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Tópico: ya no hay acceso a DYP para PFAE solo a la nueva plataforma de 'MI CONTABILIDAD'
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2018 16:24:32 Asunto: Re: ya no hay acceso a DYP para PFAE solo a la nueva plataforma de 'MI CONTABILIDAD'
Hola Buenas tardes: Al entrar a este esquema el beneficio es el de no enviar la DIOT y La contabilidad Electrónica, pero tenemos que seguir llevando Contabilidad Electrónica conforme al CFF y su reglamento y también conforme a las NIF, esto para que no se confíen. Podrían opinar por favor, ya que no es claro si también tenemos esa facilidad de no llevar Contabilidad Electrónica conforme al CFF. Al parecer solo tendríamos la facilidad de no enviar la DIOT y de no Enviar la Contabilidad Electrónica conforme al Art. 28 fracción IV del CFF, pero si tendríamos las obligaciones de las fracciones I, II Y III del mencionado articulo. Saludos. [i]Editado: Octubre 01, 2018 17:16:58[/i]
Tópico: QUE TIPO DE POLIZAR UTILIZAR DE COBRO DE FACTURA EN EFECTIVO
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2016 17:31:32 Asunto: Re: QUE TIPO DE POLIZAR UTILIZAR DE COBRO DE FACTURA EN EFECTIVO
Perdon mi estimado Silvestre: En polizas de INGRESO provision de ventas? POLIZA DE INGRESO -15 NOV cargo CLIENTES 10,000.00 abono VENTAS .............. 10,000 POLIZA DE DIARIO -15 NOV cargo CAJA 10,000.00 abono CLIENTES.............. 10,000 POLIZA DE DIARIO - 22 NOV {el 20 Nov fue domingo} cargo BANCOS 10,000 abono CAJA ...................... 10,000 Gracias.
Tópico: QUE TIPO DE POLIZAR UTILIZAR DE COBRO DE FACTURA EN EFECTIVO
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2016 16:52:50 Asunto: Re: QUE TIPO DE POLIZAR UTILIZAR DE COBRO DE FACTURA EN EFECTIVO
Muchas gracias mi estimado Silvestre. Saludos.
Tópico: QUE TIPO DE POLIZAR UTILIZAR DE COBRO DE FACTURA EN EFECTIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2016 10:37:19 Asunto: QUE TIPO DE POLIZAR UTILIZAR DE COBRO DE FACTURA EN EFECTIVO
Buenos dias a todos. Un favor, podrian apoyarme con el criterio del registro contable y que TIPO DE POLIZA UTILIZAR de una venta en efectivo de $10,000.00 tasa 0% de iva el dia 15 de noviembre. y el dia 20 de noviembre se deposita al banco, Entiendo que es asi: POLIZA DE INGRESO cargo CAJA 10,000.00 abono CLIENTES ........ 10,000 POLIZA DE INGRESO cargo BANCOS 10,000 abono CAJA ........ ...... 10,000 Que opinan? Les agradezco muchos sus opiniones y sugerencias. Muchas gracias. [i]Editado: Noviembre 30, 2016 11:03:34[/i]
Tópico: INFORMATIVA DE SALARIOS 2013 COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2016 20:03:12 Asunto: Re: INFORMATIVA DE SALARIOS 2013 COMPLEMENTARIA
Mi estimado ALLENDE,: Entonces si me recomiendas preseentarla? Gracias.
Tópico: INFORMATIVA DE SALARIOS 2013 COMPLEMENTARIA
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2016 09:00:12 Asunto: INFORMATIVA DE SALARIOS 2013 COMPLEMENTARIA
Buenos dias a todos: Se me presenta el caso de que en el año 2013 envie con errores la informativa de salarios. Si envio hoy la Complementaria de la Informativa, ¿Correria algún riesgo la deducibilidad de la nomina? Gracias por su apoyo. Saludos.
Tópico: La empresa donde laboro me solicita mi CIEC
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2016 10:28:26 Asunto: Re: La empresa donde laboro me solicita mi CIEC
Cuidado. Debes tener mucho cuidado, la contraseña CIEC no se le debes dar a nadie. No hay ningun sustetento para que te soliciten dicha contraseña. Cuidado.
