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Tópico: Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 20:20:27 Asunto: Re: Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar
Mil disculpas este tema debe estar en el foro de seguridad social, por lo cual lo repetí en dicho foro, gracias El aprendiz
Tópico: Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2010 20:12:31 Asunto: Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar
Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar En días pasados en actualidades de este portal se dio a conocer el requisito para el 'Pago de diferencias por dictamen IMSS: Previa asignación de número de crédito Circular del IMSS a través de la cual se indica que es necesaria la previa asignación del número de crédito El nuevo requisito para la presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social es solicitar al Departamento de Auditoría Patrones la asignación de los números de crédito por las diferencias a pagar por cada empresa y a su vez por cada registro patronal, esto debe realizarse antes de pagar o hacer la transferencia, procediendo a realizar lo siguiente: 1. Hacer escrito por cada Subdelagación del IMSS que les corresponda, solicitando lo mencionado y firmado por el representante. 2. Anexar al escrito los resúmenes de diferencias por ramas a pagar definitivas obtenidas del SUA. 3. Presentarlo en original y copia en el Departamento de Auditoría Patrones, quienes los sellarán y le entregarán un tanto. 4. Preguntar cuando pueden pasar por la contestación del escrito, el cual deberá ser de dos a tres días máximo. 5. Una vez obtenido los números del crédito deberán cargarse al SUA, precisamente donde solicita el número de crédito que en los anteriores años se ponía un “0”. 6. Posteriormente realizar el pago o la transferencia correspondiente. ACLARO ALGUNAS SUBDELEGACIONES ESTÁN SOLICITANDO AL SEGURO SOCIAL CENTRAL QUE ESTE TRÁMITE SEA OPCIONAL, pero hasta el 1o. de septiembre no habido respuesta, así que no se confíen. Agrego escrito que se puede mejorar para el trámite referido. ------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXX a XX de septiembre de 2010. H. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN REGIONAL EN XXXXXXXXXXXXXXXX SUBDELEGACIÓN XXXXXXXXX DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA PATRONES Asunto: Asignación de números de crédito. XXXXX, S.A. de C.V. con Registro(s) Patronal(es) XXX-XXXXX-XX-X, por conducto de mi Representante Legal (el) (la) C. XXXXXXXX, y señalando como domicilio fiscal el ubicado en XXXXXX, para oír y recibir notificaciones, respetuosamente solicito lo siguiente: En cumplimiento al oficio emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social de la Dirección de Incorporación y Recaudación con número 0952179000/022 del 16 de agosto de 2010, donde se establece un nuevo requisito para la recepción de los dictámenes a presentar en 2010, consistente en solicitar la asignación de números de crédito, previo al pago. Se anexan los resúmenes de las diferencias a pagar definitivas obtenidas del SUA, para la asignación de números de crédito. Dando cumplimiento al requisito solicitado, quedamos en espera de los números de crédito para proceder al pago de las diferencias determinadas por Dictamen. Atentamente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________________ EL APRENDIZ VRCSC
Tópico: Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 20:08:01 Asunto: Nuevo requisito para el Dictamen IMSS para obtener los números de crédito antes de pagar
En días pasados en actualidades de este portal se dio a conocer el requisito para el 'Pago de diferencias por dictamen IMSS: Previa asignación de número de crédito Circular del IMSS a través de la cual se indica que es necesaria la previa asignación del número de crédito El nuevo requisito para la presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social es solicitar al Departamento de Auditoría Patrones la asignación de los números de crédito por las diferencias a pagar por cada empresa y a su vez por cada registro patronal, esto debe realizarse antes de pagar o hacer la transferencia, procediendo a realizar lo siguiente: 1. Hacer escrito por cada Subdelagación del IMSS que les corresponda, solicitando lo mencionado y firmado por el representante. 