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Tópico: Replanteamiento!!!!! de ASIMILADOS EN INTERMEDIO
colegacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2008 Asunto: Replanteamiento!!!!! de ASIMILADOS EN INTERMEDIO
Hola Foristas!! Agradezco la atención de quienes ofrecierion sus respuesta a la inquietud, pero creo que no me di a entender bien en la consulta, y considero torpe el topico que expuse. En la universidad, si bien es cierto, me enseñaron que un contribuyente puede retirar todo el dinero de su negocio que desee, independiente que este constituido como persona moral o fisica. En la materia de administración y en la de finanzas, se me enseñó que siempre debe existir un orden para no caer en abusos en materia monetaria que dañe el negocio. En materia fiscal, se me subrayó que el dinero que retire el dueño del negocio, debe ser en lo posible, deducible para efectos de impuestos, y evitar que se llene de gastos no deducibles. Al saber, que de acuerdo al CFF se nos marca que un gasto debe ser estrictamente indispensable para su inmediata, correcta y apegada a ley para su deducción, es necesario que se busque la forma que ese "gasto" que el dueño usa para si mismo sea deducible. De ahi el planteamiento que he expuesto a Uds, de asignarle un sueldo al mismo dueño, ya que si no me falla mis conocimeintos, el sueldo de mercado hace algunos años desaparecio de las leyes fiscales, subrayando que no tengo a la mano el fundamento. El sueldo al dueño tiene como finalidad, el que tenga dinero para sus gastos personales que desee emplear, y de ahi la inquietud en la pregunta, de que si es posible que se pueda asignar un sueldo como asimilado para subsanar el problema de la no deducilbilidad en el regimen intermedio de persona fisica. Si mi planteamiento esta erroneo, lo aceptare y de antemano pedire una disculpa por no realizar inteligentemente dicho planteamiento. Saludos foristas
Tópico: Asimilado en el regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2008 Asunto: Asimilado en el regimen intermedio
Hola Foristas!! Una persona física del regimen intermedio, desea retirar de sus ingresos, efectivo para sus gastos personales mes a mes. La opción viable que veo es que aumente sus obligaciones como asimilados, y con ello pueda retirar el efectivo y al mismo tiempo hacer deducible ese retiro. Evidentemente, tendría que realizar él mismo la retención del ISR y enterarlo en el siguiente mes. Consulto a Uds que opinan con respecto a este opción. Saludos
Tópico: Clasificación de empresas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2008 Asunto: Re: Clasificación de empresas
En realidad es una clasificacion que realiza nacional financiera, puedes entrar a su liga y ver los criterios para indicar cuando es micro, pequeña y mediana. Numero de trabajadores es el principal criterio para clasficiarlas.
Tópico: IETU en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: IETU en arrendamiento
Agradesco a todos los foritstas que amablemnte resolvieron mi duda, y enseñandome que hay que estudiar mas en esta hermosa profsion, que tengan buen dia.
