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Autor | Mensaje |
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Tópico: COMPENSACION DE ISR | |
contadoranonimo Mensajes: 4 |
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Tus saldos a favor los podrás aplicar cuando lo decidas, pues solo tienen el limitante de los 5 años para que puedas aplicarlos o solicitar su devolución. Los casos en que se pierden los derechos si no se aplicó pudiendo haberlo hecho, es el de las pérdidas de ajercicios anteriores. Saludos. |