2. Anexar al escrito los resúmenes de diferencias por ramas a pagar definitivas obtenidas del SUA. 3. Presentarlo en original y copia en el Departamento de Auditoría Patrones, quienes los sellarán y le entregarán un tanto. 4. Preguntar cuando pueden pasar por la contestación del escrito, el cual deberá ser de dos a tres días máximo. 5. Una vez obtenido los números del crédito deberán cargarse al SUA, precisamente donde solicita el número de crédito que en los anteriores años se ponía un “0”. 6. Posteriormente realizar el pago o la transferencia correspondiente. ACLARO ALGUNAS SUBDELEGACIONES ESTÁN SOLICITANDO AL SEGURO SOCIAL CENTRAL QUE ESTE TRÁMITE SEA OPCIONAL, pero hasta el 1o. de septiembre no habido respuesta, así que no se confíen. Agrego escrito que se puede mejorar para el trámite referido. ------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXX a XX de septiembre de 2010. H. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN REGIONAL EN XXXXXXXXXXXXXXXX SUBDELEGACIÓN XXXXXXXXX DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA PATRONES Asunto: Asignación de números de crédito. XXXXX, S.A. de C.V. con Registro(s) Patronal(es) XXX-XXXXX-XX-X, por conducto de mi Representante Legal (el) (la) C. XXXXXXXX, y señalando como domicilio fiscal el ubicado en XXXXXX, para oír y recibir notificaciones, respetuosamente solicito lo siguiente: En cumplimiento al oficio emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social de la Dirección de Incorporación y Recaudación con número 0952179000/022 del 16 de agosto de 2010, donde se establece un nuevo requisito para la recepción de los dictámenes a presentar en 2010, consistente en solicitar la asignación de números de crédito, previo al pago. Se anexan los resúmenes de las diferencias a pagar definitivas obtenidas del SUA, para la asignación de números de crédito. Dando cumplimiento al requisito solicitado, quedamos en espera de los números de crédito para proceder al pago de las diferencias determinadas por Dictamen. Atentamente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL _______________________________________________________________________ EL APRENDIZ
Tópico: Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2010 19:38:21 Asunto: Re: Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social
AGRADEZCO LA COLABORACIÓN DE EL 'CORONEL' La solución al problema planteado y confirmado con la Subdelelgación del IMSS, es el siguiente para todos aquellos que en este mes deben presentar los AVISOS PRODUCTO DE LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS POR EL DICTAMEN QUE VENCE ESTE SEPTIEMBRE. (1) Lo correcto es presentar un aviso descendente por parte de auditoría porque el patrón presentó un importe mayor y pagar diferencia de $ 200 a $ 250 o en forma práctica no presentar aviso descendente y pagar diferencia de $ 200 a $ 300, lo cual me parece inapropiado. (2) El patrón al no presentar aviso se tiene que hacer un aviso descendente sin pago alguno. (3) Lo indicado es no presentar aviso porque el patrón sí lo presentó, aún cuando el bimestre anterior se corrigió por auditoría el aviso a $ 250 y ahora está en $ 400, hay quienes presentan aviso ascendente de $ 200 a $ 400 duplicando el ya presentado por el patrón. (4) Procede el aviso ascendente de $ 300 a $ 400 aún cuando el aviso del bimestre anterior fue a $ 400 debido a que el patrón presentó aviso de $ 300. (5) El patrón no presentó la baja oportunamente, la realizó el 31 de diciembre 2009 y pagó en el SUA hasta diciembre el SDI es de $ 200, lo conveniente es realizar un aviso descendente de $ 400 a 200 y que el patrón recupere lo pagado de más realizando el trámite correspondiente en las oficinas Administrativas del Seguro Social por los meses de noviembre y diciembre. En caso de que el patrón no hubiera presentado el aviso de baja si procede el 'Aviso de baja no presentado' estipulado en el Anexo II hoja 6 del Dictamen, pero teniendo la certeza y evidencia del laudo por parte de Conciliación y Arbitraje o támbién pero poco probable la alta con otro patrón en caso contrario no presentar la baja y que el patrón trámite la devolución de las cuotas pagadas de más. En caso de que exista algo incorrecto favor de hacer sus comentarios y poder eficientar este trámite.
