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Tópico: Plazo para recibir notificación de cambio de Prima de Riesgo por parte del IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 28, 2011 13:37:12 Asunto: Plazo para recibir notificación de cambio de Prima de Riesgo por parte del IMSS
Hola estimados foristas, Alguno de ustedes me pudiera orientar hacia algunos findamentos en relación a lo siguiente: En feb 2010 se presentó una declaración de riesgo por el período 2009, pero se omitió por no haber recibido notificación una incapacidad permanente parcia. El IMSS en sus cedulas modificó la prima, pero nunca notificó oficialmente. En 2011 presentamos la declaración sin considerar la modificación del IMSS De Julio me envian una cedula de verificación donde la única diferencia es la prima de riesgo. Puede cambiarme la prima el IMSS sin notificar? En que plazó debío habarme notificado? Por su atención muchas gracias!
Tópico: Gastos Medicos Mayores, es previsión Social? concepto de Generalidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2011 10:04:00 Asunto: Gastos Medicos Mayores, es previsión Social? concepto de Generalidad
Estimados foristas, se que probablemente el tema ya ha sido bastante discutido con anterioridad se trata de las pólizas que contratan las empresas para Gastos Médicos Mayores de los Empleados, me podrían ayudar con las referencias para analizar lo siguiente: Si esta prestación constituye un ingreso para el trabajador dado que el beneficio únicamente se materializa al suceder el siniestro o enfermedad? Si las pólizas de gastos médicos mayores son considerados como previsión social? En caso afirmativo se tendría que considerar el importe individual de cada empleado a efecto de determinar el excedente del tope de la previsión social? Por ultimo recordar el concepto de generalidad, que según algunas personas no implica el 100% de los empleados. Por sus comentarios muchas gracias
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 04, 2009 16:47:03 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Hola Enrique. Creo que hay algo de confusión en tu comentario, estamos claros que al morir un de las partes no hay muto acuedo.. , salvo que hubieran pactado que el patron se muriera!, cuando hay mutuo acuero pues entramos en el terreno de una renuncia voluntaria donde efectivamente no hay indemnización. Mi duda empezó por que no ubicaba la muerte del patron como causa de terminación de trabajo, sin emabrgo gracias a los comentarios de los compañeros si esta en la Ley esta causal, y tan está que tambien se define en la ley la indemnización. El artículo 436 dispone la forma en que deberán indemnizarse a los trabajadores, por lo tanto no creo que los trabajadores deban acudir a la junta a ver que les toca, sino ir con pleno conocimiento de su derecho y pedir a la junta que cite a la sucesión para que responda por tales obligaciones. Tu interpretación me haria pensar que tanto el artículo 434 como 436 son letra muerta en la ley, sin emabrgo como vimos en el comentario de lobozac hay algunas tesis al respecto por lo que es algo que tiene una aplicación jurídica.
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 03, 2009 10:19:23 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Claro, con mucho gusto les comparto a las conclusiones que he llegado Como le contestaba a un compañero, el patron era persona física que prestaba servicios profesionales independientes. La relación laboral era individual por lo que la terminación de trabajo queda funadada en la fracción V del artículo 53, misma que remite al artículo 434 donde la fracción primera señala la muerte del patron como una causa de terminación de la relación laboral. El trabajo realizado por el ó los empleados en este caso lo entiendo como un trabajo personal en virtud de que su campo de trabajo era auxiliar a una persona física que prestaba servicios profesionales, y si recordamos que para prestar este tipo de servicios hay que ostentar una cedula profesional, no puede materializarse la hipótesis de una sustitución patronal. Los trabajadores entonces deberán estar pendientes de la sucesión del fallecido, para que a través de la junta de conciliación se reclame a la sucesión para que con los bienes dejados por el finado, especialmente honorarios por cobrar o los bienes muebles utilizados en la actividad, responda de la indemnización a los trabajadores que ademas de incluir los adeudos por salarios y prestaciones incluya 3 meses de sueldo y la prima de antigüedad pagada conforme al artículo 162 con fundamento en el artículo 436. Nuevamente Gracias!
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 21:33:28 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Muchas Gracias a Todos, por sus comentarios, me han sido de mucha utilidad.
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 18:36:29 Asunto: Re: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Es perssona física, servicios profesionales
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 18:03:06 Asunto: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Buenas Tardes! A alguien le ha tocado un caso en el que fallece el patron, que suerte corren los trabajadores
Tópico: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 02, 2009 14:56:39 Asunto: Terminación de Relación Laboral Por Muerte del Patron
Buenas Tardes! A alguien le ha tocado un caso en el que fallece el patron, que suerte corren los trabajadores
Tópico: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2008 Asunto: Re: CREDITO IETU NOMINA Y SEGURIDAD SOCIAL
Creo que la respuesta te la esta dando asertadamente PACO, con el articulo 9, ya que en este se infiere la acumulación, podras estar ahora calculando el pago provisional de febrero, pero el peeriodo del pago es desde enero hasta febrero, por lo tanto el credito es por los pagos de ese periodo, no del mes. Solo recuerda que tambien en la ley del IETU se idica que en el caso de las contribuciones de seguridad social no entran las pagadas en 2008, pero que se causaron en 2007, por lo tanto el pago realizado en enero no entraria, solo el que pagaste en febrero que correspondió a enero
Tópico: Duda Excención Sector Agropecuario (IETU)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2008 Asunto: Duda Excención Sector Agropecuario (IETU)
Buenas tardes ! Agradeciendo de antemano su colaboración, Actualmente en el sector primario, se tiene la excención de 40 salarios mínimos en caso de personas físicas, pero para efectos de la recuperación del IVA existe una regla micelanea que te aclara que para obtener la devolución del IVA al 100% tienes que renunciar a dicha excención. Mi duda es en el caso del artículo 4 de la ley de IETU, que pasa si el contribuyente renuncia a la excención en ISR para la devolución del IVA al 100%, estaría renunciando tambien a dicha excención para efectos del IETU? la duda es basada en la remisión expresa de la Ley del IETU a los terminos y condiciones del Impuesto sobre la renta. Tambien la duda es en el caso de copropiedades en el sector agropecuario, la excención de los 40% salarios por cada coopropietario en el IETU

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