Tópico: IETU en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2008 Asunto: IETU en arrendamiento
Buen dia colegas Dentro del arrendamiento por deducción ciega, tengo una duda. Para su calculo para IETU, entiendo que se debe calcular de forma acumulada y no en forma mensual como se hace para ISR. Partiendo de esta premisa, calculo para el mes de febrero, los ingresos acumulados por enero y febrero. Al resultado le aplico la tasa del 16.5% y obtengo el pago del IETU. A ese pago, le resto el ISR DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO, sin CONSIDERAR TAMBIEN EL ISR QUE ME HUBIERAN RETENIDO. Y al resultado, le resto el pago del IETU anterior, en este caso el de FEBRERO. ¿Esta correcto que acumule los ingresos para IETU? ¿Debo tambien considerar para el pago, el ISR retenido, además del ISR que determine? Agradeciendo sus comentarios saludos
Tópico: Complementaria Informativa Anual 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Complementaria Informativa Anual 2007
Saludos colegas Recurro a ustedes para el siguiente planteamiento: En el despacho, por cuestiones de DEJADES (para ser sinceros) se presentó a las 9 pm del 15 de febrero la informativa 2007 del IVA a través del DIM de una persona moral del regimen simplificado, resultando dos pequeños problemas 1.- No se tenia el dato del RFC y nombre del representante legal, por lo que el auxiliar anoto otro RFC (el de su amigo que es contador) y solo ANOTO la PRIMERA LETRA INICIAL de los apellidos y del nombre. 2.- No tenia a la mano el archiov en excel, que contiene el papel de trabajo del IVA de 2007, por lo que solo tenia el impreso que se anexa a los papeles de trabajo hasta el mes de septiembre. De octubre a diceimbre anoto ceros en la parte del IVA acreditable, Ingresos e IVA retenido, donde corresponden. Resultado de eso, nos percatamos hasta el día de ayer, por lo que se le indicó presentara la complementaria, donde surge la priemra duda a) Acorde a nuestros conocimentos, en el caso que se presente una complementaria, se debe anotar nuevamente todos los datos, incluyendo aquellos que estuvieron correctos. ¿Estamos en lo correcto, o sólo debiamos anotar los meses que faltaron, y el RFC y nombre compelto del representante legal? Hoy se presento la complementaria, anotando todos los datos y capturando todos los meses de año. Pero surgió otro problema, el auxiliar por irse rapido, anoto EL NUMERO DE FOLIO de otra informativa, la cual se le presento por sueldos e IVA que es una persona moral del regiemen general, por lo que se surge la segunda y ultima duda ¿ Como debemos presentar la informativa para correir el error del folio anotado equivocademente? SAludos y agradeciendo toda la ayuda posible.
Tópico: Fonda economica - en regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2008 Asunto: Re: Fonda economica - en regimen intermedio
Gracias a ambos colegas por sus comentarios, y les expongo como es que se proyectó la planeación fiscal Considere que los precios de venta de los desayunos y comidas incluyen IVA, ya que de lo contrario tendría que aumentarle el IVA y eso elavaría el precio. Las compras efectivamente, por insumos de comida, estan a tasa 0%, por lo tanto, la estrategia se enfoca a dos líneas, que parte de esos insumos los compre en tiendas de autoservicio para que le puedan emitir la factura, y para conseguir la parte del IVA acreditable, se propone insertar gasolina, la cual utiliza, pero solicitando la factura correspondiente. Bajo este esquema y alcancemos la meta de quedar bajo $300 mensuales de pago de los tres impuestos, y considerando que el movimeinto se haría en abril, en números queda así: Se consideran: Ingresos 1,739.13 sin inlcuir IVA Despensa e insumos por 100 a tasa 0% Gasolina 1,200 mas IVA ISR a pagar 8.43 IETU a pagar 64.03 IVA a pagar 80.87 ME gustaria que me expresaran nuevamente su opinion acerca de los calculos General, partiendo de sus lemas que utiliza, y dado que ya he notado la forma de sus comentarios, YO ACEPTO el comentario que me hace, lo que NO ACEPTO es el comentario en si, DADO QUE no especificas la o las razones por las que no te gusto mi planeación. Dejo mi mail para cualquier comentario o exposición que realicen y pueda ayudarles. colegacp@prodigy.net.mx De antemano gracias por sus valiosas opiniones
Tópico: Fonda economica - en regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2008 Asunto: Fonda economica - en regimen intermedio