Tópico: Avisos Ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 01, 2010 19:34:32 Asunto: Re: Avisos Ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social
AGRADEZCO LA COLABORACIÓN DE EL 'CORONEL' La solución al problema planteado y confirmado con la Subdelelgación del IMSS, es el siguiente para todos aquellos que en este mes deben presentar los AVISOS PRODUCTO DE LAS DIFERENCIAS DETERMINADAS POR EL DICTAMEN QUE VENCE ESTE SEPTIEMBRE. (1) Lo correcto es presentar un aviso descendente por parte de auditoría porque el patrón presentó un importe mayor y pagar diferencia de $ 200 a $ 250 o en forma práctica no presentar aviso descendente y pagar diferencia de $ 200 a $ 300, lo cual me parece inapropiado. (2) El patrón al no presentar aviso se tiene que hacer un aviso descendente sin pago alguno. (3) Lo indicado es no presentar aviso porque el patrón sí lo presentó, aún cuando el bimestre anterior se corrigió por auditoría el aviso a $ 250 y ahora está en $ 400, hay quienes presentan aviso ascendente de $ 200 a $ 400 duplicando el ya presentado por el patrón. (4) Procede el aviso ascendente de $ 300 a $ 400 aún cuando el aviso del bimestre anterior fue a $ 400 debido a que el patrón presentó aviso de $ 300. (5) El patrón no presentó la baja oportunamente, la realizó el 31 de diciembre 2009 y pagó en el SUA hasta diciembre el SDI es de $ 200, lo conveniente es realizar un aviso descendente de $ 400 a 200 y que el patrón recupere lo pagado de más realizando el trámite correspondiente en las oficinas Administrativas del Seguro Social por los meses de noviembre y diciembre. En caso de que el patrón no hubiera presentado el aviso de baja si procede el 'Aviso de baja no presentado' estipulado en el Anexo II hoja 6 del Dictamen, pero teniendo la certeza y evidencia del laudo por parte de Conciliación y Arbitraje o támbién pero poco probable la alta con otro patrón en caso contrario no presentar la baja y que el patrón trámite la devolución de las cuotas pagadas de más. En caso de que exista algo incorrecto favor de hacer sus comentarios y poder eficientar este trámite.
Tópico: Avisos Ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2010 17:13:50 Asunto: Re: Avisos Ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social
Agregó nuevamente para que se uniformen las filas. Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social Buenas tardes a todos: Tengo dudas de cómo aplicar los avisos ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social y que deben presentarse para corregir los avisos presentados y pagos por el patrón, en los siguientes casos y presento lo que considero correcto: Luis López López------- Ene-Feb----------Mar-Abr---------------- --May-Jun----------Jul-Ago----------Sep-Oct ----------------------Nov-Dic Patrón IDSE-------------- 300--------------- Sin movimiento (2)-------400----------------300---------------Sin aviso---------------------Baja 31-dic-09 Patrón SUA -------------- 200----------------200---------------------------200--------------- 400---------------200---------------------------200 Dictaminador------------- 250-------------- -200---------------------------400----------------400--------------- Despido 1-Sep-09 (5)-----0 Aviso ascendente------ ------------------- --------------------------------Sin aviso (3)------300 a 400 (4)---------------------------------- -------------------- Aviso descendente----- 300 a 250 (1)-- -250 a 200--------------- -------------------- ------------------- ---¿?---------------------------- ¿? Fecha Aviso-------------- 01-ene-2009-- -01-mar-2009----------- --------------------- --01-jul-09---------¿?----------------------------¿? Pago de diferencias---- 200 a 250---------Sin pago-------------------200 a 400---------0-------------------0--------------------------- --0 (1) Es correcto presentar un descendente cuando el patrón presentó un importe mayor o en forma práctica no presentar aviso descendente y pagar diferencia de $ 200 a $ 300, lo cual me parece inapropiado. (2) El patrón no presentó el aviso del 2o. bimestre. (3) Es correcto no presentar aviso porque el patrón sí lo presentó aún cuando el bimestre anterior se corrigió el aviso a $ 250 y en el 2º. bimestre quedó en $ 400. (4) Procede el aviso ascendente de $ 300 a $ 400 aún cuando el aviso del bimestre anterior fue a $ 400 debido a que el patrón presentó aviso de $ 300. (5) El patrón no presentó la baja oportunamente, la realizó el 31 de diciembre 2009 y pagó en el SUA hasta diciembre el SDI es de $ 200, mi duda es como se debe corregir tal situación o solo puedo realizar un aviso descendente de $ 400 a 200 y que el recupere lo pagado de más realizando el trámite correspondiente en las oficinas Administrativas del Seguro Social. En caso de que el patrón no hubiera presentado el aviso de baja procedería el 'Aviso de baja no presentado' estipulado en el Anexo II hoja 6 del Dictamen. Agradezco sus comentarios Atentamente El Aprendiz
