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Tópico: PRORROGA DECLARACIONES Y PAGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 11:31:41 Asunto: Re: PRORROGA DECLARACIONES Y PAGOS
hola buenos dias: creo me la nota fue demasiado apresurada sin verificar los comentarios de los otros topicos esta informacion ya fue proporcionada por otros miembros del foro, a los cuales agradezco la prontitud y veracidad de su informacion saludos
Tópico: Error por fecha de referencia menor a un dia al actual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 11:27:17 Asunto: Re: Error por fecha de referencia menor a un dia al actual?
Lo siguiente es material proporcionado por el SAT para preguntar y respuestas sobre el pago referencia checa si tal vez no te ocurrio lo siguiente Línea de Captura vencida, verifique fecha de vencimiento. • La vigencia debe ser mayor a la fecha actual. • Línea de Captura vencida. • Verificar Línea de Captura. Fecha límite de pago vencida. Verifique que la Fecha de vigencia de la Línea de Captura no sea menor a la fecha en que se pretende realizar el pago. Revise el horario de atención del portal bancario, si éste concluyó, el Banco validará el pago con la fecha del día hábil siguiente, por lo que se debe verificar conforme al párrafo anterior.
Tópico: PRORROGA DECLARACIONES Y PAGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 11:17:05 Asunto: PRORROGA DECLARACIONES Y PAGOS
Hola buenos dias: El SAT informa a través de su cuenta de twitter, que se prorroga hasta el jueves 19 de mayo el plazo para presentar la declaración del mes de abril 2011. La prórroga obedece a los problemas presentados en su plataforma tecnológica Bueno 2 dias son dos dias Saludos
Tópico: PROCESO DE FUSION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 11:14:26 Asunto: Re: PROCESO DE FUSION
Hola buenos dias: Por favor n o olviden mi topico agradezco su atencion y comentarios Saludos
Tópico: PROCESO DE FUSION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 13:01:40 Asunto: PROCESO DE FUSION
Hola buenos días a todos: Agradecería sus opiniones respecto del siguiente tema, de antemano gracias por la atención a este tópico y sus valiosos comentarios. Antecedentes Exciten 2 empresa que desean fusionarse, la fusionada tiene perdidas fiscales de ISR, Crédito Fiscal de IETU por deducciones superiores a los ingresos, Impuesto a favor por concepto de IETU, ISR PROPIO e IVA y la fusionante esta creada con otros socios aun cuanto tiene cerca de 2 años de creada no ha tenido operaciones. La pregunta es clara ¿Por qué Desea fusionarse?, por el NOMBRE, lo obvio seria realizar un cambio de nombre de la empresa actual y que continuara trabajando con sus operaciones, sin embargo la empresa que persistirá NO quiere hacer esto, sino que la empresa que ellos tienen ya creada absorba a la antigua empresa. Expuesto lo anterior, para ser sincera, seria el primer proceso de fusión en el que participo, realice un análisis rápido (SOLO DEL AMBITO FISCAL) para poder tener un panorama de las repercusiones que existen, esta información la plasmo en este topico para que me hagan el enorme favor de comentarse si mis conclusiones son correctas, si existe algo más que tenga que buscar o me puedan ayudar a encaminarse: Bueno aquí voy: 1) En cuanto a los ingresos que se podrían generar por la fusión concluyo que no existiría este concepto pues el Art. 14-B de CFF señala que no se considera enajenación la Fusión de Sociedades, por lo anterior no existiría acumulación de ingresos por este concepto 2) En el caso de la Perdida de ISR que la fusionada pasaría a la fusionante, esta podrá amortizarla de acuerdo al Art. 63 de LISR la sociedad fusionante podrá disminuir su perdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la perdida. La empresa que subsiste se dedicara exactamente a la misma actividad que la fusionada entonces concluyo que puede utilizar la TOTALIDAD de la perdida fiscal sin ninguna limitante. 3) El crédito de IETU por deducciones superiores a los ingresos, me preocupa pues de acuerdo a lo que señala el ART. 11 párrafo séptimo, el derecho a este acreditamiento no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de la fusión, interpreto que la empresa que subsista NO PODRA utilizar este crédito, es una cantidad importante no se si ustedes pudieran comentarse si existe alguna otra fuente que señale que SI se puede aplicar, o en su caso facturar de una a otra. 4) En el caso de los saldos a favor, busque alguna limitante que los mismos pudieran tener para no acreditarse, compensarse o solicitar su devolución, sin embargo hasta el momento no he encontrado nada en ninguna de las leyes respectivas llámese LIVA, LISR O LIETU, sin embargo la verdad este punto me preocupa, ya que se trata de cantidades considerables de saldos a favor por lo que les pediría me apoyaran con este concepto o si ustedes conocen alguna limitante que señalen estas leyes y que yo no haya contemplado. Les agradezco sus atenciones a la presente.
