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Tópico: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?
mxgaveracruz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2011 09:57:40 Asunto: Re: Arrendamiento Puro Anticipo de Rentas Deducible?
Buen dia: Si de algo le sirve estimado lobozac aqui lo referente a la deduccion de renta de automoviles Con respecto a los 165 pesos diarios el fundamento se encuentra en el Art. 32 dentro de la fraccion XIII el 3er parrafo que a la letra dice: Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. Existe tambien un decreto de fecha 23 de abril de 2003 que aun sigue vigente que permite deducir en la renta de automóviles hasta 250 diarios (250 X 30 igual a7,500) Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2011 12:33:20 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Hola buena tardes Con el debido respeto que me merecen todos ustedes se ha considerado que la conclucion a la que llego respecto de ingresos acumulables sobre todo en la parte de actividad empresarial y profesional dando como mundamento los artuculos 177 127 y 130 es incorrecta pues basicamente lo que contemplan como ingresos acumables es 'LA UTILIDAD DEL EJERCICIO' siendo que el articulo 127 y 130 son muy claros al definir lo que son INGRESOS ACUMABLES. Hasta el momento no se ha dado ningun fundamento legal concreto que señale como en el caso de todos los otros capitulos del titulo IV que el ingreso acumulable para Acti empres y profesional sea 'LA UTILIDAD DEL EJERCICIO'
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 12, 2011 09:58:45 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Que interesante se puso el topico es bueno tener distintos puntos de vista como detalle no soy jarochon sino jarocha saludos y es un gusto interactuar con ustedes
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2011 10:31:30 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Hola Vabdo buen dia: Resulta muy gratificante para mi que un experimentado como usted, concuerde con mi planteamiento, esto quiere decir que poquito a poquito la voy llevando Gracias y Saludos.
Tópico: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 09, 2011 13:58:04 Asunto: Re: CBB Ingresos en dos capitulos que pasa 4,000,000
Hola Enrique9727 estoy de acuerdo contigo en forma parcial ya que el Art. 177 de la LISR establece lo siguiente: Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente Es decir efectivamente de los capitulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX del titulo IV, se considera como ingresos acumulable la base, es decir como tu comentas lo que va a la tabla del impuesto, que si es el caso del compañero obtuvo ingresos por arrendamiento (Capitulo III) digamos por ejemplo que opto por la deducción ciega seria 500,000 menos 175,000 INGRESO ACUMULABLE 325,000.00, sin embargo de la actividad empresarial los ingresos acumulables son los que conocemos como efectivamente cobrados antes de disminuir las deducciones, ya que a esta en el propio articulo le llama utilidad gravable y no ingresos acumulable, incluso por poner un ejemplo el propio articulo 121 de las actividades empresariales y profesionales semana lo que son los ingresos acumulables por lo que aquí si deberían ser los 3,800,000.00, de lo anterior se concluye que la suma de sus ingresos seria: Ingreso acumulable ISR Arrendamiento 325,000.00 Ingreso acumulable A. Empresarial 3,800,000.00 Total de ingresos 4,125,000.00 Es decir obligado a facturación electronica. En el declarasat se tiene como rubro de ingresos acumulables la suma de todas las bases, sin embargo en mi humilde opinión y si es que interpreto correctamente los artículos en mención, en base a ley no se podría concluir que la SUMA de todas las bases es el ingreso acumulable. Saludos Cordiales
Tópico: Devolución de IVA convencional por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2011 10:45:32 Asunto: Re: Devolución de IVA convencional por internet
Hola yeni si la solicitud de devolucion que quieres tramitar es de un obligado a dictaminar tienes que bajar el programa f3241 de la pagina del sat para poder llenar los anexos en el y generar archivo para adjuntarlo en tu tramite, en caso de que la solicitud de devolucion sea de un no oblgiado a dictamen entonces te dejo la siguiente liga hay puedes bajar los anexo que necesitas. saludos [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/18_20531.html[/url]
Tópico: cadena original
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2011 16:52:12 Asunto: Re: cadena original
ups error de dedo ORIGINAL NO DIGITAL Saludos
Tópico: cadena original
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2011 16:49:49 Asunto: Re: cadena original
los datos que van en la cadena digital los puedes checar en el anexo 20 de la resolucion miscelanea para 2010 te adjunto liga para checar la informacion [url]ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion10/a20rmf_23092010.doc[/url]
Tópico: CUOTAS OBRERO PAGADAS POR EL PATRON FORMAN PARTE DEL SBC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 16:49:27 Asunto: Re: CUOTAS OBRERO PAGADAS POR EL PATRON FORMAN PARTE DEL SBC
buena tarde: A continuacion señalo una liga de los comentarios respecto a este tema realizado por foristas de fiscalia en años anteriores espero sea de utilidad [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=13070&idCat=11[/url] saludos
Tópico: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2011 10:43:08 Asunto: Re: COMPENSACION O ACREDITAMIENTO IVA
Hola buen día: [color=purple]No puedes compensar saldos de IVA contra IVA, .... ahi te va,[/color] Jlchan no estoy del todo de acuerdo en su comentario ya que si existe la posibilidad de compensar IVA contra IVA, ya que el Articulo 6 de la LIVA señala que “El acreditamiento de un saldo a favor, se podrá realizar en los meses siguientes hasta agotarlo” es decir es acreditamiento la aplicación de saldos a favor para periodos posteriores, pero que pasa si por poner un ejemplo en Enero me resulto impuesto a cargo no lo pague y en marzo se resulta saldo a favor de IVA, en este caso no puedo aplicar acreditamiento pues el saldo a favor surge con posterioridad al impuesto a cargo, ¿entonces no lo puedo aplicar?, pues claro que si ya que el articulo 23 del CFF me permite compensar mis saldos a favor contra las contribuciones que este obligado a pagar, cumplimento el requisito de que ambas provengan de impuesto federales, adicional a lo anterior debe verificarse si la ley especifica señala que NO se pueda realizar compensación alguna contra este impuesto como es el caso de IVA retenciones. Por lo expuesto no puedo acreditar, pero tengo un impuesto a cargo y otro a favor y el 23 de cff me permite la compensación entonces que pasa en este caso si se puede compensar IVA contra IVA, dejo además el criterio de autoridad respecto de lo plasmado Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio102/2009/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento). Saludos y espero sea de utilidad

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