMSS copia de los contratos de obra a precio alzado, los avisos de inicio de obra (AFIL-15), listas de rayas de los trabajadores y contratos individuales de trabajo por obra determinada en donde se establece claramente que el patròn de los trabajadores es el Contratista de la Obra???? Porque analizando el Reglamento aplicable a los trabajadores eventuales de la construcciòn y el propio Còdigo Fiscal no encuentro el soporte jurìdico en donde el IMSS pueda establecer legamente la responsabilidad solidaria para el propietario de la obra una vez que se tiene claro quien es el patròn de los trabajadores. ¿Me podrìan confirmar este criterio? Saludos!
Tópico: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: Re: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
Antes que nada muchas gracias por contestar mi consulta; nada mas que me queda una duda. Porque de conformidad con el Reglamento de la Ley del Seguro Social; se hace distinción entre los patrones personas fisicas y los patrones perosnas morales. Estableciendo solo para los primeros la obligación de tramitar otro NRP sólo en los casos en que dentro de las oficinas o estabecimientos que aperturen en las otras entidades federativas se realicen actividades distintas a las originales. Me gustaría saber si existe algún fundamento legal que establezca lo contrario, porque en la Subdelegación de Acapulco no pudieron demostrarme lo contrario.
Tópico: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: PERSONA FISICA CON VARIOS NRP???
Buenos días a todos: Tengo un cliente aquí en el puerto de Acapulco que se dedica desde el ejercicio de 2005 a la Construcción (como actividad preponderante). Durante el ejercicio de 2006 realizó obras de remodelación en un conocido hotel del puerto y lamentablemente no cumpló con sus obligaciones fiscales ante el IMSS; situación por la cual le sugerí tramitar una solicitud de corrección (espontánea). Sin embargo, al pretender presentar dicha solicitud en la Subdelegación Acapulco no me la quisieron recibir bajo el argumento de que para ello debía tramitar antes un Número de Registro Patronal para el estado de Guerrero, situación que me llamó mucho la atención porque tengo entendido (al menos hasta el día de hoy); que tratándose de Patrones PF no existe obligación de tramitar NRP en cada una de las entidades federativas mientras su actividad o giro principal no cambie. ¿Estoy en lo correcto?¿Que puedo hacer al respecto?. Este Patrón PF cuenta con NRP asignado en el DF (lugar en donde se encuentra ubicado su domicilio fiscal)
Tópico: PRESENTACION ALTAS COMO RESULTADO CORRECCION ESPONTANEA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: PRESENTACION ALTAS COMO RESULTADO CORRECCION ESPONTANEA
Muchas gracias. Entonces en el Departamento de Afiliación no tendrán inconveniente en recibirlos aún cuando sea Alta de Trabajadores que laboran por primera vez en la Empresa y que ya han cotizado con anterioridad en el IMSS (Cuentan con NSS)???
Tópico: PRESENTACION ALTAS COMO RESULTADO CORRECCION ESPONTANEA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: PRESENTACION ALTAS COMO RESULTADO CORRECCION ESPONTANEA
Perdón pero tengo otra consulta: En el IDSE es posible presentar avisos afiliatorios como resultado de una corrección patronal espontànea?. En caso contrario cual sería la forma de presentación de Altas de Trabajadores, ya que el controvertido DISPMAG solo está diseñado para Bajas, Modificaciones y/o Reingresos?. Por cierto no se porque el IDSE solo acepta movimientos afiliatorios con posterioridad al 01 de enero de 2007???
Tópico: DIAS INHABILES PARA EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS
Muchas gracias por su valiosas aportaciones. En realidad es cierto que el IMSS no diò a conocer su calendario de vacaciones generales. Sin embargo en el Contrato Colectivo de Trabajo se adiciona a los contemplados en el CFF, el 02 de Noviembre. Ahora la cuestión es la siguiente: ¿Cómo Organismo Fiscal Federal (Independientemente de su autonomìa) no está sujeto a la reglamentación aplicable al resto de las autoridades administrativas federales?
Tópico: DIAS INHABILES PARA EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 09, 2008 Asunto: DIAS INHABILES PARA EL IMSS
Buenas tardes a todos: Me gustaria saber si el IMSS como autoridad fiscal administrativa se encuentra sujeta a las reglas aplicables al SAT y autoridades locales en cuanto al perìod de vacaciones generales correspondientes a las dos últimas semanas del mes de diciembre. ¿En donde puedo consultar los días inhábiles para efectos del IMSS???

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