Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de corlando

Autor Mensaje
Tópico: deduccion de sueldos
corlando

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
CONSULTA EL TEMA DE ASIMILADOS A SALARIOS EN ESTE FORO HAY SUFICIENTE INFORMACION EN ELLOS.
Tópico: que es lo correcto al comprar dolares?
corlando

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
SUGIERO QUE SEA ANTE UN BANCO O CASA DE CAMBIO. PUEDE SER EN EL MISMO BANCO EN LA CUAL TIENE SU CUENTA EN DOLARES SI ES QUE EN ESE BANCO TIENE SU CUENTA EN PESOS, UNICAMENTE SERIA EN TRASPASO DE CUENTA AL TIPO DE CAMBIO DEL DIA. O SACAS UN CHEQUE Y LO DEPOSITAS EN TU CUENTA EN DOLARES Y YA TIENES TU COMPROBANTE QUE ES TU FICHA DE DEPOSITO QUE TE DA EL BANCO. Y PARA QUE NO TENGAS QUE ANDAR COMPRANDO EN CASAS DE CAMBIO O A TERCERAS PERSONAS LLEVA UN CONTROL DE MANERA SENCILLA EN EXCEL QUE TE PERMITA CONTROLAR LAS ENTRADAS Y SALIDAS DE DOLARES DE TU CUENTA PARA QUE TU ESTES PENDIENTE DE REALIZAR LOS TRASPASOS A ESA CUENTA DE MANERA OPORTUNA EN CONCLUSION EVITATE PROBLEMAS COMPRANDO DOLARES CON UNA PERSONA QUE FISCALMENTE NO EXISTE.
Tópico: DUDAN ANTICIPO DE PROVEEDORES
corlando

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
SI ES APLICABLE YA QUE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO. CUANDO PAGUES LA TOTALIDAD DE LA FACTURA UNICAMENTE ACREDITARAS LA DIFERENCIA DISMINUIDA CON EL IVA DEL ANTICIPO
Tópico: FACTURACION A CLIENTES QUE NO TIENEN RFC
corlando

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
FISCALMENTE TU NO TENDRAS PROBLEMA YA QUE ACUMULARAS TANTO LO DE LA NOTA DE VENTA COMO DE LA FACTURAS PARA EFECTOS DE ISR. EL CLIENTE ES EL QUE SOLO PODRA DEDUCIR LO QUE LE HAYAS FACTURADO LO DE LA NOTA DE VENTA ES NO DEDUCIBLE PARA EL.
Tópico: que es lo correcto al comprar dolares?
corlando

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
SI LA EMPRESA TIENE LOS RECURSOS SUFICIENTES SUGIERO QUE ABRA UNA CUENTA BANCARIA EN DOLARES Y DE ALLI TOMAR PARA LOS GASTOS A COMPROBAR DE LOS CHOFERES Y ASI SE EVITA EL ESTAR COMPRANDO DOLARES CADA VEZ QUE LOS NECESITE
Tópico: Cambiar mayusculas y minusculas en Excel mediante formulario
corlando

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
en la ventana de excel fx te vas a texto seleccionas minusc o mayusc segun lo que quieras hacer. te va a salir un cuadro en el que le vas a poner la celda que quieres modificar a mayuscula o minuscula y le das aceptar
Tópico: 2% sobre Nomina
corlando

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS SECCIÓN PRIMERA DEL OBJETO Y SUJETO ARTICULO 39.-.‑ Son objeto de este impuesto, las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista o terceros.(REF. 2004) Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador. Son también objeto de este impuesto, las erogaciones por pagos realizados a los socios o accionistas, administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos y de vigilancia en toda clase de sociedades y asociaciones. (REF. 2001) También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios. (REF. 2004) Son también objeto de este impuesto las erogaciones hechas de manera ocasional en contratos por eventos o servicios determinados. (REF. 2004) Las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior se sujetarán a lo establecido en los artículos 292, 293, 294,304, 305 y 306 de la Ley Federal del Trabajo. (REF. 2004)
Tópico: FACTURACION SIN RFC
corlando

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
ARTICULO 37.- Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las normas siguientes: Reforma 31-03-1992 I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra. Reforma 31-03-1992 II.- Expedir comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a).- Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deberán contener el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. b). Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría, separando el monto del impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas con los requisitos señalados por el artículo 29-B, fracción III de este Reglamento, excepto cuando exista imposibilidad de utilización de la única máquina del establecimiento de que se trate, caso en que podrán expedir comprobantes en las formas a que este artículo se refiere, siempre que se consignen todos los datos de los comprobantes que emitan dichas máquinas salvo los relativos a registro y logotipo fiscal. En los casos señalados en el párrafo siguiente, dichos contribuyentes deberán anotar en el comprobante que les sea solicitado, además de los datos previstos por el artículo 29-A del Código, el número de registro de la máquina y el número consecutivo del comprobante que emitió al registrar la operación de que se trate. Adición 30-06-1988. Reforma 31-03-1992 No obstante lo dispuesto en este artículo, los contribuyentes estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado expresamente por el interesado. Reforma (último párrafo) 31-03-1992
Tópico: COMO PROTEGER UNA CARPETA
corlando

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
ES PARA QUE ESTE BLOQUEADA PARA CUALQUIER PERSONA QUE ENTRE LA PC, LO QUE PASA ES QUE MI CARPETA ESTA COMPARTIDA (EN RED)
Tópico: FACTURACION SIN RFC
corlando

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto:
ELABORA UNA NOTA POR LA VENTA AL PUBLICO EN GENERAL Y AL FINAL LA FACTURAS. NO RECOMIENDO QUE DES FACTURA SIN LOS DATOS DEL CLIENTE.

Página: 1 2 3 4 5 6