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Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 19:01:01 Asunto: Re: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Buenos comentarios amigos. Efectivamente estimado GOrnelas: por su naturaleza el administror único de una sociedad le está prestando un servicio independiente a la sociedad, desde luego no puede habar relación laboral, a menos que realice otras actividades dentro de la empresa.
Tópico: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2013 13:20:47 Asunto: Servicios profesionales en administración Ley Antilavado
Todo parece indicar, según el artículo 17, fracción XI, incico e) de la Ley 'Antilavado' que es una actividad vulnerable ser administrador único o miembro del consejo de administración de una persona moral. Lo anterior considerando que la persona física con ese cargo, está prestando un servicio profesional independiente que consiste en la administración de personas morales. Me gustaría saber la opinión de esta comunidad.
Tópico: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2012 16:05:47 Asunto: Re: Pasivos a PF al cierre del ejericicio son ND, y si son inversiones?
En mi opinión sí se pueden deducir aunque no estén pagados. Argumento: por un lado, artículo 31-IX, indica que los pagos a personas físicas (entre otros) solo serán deducibles hasta que sean pagados; sin embargo, por otro lado, el 37, quinto párrafo, prevé que la deducción de inversiones podrá iniciarse, a elección del contribuyente, en el ejercicio de inicio de uso o en el siguiente, lo que viene a ser una regla más específica que el citado 31-IX. También se pueden considerar para deducción inmediata, ya que el primer párrafo del 220 indica que se puden aplicar esta deducción en el ejercicio en que se efectúe la inversión, en el de inicio de uso o en el siguiente; tanto este artículo, como el anterior, sin distinguir si fue adquirido a una persona moral o física.
Tópico: Emisión comprobantes con CBB (de papel) entre enero y junio de 2012
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2012 15:51:18 Asunto: Re: Emisión comprobantes con CBB (de papel) entre enero y junio de 2012
Me queda clara la diferencia entre un comprobante con CBB (de papel) y un CFDI. Mi duda es si un contribuyente que emitía, por regla general, CFDI, pero también comprobantes de papel con CBB en operaciones menores a $2,000, puede seguirlo haciendo de enero a junio de 2012. Lo anterior, considerando que el quinto párrafo del CFF fue derogado, pero, por otro lado, la RMF para 2012 establece algunas opciones para el período anteriormente citado. Mi conclusión es que ya no puede emitir CBB, a pesar de la RMF.
Tópico: Emisión comprobantes con CBB (de papel) entre enero y junio de 2012
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 02, 2012 11:29:04 Asunto: Emisión comprobantes con CBB (de papel) entre enero y junio de 2012
Estimado compañeros: Como es sabido, fue derogado del CFF el quinto párrafo del artículo 29 que permitía a los contribuyentes emitir comprobantes fiscales en forma impresa en operaciones menores a $2,000. Por lo anterior, el contribuyente obligado a emitir CFDI ya no podrá emitir comprobante en papel. El 28 de diciembre se publicó la RMF para 2012, que contiene, a grandes rasgos, la facilidad de seguir emitiendo comprobantes con los requisitos vigentes en 2011 (de enero a junio de 2012,con algunas excepciones). En mi opinión, pese a la citada RMF, los contribuyentes obligados a emitir CFDI, a partir del 1 de enero de 2012 ya no podrán expedir comprobantes impresos ni aún en operaciones menores a $2,000. Me gustaría conocer su opinión.
Tópico: compensacion isr vs ietu y la diferencia?
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 20:06:47 Asunto: Re: compensacion isr vs ietu y la diferencia?
Hola Margor: Lo que pasa es que la regla I.3.16.3 permite pagar en parcialidades sólo el ISR y no el IETU. Asì que habrá que pagarlo en una sola exhibiciòn
Tópico: Declaracion Anual en Liquidacion
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2011 08:46:26 Asunto: Re: Declaracion Anual en Liquidacion
Así es. En este caso vas a tener tres tipos de declaraciones: 1. La del ejercicio que termina anticipadamente cuando la sociedad entra en liquidación. Según entiendo de la pregunta, ya debieron presentarse 2. Las declaraciones durante el período de liquidación que habrá que presentar cada vez que termine un año de calendario. 3. La declaración de todo el ejercicio de liquidación, misma que puede ser mayor que un año de calendario. En los tres casos tendrás que usar el programa DEM con el inconveniente que la única forma que tienes para identificar un ejercicio es 2010, 2011, etc. y no, por ejemplo, del 1 de abril de 2010 al 30 de agosto de 2011.
Tópico: Declaracion Anual en Liquidacion
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2011 20:57:05 Asunto: Re: Declaracion Anual en Liquidacion
Así es, se debe utilizar el mismo programa DEM; no existe o no conozco DEM especial para presentar declaraciones por los ejercicios de liquidación.
Tópico: saben si ya funciona la aplicacion para el envío del archivo de riesgo de trabajo?
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 26, 2011 17:37:05 Asunto: saben si ya funciona la aplicacion para el envío del archivo de riesgo de trabajo?
Saben si ya liberaron la aplicación para el envío del archivo de prima de riesgo de trabajo en el portal IDSE del IMSS?? (enviar el archivo que se genera en el SUA) por que estuve entrando pero aun no me aparce habilitada la opcion hoy 26 de enero de 2011 05.36 pm
Tópico: Depreciación mensual deducible en PF
RicardoAguilarLara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2010 08:09:09 Asunto: Re: Depreciación mensual deducible en PF
Me uno a los demás comentarios: el artículo 127 de la Ley del ISR permite disminuir los ingresos con las deducciones respectivas. Por su parte, el artículo 123 permite la deducción de inversiones, mismas que deberán ser deducidas en los términos de la sección II del capítulo II del título II. Por tal motivo, en los pagos provisionales se puede incluir la citada deducción en la misma cantidad que se vaya a aplicar al ejercicio; es decir, no hay que aplicarlas en proporción a los meses que incluya el período del pago provisional

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