Tópico: Avisos Ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 30, 2010 17:06:38 Asunto: Avisos Ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social
Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social Buenas tardes a todos: Tengo dudas de cómo aplicar los avisos ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social y que deben presentarse para corregir los avisos presentados y pagos por el patrón, en los siguientes casos y presento lo que considero correcto: Luis López López------- Ene-Feb----------Mar-Abr---------------- --May-Jun----------Jul-Ago----------Sep-Oct ----------------------Nov-Dic Patrón IDSE-------------- 300--------------- Sin movimiento (2)-------400----------------300---------------Sin aviso---------------------Baja 31-dic-09 Patrón SUA -------------- 200----------------200------------------------200--------------- 400---------------200---------------------------200 Dictaminador------------- 250-------------- -200------------------------400----------------400--------------- Despido 1-Sep-09 (5)-----0 Aviso ascendente------ ------------------- -----------------------------Sin aviso (3)------300 a 400 (4)---------------------------------- -------------------- Aviso descendente----- 300 a 250 (1)-- -250 a 200--------------- ------------------ ------------------- ---¿?---------------------------- ¿? Fecha Aviso-------------- 01-ene-2009-- -01-mar-2009----------- -------------------- --01-jul-09---------¿?----------------------------¿? Pago de diferencias---- 200 a 250---------Sin pago------------------200 a 400---------0-------------------0--------------------------- --0 (1) Es correcto presentar un descendente cuando el patrón presentó un importe mayor o en forma práctica no presentar aviso descendente y pagar diferencia de $ 200 a $ 300, lo cual me parece inapropiado. (2) El patrón no presentó el aviso del 2o. bimestre. (3) Es correcto no presentar aviso porque el patrón sí lo presentó aún cuando el bimestre anterior se corrigió el aviso a $ 250 y en el 2º. bimestre quedó en $ 400. (4) Procede el aviso ascendente de $ 300 a $ 400 aún cuando el aviso del bimestre anterior fue a $ 400 debido a que el patrón presentó aviso de $ 300. (5) El patrón no presentó la baja oportunamente, la realizó el 31 de diciembre 2009 y pagó en el SUA hasta diciembre el SDI es de $ 200, mi duda es como se debe corregir tal situación o solo puedo realizar un aviso descendente de $ 400 a 200 y que el recupere lo pagado de más realizando el trámite correspondiente en las oficinas Administrativas del Seguro Social. En caso de que el patrón no hubiera presentado el aviso de baja procedería el 'Aviso de baja no presentado' estipulado en el Anexo II hoja 6 del Dictamen. Agradezco sus comentarios Atentamente El Aprendiz
Tópico: Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2010 21:21:45 Asunto: Re: Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social
Agrego nuevamente los cuestionamientos para que el cuadro se distinga mejor, gracias Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social Buenas tardes a todos los que todavía estén trabajando o están conectados para apoyar: Tengo dudas de como aplicar los avisos ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social y que deben presentarse para corregir los avisos presentados y pagos por el patrón, en los siguientes casos y presento lo que considero correcto: Luis López López------- Ene-Feb-------- Mar-Abr---------------- May-Jun-------- Jul-Ago---------- Sep-Oct ------------------ -Nov-Dic Patrón IDSE-------------- 300-------------- Sin movimiento (2)--- 400-------------- 300--------------- Sin aviso------------------ -Baja 31-dic-09 Patrón SUA -------------- 200-------------- 200------------------------200--------------- 400--------------- 200------------------------- --200 Dictaminador------------- 250-------------- 200------------------------400-------------- -400--------------- Despido 1-Sep-09 (5)--- -0 Aviso ascendente------ ------------------- -------------------------- ---Sin aviso (3)----300 a 400 (4)---- ----------------------------- -------------------- Aviso descendente----- 300 a 250 (1)-- 250 a 200--------------- ------------------ ------------------- ---¿?----------------------------- ¿? Fecha Aviso-------------- 01-ene-2009-- 01-mar-2009----------- ----------------- ---01-jul-09----------¿?