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Tópico: ASIENTO CONTABLE POR DIFERENCIA EN CONSTANCIA DE INTERESES
Anduaga

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 20, 2016 15:28:43 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE POR DIFERENCIA EN CONSTANCIA DE INTERESES
Hola, buenas tardes Una pregunta, el interés que tu tienes registrado en resultados, fue el efectivamente pagado? (el que fuiste registrando mes a mes) Creo que, si la respuesta es afirmativa, puede ser que el banco tenga un error, ellos también se equivocan. Respecto a que interés debes registrar, considero que el pagado; creo que, hacer una tabla de amortización podría validar o confirmar el interés ganado, y si aún así, sigues teniendo duda, lo más sencillo, es que te comuniques al banco, y que te corroboren el monto de la constancia que expidieron. Espero poder ayudarte Saludos.
Tópico: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
Anduaga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 17:58:29 Asunto: Re: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
Gracias por tu comentario RIzquierdo, solo un detalle, estoy consciente que debo presentar mi declaración anual ante la autoridad, la duda aquí, era mas bien que, la compañía para la que trabajo, esta haciendo fraude fiscal, esto contratando un sindicato de trabajadores, el cual nos paga a nosotros el 90% del sueldo, con eso, están dejando de retener impuesto; el detalle es que la obligación se recarga al empleado, en este caso, a mi. Se que hay un criterio no vinculativo, se lo que dice el reglamento de la Ley de ISR en su articulo 160, y sé lo que dice la Ley de ISR en su articulo 93; pero, veo injusto que sea yo quien tenga que correr con el pago de ese impuesto, y más bien mi pregunta iba encaminada a si estoy obligada al 100% o si hay algún sustento en las leyes y reglamentos que pudiera aplicarme para que fuera un ingreso exento. Nuevamente gracias por tu ayuda!
Tópico: Compra de Activo Fijo Pagado a Plazos.
Anduaga

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 18, 2016 16:35:58 Asunto: Re: Compra de Activo Fijo Pagado a Plazos.
Hola Considero que esto lo aborda la NIF C-6 de Propiedades, Planta y Equipo, siempre y cuando cumpla con la finalidad para la que esta siendo construido este edificio. Y en cuanto al registro, voy de acuerdo con RIzquierdo, lo normal es que se utilice una cuenta de 'Construcción en proceso' Toma en cuenta lo que debes considerar como costo de adquisición Según el parrafo 44.4.2.1 El costo de adquisición de un edificio debe incluir la construcción, instalaciones y equipo de carácter permanente; asimismo, deben considerarse dentro del costo de adquisición, conceptos como: permiso de construcción, honorarios de arquitectos e ingenieros, costo de planeación e ingeniería, gastos legales y notariales, comisiones a agentes, impuestos de traslación de dominio, honorarios de abogados y gastos de ubicación; además, gastos de supervisión y de administración de la obra, devengados para llevar a cabo la construcción, si se satisfacen los criterios para su reconocimiento señalados en el párrafo 42.1. El periodo de construcción de un edificio termina cuando el bien está en condiciones de servicio, independientemente de la fecha programada para que entre en operación.
Tópico: ACTIVO DIFERIDO
Anduaga

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 18, 2016 16:20:10 Asunto: Re: ACTIVO DIFERIDO
Hola, buenas tardes Te recomiendo leer la NIF C-5 de Pagos anticipados y otros activos En mi experiencia puedo decirte que, esta póliza debe ser amortizada El registro que debes hacer al momento de la adquisición del servicio es cargo al activo con abono a bancos. Y las amortizaciones deben ser de acuerdo a la vigencia de esta póliza, cargando a resultados con abono a la cuenta de activo donde fue registrada inicialmente. Al final, tendrás en resultados un importa hasta por el monto de la póliza contratada, en activo saldo 0 cuando esta haya vencido. Saludos
Tópico: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
Anduaga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 15:57:33 Asunto: Deben acumularse las aportaciones sindicales en régimen de sueldos y salarios
Buenas tardes a todos Quisiera que pudieran darme su opinión respecto a este tema; en la empresa en la que trabajo nos pagan casi el 90% del sueldo por medio de un sindicato de trabajadores, el recibo que nos dan quincenalmente viene por concepto de previsión social. Mis ingresos superan los 400 mil pesos en el año, y tengo la duda de, si debo acumular los ingresos que tengo por medio del sindicato en mi declaración anual; yo estoy en régimen de sueldos y salarios Pregunté a la gente de nóminas de la empresa en la que trabajo y me comentaron que “La parte sindical es un ingreso exento, es decir, no se pagan impuestos sobre aportaciones sindicales” Según la ley, la previsión social después del tope establecido, debe acumularse; pero ellos dicen que no debo pagar impuesto y no se que debo hacer Agradezco todos sus comentarios

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