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Tópico: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 14:03:14 Asunto: Re: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
NO A TI Y MUCHA SUERTE Y PACIENCIA.... SALUDOS GERARDO ORNELAS
Tópico: requerimiento
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:57:37 Asunto: Re: requerimiento
solo contestalo por medio del portal explicando el por que no aplica lo que ellos solicitan solo anexando la documentacion que te mencione y la regla quemenciona chavalon
Tópico: requerimiento
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:49:03 Asunto: Re: requerimiento
mira el caso tuyo es un igualito al que yo resolvi hace meses... eso si tube un buen de requerimientos y multas.. pero eran de todos los impuestos.... mira debes de buscar un papel o docuemnte que se llama actualisacion de obligaciones ojo es en papel...que debieron de haber hecho eso por las fechas de 2002 y 2005 por ahi donde especificas que los pagos los va a realizar en forma semestral... ahora bien si no lo encuentras apegate a regla 1.4 para los periodos2002. 03. 04, 05 , 06, 07, 08 Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para (el numero de la rega puede cambiar) ademas de adjuntar los pagor provisionales semestreales de 2008 2009 y 2010.... eso lo haces por medio del portal..anexando tambn las multas y requerimiento explicando que la obligacion mensual no aplica.... espero que entiendas... saludos gerardo ornelas
Tópico: requerimiento
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:38:26 Asunto: Re: requerimiento
perdon es decir 'una declaracion de ese año 2902 ' es 2002
Tópico: requerimiento
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:37:08 Asunto: Re: requerimiento
haber vamos por partes ... 'que viene presentando sus declaraciones en forma semestral dado que no rebasa los 40 SMG' dice usted que desde 2002.. oks yaverificaste la guia de obligaciones o en su caso una declaracion de ese año 2902 si fue presentada en forma semestral.. 'en el 2009 le requiere el SAT, pago provisional mensual del mes de marzo' perdon pero en que fecha le requiere ese pago provisiona..?? saludos gerardo ornelas
Tópico: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:06:51 Asunto: Re: Invitacion Por parte del SAT Declaracion anual 2009
no tengas miedo contestar esa carta invitacion,, contestala con lo que tienes y acorde a tu experiencia profesional.. ojo no des documentacion e informacion demas.. solo contestala con lo que se te pide....y mantente en contacto permanente con la persona encargada de atenderte esa carta invitacio... saludos gerardo ornelas
Tópico: Deducció Pick up
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 13:02:32 Asunto: Re: Deducció Pick up
60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta es lo que dice el citado criterio normativo del sat... ahora bien en cuanto decir si aplica para un cp o despacho de cp...aqui se tendria que ver que clientes tienes y en que lugares como lo dice neonato.. y aparte que tipo de servicios ofreces.. si es auditoria forszosamente tienes que moverte en camioneta por que simplemente llevas un equipo de trabajo a revision mas papeleria computadora e impresora ademas de cuantos clientes y en q lugares....mas aparte de la informacion que te van a dar.. es ahy donde se tiene que ver este tipo de adquisiciones.... espero haberme dado a entender.... saludos gerardo ornelas
Tópico: Alta de proxima sucursal
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 09:55:09 Asunto: Re: Alta de proxima sucursal
'pensaba dar de alta dicha 'sucursal' aun sin existir fisicamente el edificio' todo a su debido momento ..... siguiendo las reglas..... es decir causa-efecto saludos gerardo ornelas
Tópico: donde aplico el pago de la tenencia vs isr ??
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 11:11:31 Asunto: Re: donde aplico el pago de la tenencia vs isr ??
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.... ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal [b]a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, respecto de los vehículos nuevos que enajenen durante la vigencia del presente Decreto a personas físicas[/b], cuyo valor total, para efectos de dicho impuesto, no exceda de doscientos cincuenta mil pesos. El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, consiste en un crédito fiscal equivalente al monto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado en el año en que se realice la enajenación a personas físicas del vehículo nuevo por los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos.... Tratándose de vehículos nuevos cuyo valor total sea superior a doscientos cincuenta mil pesos, los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos podrán optar por pagar al menos el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En este supuesto, el estímulo se limitará hasta una cantidad equivalente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que correspondería al vehículo nuevo en caso de que su valor total fuera de la cantidad señalada. En el caso señalado en el párrafo anterior, si el adquirente paga el diferencial que exista entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, pagado por el enajenante del vehículo nuevo y el que corresponda al valor total del vehículo nuevo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 32, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo podrá considerar como base para determinar la deducción de dicho gasto, el monto pagado por la diferencia mencionada. El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate, así como contra los pagos provisionales de dichos ejercicios, hasta por el monto de dicho impuesto. Tratándose de los pagos provisionales, el estímulo se acreditará contra el impuesto que resulte a pagar en la declaración provisional que corresponda, después de efectuar el acreditamiento de los pagos provisionales realizados con anterioridad en el ejercicio. Para los efectos del párrafo anterior, el impuesto sobre la renta del ejercicio será el que corresponda conforme a lo siguiente: I. Tratándose de personas físicas, el impuesto sobre la renta anual determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de efectuar los acreditamientos a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo. II. Tratándose de personas morales, el impuesto sobre la renta del ejercicio que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda. En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros pagos provisionales y del ejercicio en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación. El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. ARTÍCULO SEGUNDO.- [b][b]Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a vehículos nuevos, con un valor total superior a ciento setenta y cinco mil pesos, que adquieran durante la vigencia del presente Decreto[/b][/b]. El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consiste en [u]un crédito fiscal que se obtendrá considerando el diferencial del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos[/u], local o federal, pagado por el contribuyente y el monto deducible de dicho gasto conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. El resultado será el monto del estímulo. Tratándose de vehículos nuevos con un valor total superior a doscientos cincuenta mil pesos, el monto máximo del estímulo fiscal será el diferencial entre el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos deducible aplicable a un vehículo con valor total de ciento setenta y cinco mil pesos, conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que corresponda a un vehículo con un valor total de doscientos cincuenta mil pesos. [u]El monto del estímulo fiscal únicamente se podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta del ejercicio 2010 ó 2011, según se trate[/u]. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta del ejercicio es el que se obtenga de aplicar al resultado fiscal en dicho ejercicio, la tasa que corresponda. En caso de que exista un remanente del estímulo fiscal, éste podrá acreditarse contra el impuesto sobre la renta de futuros ejercicios en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: donde aplico el pago de la tenencia vs isr ??
DINAFISC

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 10:15:44 Asunto: Re: donde aplico el pago de la tenencia vs isr ??
disculpa mi ignorancia.... tenencia ... de que??????? saludos gerardo ornelas martinez

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