Tópico: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 13:57:12 Asunto: Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
nuevamente gracias por sus comentarios y tomarse el tiempo para ayudarme con esta situacion
Tópico: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 12:45:38 Asunto: Re: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
gracias por sus comentarios, es lo mismo que yo pienso, que debe separarse, sin embargo queria tener las opiniones de otros colegas
Tópico: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2011 11:01:47 Asunto: VENTA DE PLANTAS TASA 0% ¿?
Buen dia a todos: Se que no es muy frecuente mi participacion en el foro, pero creanme que sus comentarios en cada uno de los topicos es de gran ayuda para mi y aprendo mucho de ustedes es por esto que quisiera pedirles el favor de que me apoyen con la siguiente dura: Tengo una empresa de nueva creacion que su actividad es la venta de plantas de invernadero, se que en el articulo 2-A de la Ley de IVA la venta de Animales y vegetales es tasa 0%. Sin embargo el invernadero esta vendiendo la planta junco con la maceta y por poner un ejemplo en casi todos los casos el precio de produccion de la planta es del 20% y el 80% es en precio de la maceta, al venderla la empresa tiene margen de utilidad sobre la planta pero tambien sobre la maceta. un ejemplo ilustrativo costo de produccion planta 200 costo de maceta 600 total invertido 800 precio de venta al publico 1,300.00 A mi cliente le comentaron que si en el concepto pone que es venta de planta aun cuando la maceta es mas costosa, seria TODA la venta 0%, porque la maceta seria parte de su costo de produccion. Sin embargo yo considero que si la maceta es libros de contabilidad se puede ver es mas costosa que la planta deberia separarse en la factura ambos conceptos y gravar la venta de la maceta, esto sobre todo porque quieren solicitar la devoluciones de IVA Les agradeceria sus opiniones al respecto gracias a todos por la atencion
Tópico: Carga batch de sueldos y salarios 2008.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2009 15:17:56 Asunto: Re: Carga batch de sueldos y salarios 2008.
Hola buena tarde: Si le interesa puede enviarme su correo y le hago llegar la informacion que solicita. Saludos
Tópico: EMBARGO DE SALARIO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 03, 2008 14:13:48 Asunto: EMBARGO DE SALARIO
HOLA ALGUIEN ME PODRIA DECIR COMO SE CALCULA UN EMBARGO ES QUE TENGO LA DUDA YA QUE EL TRABAJADOR TIENE 3 EMBARGOS SE QUE SIBRE EL NETO DEL SALARIO SE APLICA EL % DE EMBARGO SIN EMBARGO AQUI NO SE COMO SE HARIA PONGO EJEMPLO DE LAS 2 FORMAS PARA QUE POR FAVOR ME COMENTEN SU OPINION 6,000.00 NETO A RECIBIR 2,400.00 PRIMER EMBARGO DEL 40% SOBRE EL NETO 1,200.00 SEGUNDO EMBARGO DEL 20% SOBRE EL NETO 1,200.00 TERCER EMBARGO DEL 20% SOBRE EL NETO Y EL RECIBE 1,2000.00 O BIEN 6,000.00 NETO A RECIBIR 2,400.00 PRIMER EMBARGO DEL 40% SOBRE EL NETO 720.00 SEGUNDO EMBARGO DEL 20% (6,000.00 MENOS 2,400.00 DEL PRIMER EMBARGO QUEDAN 3,600.00 Y SOBRE ESTE EL 20%) 576.00 TERCER EMBARGO DEL 20% (6,000.00 MENOS 2,400.00 DEL PRIMER EMBARGO MENOS 720 DEL SEGUNDO EMBARGO QUEDAN 2,880.00 Y SOBRE ESTE EL 20%) Y EL RECIBE 2,304.00 LES AGREDECERIA MUCHO SUS OPINIONES. SALUDOS Y EL RECIBE 1,2000.00

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