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Tópico: Nuevo Formato Erogaciones EDOMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2007 Asunto: Re: Nuevo Formato Erogaciones EDOMEX
buenas noches tambien hubieron contribuyentes que al momento de poner click en pagos electronicos salio un mensaje : " error en el servir " o " mantenimiento de tales horas ".
Tópico: como considerar?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2007 Asunto: Re: como considerar?
Buenas Noches : en realidad al usar los servicios de una comercializadora, estos funjan como intermediario, y entonces la compra directa la realiza la COMERCIALIZADORA, y esta te factura los servicios y el costo de reposicion por la importacion...... es decir, JAMAS adquieres de manera directa o trato directo con usa. entonces, la facturacion que te realiza la comercializadora funjara como la prestadora de servicios.... pd.- referente a el topico anterior, en realidad no se cual fue tu pregunta inicial, para poder dar una respuesta satisfactoria a tus necesidades.
Tópico: COMO RETIRA DINERO EL DUEÑO DE UNA EMPRESA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: COMO RETIRA DINERO EL DUEÑO DE UNA EMPRESA
Buenas tardes: Este comentario lo realizo un excelente amigo, en sus ayeres por esta pagina : No hay disposicion similiar o supletoria en donde se mencione. el tratamiento que debe de seguir una persona fisica respecto de los retiros de su empresa. Puede disponer libremente de sus recursoi sin pagar ningun impuesto, en el entendido de que el sacar el dinero de la actividad este puede tener dos modalidades o supuestos: 1.- retiro de utilidades 2.- Retiro de capital
Tópico: Vehículo usado facturado con IVA menor al 15%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2007 Asunto: Re: Vehículo usado facturado con IVA menor al 15%
Buenas tardes ; Tratandose de la enajenacion de automovoliles usados el art ya mencionado del RLIVA estabece dicha opcion. el cual señala : ....se considerara como valor determinado, la disminucion del costo de adquiscion del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originan con motivo de la reparacion o mejoras realizadas.. Valor de la enajenacion.............100.00 (-) costo de adquisicion................50.00 (=) valor determinado..................50.00 (x) Impuesto ( iva )..................... 7.50 TOTAL..................................... 107.50
Tópico: ¿se podra deducir este Camion de $900,000.00?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: ¿se podra deducir este Camion de $900,000.00?
Buenas tardes o Noches: [b:9c81e2ff2c] deduccion Inmediata[/b:9c81e2ff2c] La ley dispone que : en el caso de activos fijos por los que se ubiera OPTADO por efectuar la deduccion inmediata, se considerara como saldo por deducir, el que hubiera correpondido de no haber OPTADO por dicha deduccion, en cuyo caso se aplicaran los porcientos maximos de deduccion autorizados en los art respectivos, deacuedo con el tipo de que se trate. bien. como se sabe la deduccion inmediata de bienes consiste en aplicar un porcentaje de deduccion substancialmente mayor al porcentaje de deduccion anual llamemosla " normal " y esto lleva a que el valor del activo sea menor y en consecuencia disminuya la base del impuesto y debido a ello, se establece en ley que en el caso de haberse aplicado deduccion inmediata se considere el valor de los bienes como si la tasa que se hubiera aplicado en cada año hubiese sido la normal.
Tópico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL???
Buenas tardes : [b:2281059030] Actividades empresariales[/b:2281059030] Los ingresos ene ste regimen y profesionales SE ACUMULAN hasta el momento del cobro, y las deducciones se hacen de manera similar HASTA EL momento de pagarlas o pago efectivo. [b:2281059030] Deducciones[/b:2281059030] [u:2281059030]el art 125 [/u:2281059030]estable como requisito de las deducones el que " [u:2281059030]hayan sido efectivamnete erogadas [/u:2281059030]" en el ejercicio de que se trate y que se considere efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, [u:2281059030]mediante traspasos de cuentas en instituciones de credito casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean titulos [/u:2281059030] [u:2281059030]Tratandose de pagos con cheque[/u:2281059030], se considerara efectivamente erogados en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes [u:2281059030]transmitan cheques[/u:2281059030] a un tercero, etc, etc. el segundo del mismo art cuando [u:2281059030]los pagos[/u:2281059030] se efectuen con [u:2281059030]cheque, la deduccion se efectuara en el ejercicio [/u:2281059030]en que este se cobre - el art 124 de la LISR te emnciona sobre la deduccion de inversiones - el art 123 de LISR dispone o te menciona sobre las devoluciones, descuentos o bonificaciones. - el art 130 de la LISR menciona como DEBES DE CALCULAR o determinar la base del impuesto. En base a lo anterior.. CREES QUE ESTOS O DICHOS CONTRIBUYENTES ( actividad empresarial ) LLEVEN CONTABILIDAD ??.
Tópico: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovi
[b:9123eaf632]en que parte de ley dice que los asalariados tiene derecho a la devolucion de Iva ?... [/b:9123eaf632] para efectos de [u:9123eaf632]ASALARIADO[/u:9123eaf632]. NO HAY TAL .. para poder obtener devoluciond e IVa este INCREMENTO SUS OBLIGACION..... simulacion NO existe. referente a tus servicios que pagas y este NO SE SABE QUE HACER CON ELLOS ( unicamente los que implican segun ley ) este no es problema mio y tampoco de la autoridad... Si tal persona DECIDE regresar o DISMINUIR OBLIGACIONES tiene todo su derecho de hacerlo, ya que NO incurre en ningun delito y gravante para hacerlo., es decir, disminuyes todo cargo juridico y fiscal que en su momento este origino..... insisto no hay delito que perseguir..
Tópico: operaciones netas o brutas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: operaciones netas o brutas
buenas tardes Referente a informativa de clientes y proveedores, [b:acb40825ff]NO HAY CRITERIO[/b:acb40825ff][b:acb40825ff] DEFINIDO[/b:acb40825ff] en ley y por ende en las Administraciones locales respecto a que estas sean operaciones brutas o netas. es decir, no esta definido si en el supuesto de que se tengan operaciones con un proveedor en la cantidad de 1000 y este otorga rebajas, descuentos,, bonificaciones o devoluciones por la cantidad de 500. se deba de reportar la informacion... En mi criterio considero [u:acb40825ff][b:acb40825ff]QUE NO[/b:acb40825ff][/u:acb40825ff] PD. y esto como dice un excelente amigo, por cierto musico ya desaperido..... y esperando que la autoridad hacendaria NO CONSIDERE que ciertas cosas, aunque no se establescan en ley, deban de suponerse por el contribuyente..
Tópico: inventario acumulable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: inventario acumulable
buenas tardes: completamente deacuerdo con el contador ezuñiga. ya que los contribuyentes que hayan optado por aplicar el procedimiento opcional, relativo a la determinacion del inventario acumulable por reduccion del inventario base, previsto en la regla 3.4.40 de la RM, dicha disposicion no preve el supuesto cuando el inventari base reducido aumente.
Tópico: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovil?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2007 Asunto: Re: Asalariado puede recuperar el Iva por compra de autómovi
Buena tarde : referente a el comentario de sosgtorreon...que parte en ley, reglamento, codigo, etc, se nos invita A NO REALIZAR TACTICAS o movimientos para poder ejercer nuestro derecho. siendo que se pago un impuesto y este, se esta utiizando las mismas leyes para su beneficio... entonces, donde se encuentra tal simulacion ????

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