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Tópico: compra de terreno
cobos

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: compra de terreno
[quote:81b2617736="CP_KARY"]BUENOS DIAS A TODOS: TENGO UNA DUDA RESPECTO A LO SIGUIENTE: Hay una empresa del giro de la construccion (se dedica a la remodelacion de edificios y construccion de escuelas , es decir presta sus servicios de construccion), esta empresa desea comprar un terreno para en un futuro construir casas, mis dudas son: 1.- por la compra del terreno (el cual se convertira en activo fijo para la constructora) ¿se genera un iva para la constructora? 2.- ¿que porcentaje puedo hacer deducible por la compra del terreno para efecftos de pago de isr? 3.- Si en un momento dado , quisiera vender el terreno a una persona fisica ¿le facturaria con iva? 4.-si quisiera vender a una persona moral ¿le facturaria con iva? POR LA ATENCION DE LEER ESTE MENSAJE ,GRACIAS A TODOS Y QUE TENGAN UNA EXCELENTE SEMANA :) [color=blue:81b2617736] "LO IMPORTANTE ES NO DEJAR DE HACERSE PREGUNTAS" . ALBERT EINSTEIN[/color:81b2617736][/quote:81b2617736] Buenas Tardes Y para redondear el tema, en cuanto a ISR existe lo siguiente LISR Artículo 225. (AA) Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente: I. Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo. III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley. Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo. IV. Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley. V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo. RISR ARTÍCULO 27. Para los efectos del artículo 29, fracción ll, segundo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se dediquen preponderantemente a realizar desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el monto original de la inversión de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que: I. Los terrenos sean destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios a más tardar en el ejercicio siguiente a aquel en el que los adquieran. II. Los ingresos acumulables correspondientes al ejercicio inmediato anterior provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios en cuando menos un noventa por ciento. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un noventa por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo. III. Al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de la Ley. IV. El monto original de la inversión de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de la Ley. V. En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asienten las declaraciones que haga el contribuyente o su representante legal, de lo siguiente: a) Que el monto original de la inversión del terreno de referencia se deducirá en el ejercicio de su adquisición. b) Que al momento de la enajenación del terreno, se considerará como ingreso acumulable el valor total de la enajenación, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de la Ley. esto es para que puedas hacer deducibles la compra de los terrenos. Espero haberte ayudado, saludos
Tópico: COMPRAS DEDUCIBLES PARA ISR EN PERSONAS MORALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2005 Asunto: Re: COMPRAS DEDUCIBLES PARA ISR EN PERSONAS MORALES
[quote:f1634605be="MADELCARMENMULIA"]Hola buenas tardes. tengo una duda en una persona moral en 2003 y 2004 las compras eran deducibles para isr. en la fecha de la factura y para el iva en la fecha de hacer el pago. MI DUDA. QUE PASA SI LAS COMPRAS LAS HICE DEDUCIBLES EN LA FECHA DE PAGO TANTO PARA ISR Y PARA IVA. Los pagos provisionales de isr se hacen deacuerdo al coheficiente de utilidad, tendre que corregir todo. GRACIAS POR SU AYUDA.[/quote:f1634605be] :D Buenas Tardes Si las compras las hiciste a una persona fisica entonces L.I.S.R. Art. 31 Fracc. IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. si son a Personas Morales lXIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción, dale una leida al Art. 31 de L.I.S.R. para que te des una idea mas amplia saludos

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