--------------------------- --¿? Pago de diferencias---- 200 a 250------ Sin pago---------------- 200 a 400--------0-------------- ------0------------------------ -------0 (1) Es correcto presentar un descendente cuando el patrón presentó un importe mayor o en forma práctica no presentar aviso descendente y pagar diferencia de $ 200 a $ 300, lo cual me parece inapropiado. (2) El patrón no presentó el aviso del 2o. bimestre. (3) Es correcto no presentar aviso porque el patrón sí lo presentó aún cuando el bimestre anterior se corrigió el aviso a $ 250 y ahora está en $ 400. (4) Procede el aviso ascendente de $ 300 a $ 400 aún cuando el aviso del bimestre anterior fue a $ 400 debido a que el patrón presentó aviso de $ 300. (5) El patrón no presentó la baja oportunamente, la realizó el 31 de diciembre 2009 y pagó en el SUA hasta diciembre el SDI es de $ 200, mi duda es como se debe corregir tal situación o solo puedo realizar un aviso descendente de $ 400 a 200 y que el recupere lo pagado de más realizando el trámite correspondiente en las oficinas Administrativas del Seguro Social. En caso de que el patrón no hubiera presentado el aviso de baja procedería el 'Aviso de baja no presentado' estipulado en el Anexo II hoja 6 del Dictamen. Agradezco sus comentarios Atentamente El Aprendiz
Tópico: Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2010 21:10:12 Asunto: Avisos ascendentes y descendentes para dictamen del Seguro Social
Buenas tardes a todos los que todavía enten trabajando o están conectados para apoyar: Tengo dudas de como aplicar los avisos ascendentes y descendentes para efectos del dictamen del Seguro Social y que deben presentarse para corregir los avisos presentados y pagos por el patrón, en los siguientes casos y presento lo que considero correcto: Luis López López------- Ene-Feb-------- Mar-Abr---------------- May-Jun-------- Jul-Ago---------- Sep-Oct ------------------ Nov-Dic Patrón IDSE-------------- 300-------------- Sin movimiento (2)--- 400-------------- 300--------------- Sin aviso------------------ Baja 31-dic-09 Patrón SUA -------------- 200-------------- 200---------------------- 200-------------- 400--------------- 200------------------------- 200 Dictaminador------------ 250-------------- 200---------------------- 400-------------- 400--------------- Despido 1-Sep-09 (5)--- ---0 Aviso ascendente------ ------------------- -------------------------- Sin aviso (3)--- 300 a 400 (4)---- ----------------------------- -------------------- Aviso descendente----- 300 a 250 (1)--- 250 a 200--------------- ------------------ ------------------- ¿?-------------------------- ¿? Fecha Aviso-------------- 01-ene-2009--- 01-mar-2009----------- ----------------- 01-jul-09-------- ¿?-------------------------- ¿? Pago de diferencias---- 200 a 250------- Sin pago---------------- 200 a 400------- ---0-------------- ---0------------------------ ---0 (1) Es correcto presentar un descendente cuando el patrón presentó un importe mayor o en forma práctica no presentar aviso descendente y pagar deiferencia de $ 200 a $ 300, lo cual me parece inapropiado. (2) El patrón no presentó el aviso del 2o. bimestre. (3) Es correcto no presentar aviso porque el patron sí lo presentó aún cuando el bimestre anterior se corrigio el aviso a $ 250 y ahora está en $ 400. (4) Procede el aviso ascendente de $ 300 a $ 400 aún cuando el aviso del bimestre anterior fue a $ 400 debido a que el patrón presentó aviso de $ 300. (5) El patrón no presentó la baja oportunamente, la realizó el 31 de diciembre 2009 y pagó en el SUA hasta diciembre el SDI es de $ 200, mi duda es como se debe corregir tal situación o solo puedo realizar un aviso descendente de $ 400 a 200 y que el recupere lo pagado de más realizando el trámite correspodiente en las oficinas Administrativas del Seguro Social. En caso de que el patrón no hubiera presentado el aviso de baja procedería el 'Aviso de baja no presentado' estipulado en el Anexo II hoja 6 del Dictamen. Atentamente El Aprendiz
Tópico: IVA virtual en importación de servicios, DIOT-DIM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 03, 2008 Asunto: Re: IVA virtual en importación de servicios, DIOT-DIM
Tienes razón de la forma en que contabilizas resultando un IVA trasladado y acreditable en el mismo momento del pago al proveedor de servicios y técnicamente si existe un IVA acreditable que a su vez debe cumplir con ciertos requisitos para que se pueda acreditar como son que exista comprobante, que se haya efectivamente pagado y en especial que se haya realizado la retención en caso de proceder por pagos al extranjero, es obvio que los comprobantes del extranjero no deben cumplir con los requisitos de las facturas nacionales, sin embargo si existen ciertos requisitos para comprobantes extranjeros. Por lo anterior se concluye que técnicamente si hay un IVA acreditable que debiera plasmarse en la DIOT y en el DIM si se cumple con los requisitos, aún cuando no exista pago alguno de IVA, ya que no es requisito que exista flujo de efectivo para que se de el IVA trasladado y acreditable. Atentamente C.P. Eduardo Mendoza Arango emendoza@vallejorico.com.mx

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