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Tópico: DUDA PTU DE UN CONSULTORIO
TAVEL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2019 11:46:08 Asunto: Re: DUDA PTU DE UN CONSULTORIO
comparto lo siguiente a fin de robustecer tu propia conclusión PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO ES APLICABLE A LOS PATRONES QUE SE DEDICAN EXCLUSIVAMENTE A LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN DICHA NORMA, Del proceso legislativo que dio origen al indicado precepto, el cual prevé el tope de 1 mes de salario como monto máximo de participación de los trabajadores en el reparto de utilidades, cuando los patrones obtienen sus ingresos del cuidado de bienes que producen rentas o del cobro de créditos y sus intereses, se advierte que la intención del legislador fue que ese tope se aplique sólo a los patrones que obtengan sus ingresos por dichas actividades y que éstas constituyan su única fuente de ingresos; de lo contrario, si además de dedicarse a esas actividades, realizan otra u otras que constituyan una distinta fuente de ingresos, resulta inconcuso que no se ubican en el supuesto de la norma examinada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro XXIII, p. 973, 2a./J. 112/2013, Jurisprudencia, Registro 2004271, agosto 2013.
Tópico: Tratamiento fiscal de una asociación en participación
TAVEL

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2019 18:28:01 Asunto: Re: Tratamiento fiscal de una asociación en participación
Me comentan que en el banco no quieren abrir una cuenta a nombre de una A en P, cómo podría abrir una cuenta, puede ser una cuenta a nombre del asociante? es correcto que sea a nombre del asociante toda vez que la A en P no tiene personalidad jurídica ( por ser un contrato , solo' personalidad fiscal' 2.- En el caso de no tener una cuenta a nombre de la A en P, cómo se harían deducibles los gastos si no salen de una cuenta de la A en P? al respecto no existe regulación , sin embargo es de entenderse que al no tener personalidad jurídica deberá de prevalecer el derecho común por encima del derecho fiscal , pues si bien fiscalmente se debe expedir y recibir en cuenta del contribuyente este se encuentra impedido por su personalidad jurídica 3.- Para la deducibilidad de los gastos que aportan tanto el asociante como el asociado bastaría solamente con facturas a nombre de la A en P? si , ahora bien si el asociado aporta un inmueble u otro activo bastara con que sea a nombre del asociado , por lo comentado en el punto anterior 4.-Cuando se termine el objeto de la A en P, tiene que liquidarse igual que una persona moral? no por que no hay activos ni capital, se trata de un contrato , solo distribuye utilidades comos i se tratara de persona moral [i]Editado: Mayo 21, 2019 18:49:29[/i]
Tópico: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 17:06:11 Asunto: Re: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO
algun comentario
Tópico: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2009 23:00:28 Asunto: ARREDAMIENTO DE INMUBLES A RESIDENTE EXTRANJERO
Por favor espero cualquier comentario, resulta que una empresa que asesoramos pretende rentar un inmueble a un residente en Estado Unidos la duda es si debamos hacer retención de ISR :)
Tópico: RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2009 22:53:13 Asunto: Re: RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS
VALENCIA mi comentario es el siguiente En materia del impuesto al valor agregado, si la entrega del bien se efectúa en territorio nacional el residente en el extranjero estará obligado a pagar dicho impuesto por el arrendamiento, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la materia, lo que originará la retención del impuesto por la empresa mexicana, conforme al artículo 1o-A, fracción III de la misma Ley .Si la entrega es en el extranjero, no habrá impuesto al valor agregado por el arrendamiento con base en el artículo citado en el párrafo anterior, sin embargo se causaría por la importación del bien cuando se introduzca al país, de acuerdo con el artículo 24, fracción IV del ordenamiento jurídico mencionado. En ambos casos, para efectos del impuesto sobre la renta, se efectuará una retención sobre el monto de las contraprestaciones , aunque si la empresa extranjera es residente de un país con el cual se hubiere celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, el ingreso por arrendamiento se consideraría dentro del artículo 7 “Beneficios Empresariales” de dicho Tratado y no estaría su-jeto a retención.
Tópico: compras de importacion para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2009 14:41:07 Asunto: Re: compras de importacion para ietu
gracias JHSR y entiendo que en pricipio esa seria la razon sin embargo si ya esta legalmente en el pais que pasa si lo hago deducible incluso para efectos de IVA ya se acredito para isr ya fuededucible no cres que existe una inconsistencia que opinas
Tópico: compras de importacion para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2009 13:29:54 Asunto: Re: compras de importacion para ietu
por favor alguien tiene un criterio, es bien recibido, pero el silencio me asusta
Tópico: compras de importacion para ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2009 12:00:10 Asunto: compras de importacion para ietu
con esto del cierre me surgen dudas y ahora resulta que tengo compras de importación que están legalmente importadas por lo que deberán de ser deducibles para IETU según articulo 6 fracción V sin embargo no he pagado al proveedor y según articulo 6 Fracción III no se puede deducir upsss cuando debo hacerlo deducible para IETU
Tópico: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 14:54:26 Asunto: Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
Mis estimado general tiene usted razón, como que me avente como el borras, y tal vez soné petulante y juro bajo promesa de verdad señor que no fue la intención, cuando dije “por favor hay mas tema al respecto” quise decir ¿por favor hay mas tema al respecto?, ahora bien mi duda surge por el comentado articulo 19 en su segundo párrafo que cito en forma textual “Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.” Es decir con esto crea un a facultad para el contribuyente que no existe para ISR la cual yo la quiero aplicar. Mira en experiencia propia yo aplique en forma presuntiva el ISR en 2006 antes de que ejerciera las facultades de revisión la autoridad, y la verdad es que ahí no existe este párrafo “Los contribuyentes podrán optar” , sin embargo pues solo me sancionaron por la falta de contabilidad. Ahora bien en este orden de ideas y como comentario para ver que opinan para poder enriquecerme. 1. Es aplicable la presuntiva sin que exista faculta de revisión toda vez que no se prevé sanción por hacerlo anticipadamente 2. No debe ser considerada como una deducción ciega por que al no mostrar registros contables aplica sanción por la falta de contabilidad 3. Es anticonstitucional toda vez que da un tratamiento de igual cuando existe diferencia, es decir debe haber un mecanismo como el del articulo 90 de LISR 4. Es factible que al otorgarle el beneficio al contribuye de optar por determinar la presunción, esto es aplicable para ISR es decir se abre la posibilidad de no tener contabilidad y determinar en forma presunta la utilidad, sin mayor pena que la de multa por la falta de la misma
Tópico: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 20:17:28 Asunto: Re: IETU CAPITULO II FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
esto que comentan me gusta es decir que cualquier persona fisca po meral que no tenga contabilidad podra aplicar en forma presnta esto , como que es mucha belleza no creen, por que si la unica razon es que es faculta de la autoridad pues, no le veo problema puesto que ella no obtendra diferencia por que llegar a la misma base , pues no creo que se asi de facil cuando se deban aplicar en que caso no se considera un simulacion que sancion hay , por que no todos lo aplciamos , por que in isr hay mas datos sobre este tema , no aplica el artuculo 59 del cff , por favor hay mas tema al respecto .

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