Buenas tardes a todos los colegas Derivado de la entrada en vigor del IETU, una fonda económica tributa como repeco con una cuota bimestral hasta 2007 de 605, hoy esa cuota subio a 895. A raiz de eso, la dueña desea buscar alternativas que le disminuya la carga, ya que las ventas han bajado, y entre una de ellas, es mandarla al regimen intermedio. La meta es buscar que el total del ISR, IVA e IETU sean menores a 300 mensuales, ya que de no ser asi, se veran en la necesidad de cerrar. El regimen intermedio es la alternativa ideal, consientes de que al abandonar el regimen de repeco ya no se puede regresar a el. Por cifras, la meta se alcanza, al proyectar $150 mensuales por el pago de los tres impuestos. El único bemol que veo son en la carga administrativa fiscal, es decir, las obligaciones fiscales, y de todas las que mayor peso le veo son tres: 1.- Al estar en este regimen, tiene la obligación de expedir factura, por lo que conlleva a que gaste en la impresión de las facturas, aun cuando no expida una (es decir, que un cliente la pida). Aqui surge la inquietud. Revisando mis apuntes de licenciatura, encontre que en este caso, puede hacer una factura general por la venta del dia, con lo cual ya estaria cumpmliendo la obligfación que le marca la ley, tal y como lo hacen las morales al celebrar operaciones con el publico en general, sin desglosar el IVA y considerando el monto total con el iva incluido. PREGUNTA: Es correcto que emita uan factura con el concepto de PUBLICO EN GENERAL para cumpliar la obligacion y registrar las ventas del dia? PREGUNTA: Al estar en este tenor, y para que quede acorde a la planeación fiscal proyectada, PUEDO anotar las ventas para reflejar el pago proyectado? 2.- En este regimen, se tiene la OPCION de presentar los pagos provisionales por internet, y acorde a MIS CONOCMIENTOS, si lo llega a tomar, podría la autoridadd obligarlo a efecutarlos por este medio. 3.- Los pagos mayores a 2,000 deben ser pagados con cheque, dado q ue la fonda no reporta ingresos mayores a 5,000 mensuales, surge la duda: PAra efectos del registro de gastos como lo marca la ley para este regiemn, me dice que debo soportar con documentacion comprobatoria por los egresos que yo registre, luego enotnces, aquellos gastos que efectue y que no puede obtener las facturas, evidentemente no los podré registrar para efectos fiscales. ¿Tengo que cuidar que los gastos que pague no rebasen los 2 mil pesos en su conjunto o en forma individual? Agradeciendo de antemano su amalbe atencion y consejos que me puedan hacer llegar. Saludos
Tópico: Fundamento fiscal - ventas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Fundamento fiscal - ventas
Buenas tardes al foro! Recurro a ustedes para lo siguiente: La empresa en donde laboro, desea presentar un juicio civil o mercantil, con la finalidad de cobrar un credito por alrededor de $125,000 por el año de 2005, dado qu el cliente se niega a pagar. La abogada de la empresa recurre a mi, para fundamentar en base a ley, un artículo o artículos donde se exprese que la autoridad da por hecho que al momento de expedir la factura, se ha generado una venta. La finalidad de la abogada es como estrategia, en el sentido, como dicen los abogados, amarrar al cliente para obligarlo a liquidar su deuda y no tengan forma defenderse, basandose en la ley fiscal como medio supletorio. La factura se elaboro, pero nunca se recogio y mjucho menos se pago. Algunos de ustedes, conoce el artículo en el que se fundamente dicho planteamiento? Acudimos al 18 de ISR donde se establece el momento en que se origina el ingreso, pero desea tener algo mas solido, es decir, mas concreto, que permita hacerle ver al cliente, que con la simple factura, se ha generado una venta, y por ende, un derecho de cobro por dicha venta. SAludos
Tópico: Deudas para el ajuste anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2007 Asunto: Deudas para el ajuste anual
Buena tarde a todos Segun el 48 de ISR dice ".. se considerará deuda, cualquier obligación.... y las contribuciones causadas dsde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse." Si nos vamos al 2-I de Codigo, nos dice que los "impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fisicas y morales que se encuentren en la situación juridica.... prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II al IV de este arcituclo". De tal suerte, que apegándose al 48, las contribuiciones a mi juicio que deben ser deuda son: IVA por pagar ISR del periodo por pagar Las cuotas obrero-patronales, asi como las bimestrales 2% sobre nomina PTU por pagar ISR del ejercicio Hay allguna dispiscion donde me mencione mas claramente que contribuiones debo tomar? o que contribuiones deben ser tomadas, paritendo de la interpretacion de este artículo Agradeciendo de antemano sus comentarios

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