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Autor | Mensaje |
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Tópico: Enajenacion A Plazos Terreno | |
eyma Mensajes: 4 |
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No la empresa no es una inmobiliaria, iba a ser un hotel la operación no funciono y se va a vender el terreno. | |
Tópico: Enajenacion A Plazos Terreno | |
eyma Mensajes: 4 |
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Buenos días: Si una compañía enajena a plazos un terreno (recibe el 33% del pago en el año 1, el 33% en el año 2 y el 33% en el año 3) El art. 18 de la LISR nos brinda la opcion de poder acumular solo la parte del precio cobrada en el ejercicio siempre y cuando se cumpla con el art 14 del CFF El penultimo parrafo del art. 14 del CFF nos menciona que que se efectua enajenación a plazo cuando se difiera más del 35% del precio para despues del sexto mes (lo cual cumplimos en nuestro caso), que el plazo pactado exceda de doce meses (lo cual tambien cumplimos) y que sea con público en general. Despues menciona que no se considera público en general cuando por la misma se expida comprobante que reuna los requisitos fiscales del 29A del codigo. En nuestro caso se va a firmar una escritura pública (no va ha haber factura) Cual es su opinion, la escritura sería el comprobante con los requisitos del 29a y entonces no se podría tomar la opción o la escritura no sería un comprobante con los requisitos del 29a y entonces si se podría tomar la opcion de acumular de acuerdo a como se cobre? Agradezco sus comentarios | |
Tópico: Una de IETU... | |
eyma Mensajes: 7 |
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Buenos días: En la declaracion anual de una persona moral tengo lo siguiente: IETU del año 0 Pagos Provisionales de IETU 3000 ISR de año 2600 La ley del IETU nos dice en el art 8 4 parrafo que se podra 'compensar' los pagos provisionales de IETU vs. el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. Debido a que la ley dice compensar y no acreditar, quiere decir que tengo que presentar un aviso de compensación de IETU vs ISR por la misma declaración anual. Suena ilógico no? o podria poner los pagos provsionales de IETU como si fueran de ISR para que no pasara esto. Lo más curioso es que hable al INFOSAT un par de veces y una persona me dijo que si se tenia que presentar la compensación y la otra que no. Ustedes que opinan. | |
Tópico: Pagos al sindicato | |
eyma Mensajes: 4 |
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Buenas tardes: Una pregunta: Si la compañía realiza pagos al sindicato y este no me entrega un comprobante con requisitos fiscales, entonces la erogación tiene que ser no deducible verdad? Por que solo me da una cartita firmada. Gracias por sus comentarios | |
Tópico: Conciliación Contable - Ietu | |
eyma Mensajes: 5 |
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Buenas tardes amigos: Estoy empeñado en elaborar una conciliación entre el resultado para el IETU y el contable, como la conciliación contable fiscal, (claro tambien considero el flujo de efectivo cheques en transito, depósitos en transito, etc) y la verdad estoy teniendo unas diferencias enormes entre el IETU determinado conforme a Ley y el que me sale en la conciliación y yo creo que es por la utilidad y pérdida cambiaria. ¿Alguno de ustedes la a intentado hacer de manera acumulada? Gracias por sus comentarios | |
Tópico: Liquidación de sociedad | |
eyma Mensajes: 2 |
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Buenas Tardes: Una consulta: Despues de liquidar una compañía y presentar la declaración de liquidación, ¿quedan vigentes las facultades de revision de Hacienda durante un periodo de 5 años? Quien es el responsable de atender la auditoría ¿el liquidador? Si lo socios americanos y ya no estan y la autoridad determinara diferencias quien pagaria las diferencias ¿el liquidadir? Gracias por sus comentarios | |
Tópico: !distinguir | |
eyma Mensajes: 4 |
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Revisa el boletin D-5 "arrendamientos" de las NIF y ahi encontrarás la respuesta. | |
Tópico: Acciones copropietarios e ISR | |
eyma Mensajes: 10 |
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La verdad cuando yo me topo con un notario necio, me voy con otro, en mi esperiencia siempre hay alguno que comparta tu punto de vista. | |
Tópico: DICTAMEN FISCAL | |
eyma Mensajes: 17 |
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En mi caso lo ue han hecho los auditores es in formar que el estudio esta en proceso de realización. Claro contrata al mismo auditor para que te haga el estudio y ya esta. El problema de todo esto es que la Ley no indica a que fecha tienes que tener el estudio de transferencia. Pero hace poco se dio una tesis aislada en el que se indica que dicho estudio lo tienes que tener a más tardas a la fecha de la declaración anual. Saludos | |
Tópico: AVALUOS REFERIDOS EN TERRENOS? | |
eyma Mensajes: 7 |
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El valor del terreno lo tienes que tener a la fuerza en la escritura pública en el que fue trasmitido a tu comprador. Si se fracciono posteriormente y solo estas vendiendo una parte lo tienes que determinar proporcional a los metros cuadrados de la escritura original y despues actualizarlo. Saludos cordiales. |