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Tópico: estimulo de los $1,800 personas fisicas
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 14:54:05 Asunto: Re: estimulo de los $1,800 personas fisicas
Hola a todos A este respecto me permito comentar que entre al chat de la pagina del SAT para preguntar si efectivamente lo que estaba en la liga que proporciono Lobozac era correcto, sin embargo me dijeron que esto no estaba vigente, que de hecho solo estuvo para el ejercicio 2007 y me fundamentaron con la sigueinte regla de la RMF 2008-2009 Capítulo I.3.13. Salarios Beneficio para asalariados I.3.13.1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 110, primer párrafo y fracción I de la Ley del ISR, que en el ejercicio fiscal de 2007 únicamente hubieran obtenido ingresos acumulables que no excedan de $300,000.00 y que de conformidad con las disposiciones fiscales se encuentren obligados a presentar declaración anual por el citado ejercicio fiscal en el que resulte impuesto a pagar, podrán aplicar el beneficio establecido en el Artículo Noveno del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de 2003. LISR 110, DECRETO DOF 23/04/03 NOVENO, (RMF 2007 3.13.4.) Tambien llame por telefono para preguntar lo mismo y el asesor me pidio que le dijera en que parte de la pagina del SAT lo habia visto, sin embargo al intentar buscar desde la pagina de inicio del SAT la informacion que proporciono Lobozac en su liga, me encuentro con que no esta, yo creo que el asesor me tiro de a loco al asegurarle que esta informacion esaba en la pagina del SAT y me dijo que seguramente vi informacion no actualizada o falsa pero me juraron y me perjuraron que este estimulo no aplica para 2008 A mi me parece que esta informacion la subieron por error y despues al darse cuenta la eliminaron
Tópico: Alguien ya bajo la herramienta de Ayuda del IETU
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2008 Asunto: Re: Alguien ya bajo la herramienta de Ayuda del IETU
Hola a Todos Les comento mi experiencia respecto a la herramienta del IETU Pude instalarlo sin problemas en mi computadora, pero no me permitio abrir la aplicacion, me salia un mensaje acerca de unas bases de datos y no se que otras cosas. Lo instale en otra maquina y no tuve problemas, pero despues nuestro encargado de sistemas me dijo que se debia al acrobat Reader version 6 profesional que tengo, lo desintalo en instalo un acrobat que no es profesional y santo remedio, ya pude trabajar con la aplicacion Lo unico malo es que tambien utilizo mucho el Acobat Profesional pero en fin. Espero que esta experiencia les sea util
Tópico: No puedo imprimir informativa del impuesto sobre erogaciones
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: No puedo imprimir informativa del impuesto sobre erogaci
Hola Fijate que a mi me sucedio exactamente lo mismo, pude imprimir el acuse de recibo pero no pude imprimir la declaracion y me mando otra vez al inicio Tengo la esperanza de que en la seccion de reimpresion puedan poner esta declaracion para poder reimprimirla, por lo pronto con mis papeles de trabajo y con el acuse de envio la voy a sustentar
Tópico: INFORMATIVA DE IVA
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA
Hola Kyko Hay que enviar la complementaria con TODOS los proveedores, claro esta corrigiendo los que estaban mal. A mi me enviaron una invitacion similar para corregir RFC, ahi me especificaron que habia que mandar todos los proveedores ya con las correcciones que habria que hacer. Saludos
Tópico: ARRENDAMIENTO
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO
Hola. Efectivamente el limite diario a deducir es de 165.00 diarios, pero segun el decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto), esta cantidad se puede incrementar a los 250.00 diarios. Saludos
Tópico: Dudas sobre el DIOT
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2007 Asunto: Re: Dudas sobre el DIOT
El importe del IVA acreditable ira en la columna que dice "IVA Trasladado al contribuyente excepto importaciones de bienes y servicios (pagado)" ya que esta se refiere al IVA que fue trasladado a nosotros, es decir el acreditable(fijate que dice trasladado al contribuyente, mas no dice trasladado por el contribuyente). La clave donde se enmarcaria el pago por fletes es la 85 ya que esta engloba a todas las demas que no sean arrendamiento ni servicios profesionales
Tópico: MAS DUDAS DEL DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: MAS DUDAS DEL DIOT
Buenas tardes Lo unico que debemos considerar para el llenado de este renglon son los pedimentos de importacion, el valor que debemos tomar es el que aparece como valor en aduana, de este mismo pedimento tomaremos los demas datos que nos hacen falta (nombre, numero de ID fiscal, etc.) No hay que tomar en cuenta las facturas ni los pagos hechos al proveedor extranjero ni los gastos generados por la importacion, nuestro documento fuente seran los pedimentos y solo tomaremos en cuenta los pedimentos con fecha del mes de que se trate (fecha de presentacion del pediemtno ante la aduana) no importa que al agente aduanal no le hayas pagado aun su factura, para eso le diste un anticipo con el cual pago los impuestos de importacion. Espero que te sirva esta informacion
Tópico: noi calculo de impuesto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2007 Asunto: Re: noi calculo de impuesto
si puedes imprimir el calculo del impuesto. te vas a consultas desgloce de percepcion y deduccion y seleccionas el ISR.
Tópico: Informativa de Clientes y proveedores en el Estado de Mexico
peros7572

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Informativa de Clientes y proveedores en el Estado de Mexico
Hola a todos Vi que conforme al articulo 58 bis. del codigo financiero para el Estado de Mexico, a partir de 2007 ya es obligatorio para los contribuyentes que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado de Mexico, así como los obligados a retener y enterar este impuesto en términos del presente Código, lo siguiente: I. Presentar una declaración informativa durante el mes de enero de cada año, sobre sus principales clientes y prestadores de servicios que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior. II. Proporcionar la información sobre sus principales clientes y prestadores de servicios, cuando se lo solicite la autoridad fiscal Esto fue publicado en la gaceta del estado el 29 de Diciembre de 2006. Solo que aun no se en que formato o cual es la estructura, si alguien tiene informacion al respecto le agradeceria la compartiera. Gracias
Tópico: BOLETIN D-3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2006 Asunto: BOLETIN D-3
Hola buen dia a todos, alguien de ustedes me podria recomendar algun despacho para calcular el boletín D - 3

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