Tópico: ISR por ingresos asimilados a salario propio es acreditable contra ISR retenido por pago asimilados a salarios a tercero
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2015 15:51:36 Asunto: Re: ISR por ingresos asimilados a salario propio es acreditable contra ISR retenido por pago asimilados a salarios a tercero
Hola Buenas tardes REBG2407: Mira lo que te retuvieron como ISR Asimilados a Salarios no lo tienes que declararar en tu pago provisional, este lo declaras conjuntamente con las demás actividades que realices y en la misma anual lo acreditas contra el ISR a cargo a pagar. En tu pago provisional solo declaras, en este caso lo propio como actividad profesional y si por esta actividad profesional no octuviste ingresos entonces seria a pagar 0. Pero por ISR Asimilados a Salarios no presentas declaracion mensual, solo Anual. Saludos.
Tópico: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2015 15:03:49 Asunto: Re: RETENCION DEL IVA EN RIF PROCEDE BAJO QUE FUNDAMENTO LEGAL
Buenas tardes a todos, he aqui mi humilde opinion: En efecto para asesorar o realizar tus tramites, no necesitas titulo y caes perfectamente en el RIF mas sin embargo eso no le quita a la persona moral la obligación de retenerte, aunque no necesites titulo. Si das asesoria o tramitas, estas realizando un servicio personal, aunque no tengas titulo y por lo tanto la persona moral esta obligada a retenerte. Ahora bien la asesoria o la tramitologia ¿Tiene la caracteristica de empresarial, en los términos del artículo 16 de CFFF? [quote]Por lo anterior, tratándose de prestación de servicios, la retención del impuesto al valor agregado únicamente se efectuará cuando el servicio se considere personal, esto es, [b]que no tenga la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación[/quote]. [/b] Yo considero que, en este caso, si se tendria que retener. Gracias y saludos. [i]Editado: Septiembre 29, 2015 15:07:30[/i]
Tópico: ¿A que tasa grava la venta de agua en pipa?
martillo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2015 19:09:54 Asunto: Re: ¿A que tasa grava la venta de agua en pipa?
EXTRACTO DE LAS PRINCIPALES RESOLUCIONES FAVORABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE DERIVEN DE CONSULTAS REALES Y CONCRETAS El artículo 34, último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código. Conforme al artículo 47 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, los extractos publicados, no generan derechos para los contribuyentes. FECHA 18 - Junio - 2015 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Tasa aplicable ANTECEDENTES: XXX se dedica a la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, generando ingresos de trece millones de pesos anuales. Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, resulta aplicable la Ley de Aguas Nacionales, misma que por disposición del artículo 1, tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Que para la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la Comisión Nacional del Agua, le otorgó el permiso XXX, de fecha XXX, para la extracción de aguas nacionales, en el municipio de XXX, en el Estado de XXX, mismo que fue inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua, de la Comisión Nacional del Agua. Así mismo para la enajenación, del agua el consultante celebra contratos de venta de agua no gaseosa ni compuesta con personas físicas o morales, haciendo la entrega en vehículos con una capacidad de carga de 30, 35 y 45 metros cúbicos denominadas pipas las cuales cargan el agua en el lugar en el que se otorgó el permiso de concesión y se transporta al domicilio de la persona con la que se celebró el contrato. Para acreditar su dicho acompaña diversa documentación entre las que se encuentran: Contratos, Facturas, Título/o Permiso de Concesión de Aguas CONSIDERANDOS: Nacionales. Del análisis al escrito del contribuyente, se advierte que versa sobre una situación real y concreta al haber ocurrido y acreditado documentalmente los hechos que la conforman. Bajo ese esquema el consultante solicita a esta Administración le confirme el criterio, en el sentido de que por la enajenación de agua, no gaseosa ni compuesta, la cual no se comercializa en envases menores a diez litros, se encuentra gravada a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2-A inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor. Del análisis que esta autoridad realiza a su promoción y de las pruebas adjuntas al mismo se advierte que su actividad es la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta, la cual se comercializa en equipo de transporte denominado Pipas, con capacidades de 30, 35 y 45 metros cúbicos, que la extrae del pozo mediante el proceso que explica no sufriendo cambio alguno, en ese sentido le resulta aplicable la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado vigente. RESOLUTIVO: Se confirma el criterio real y concreto planteado que sustenta el contribuyente, en el sentido de considerar que se debe aplicar la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado en los actos o actividades consistentes en la enajenación de agua no gaseosa ni compuesta en pipas de 30, 35 y 45 metros cúbicos, excepto en los casos en que su presentación sea menor a diez litros, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en vigor.

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