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Tópico: inventarios personas fisicas IETU
BANTER

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: inventarios personas fisicas IETU
Revisa la fracciòn VII del artìculo cuarto de la LIETU VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Tópico: Pago provisional IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: Pago provisional IETU
[quote:452925e32d="BANTER"][quote:452925e32d="CHAVALON"][quote:452925e32d="Abogado"]que tal Chavalon. El caso que expongo es el relativo al isr propio que puede ser acreditado contra el pago provisional de ietu. Entonces lo que esta sujeto a interpretar [color=red:452925e32d]es cual sería el isr propio [/color:452925e32d]de pago provisional que puedo acreditar contra el ietu, si los 100 pesos o los 80 pesos. Esa sería la naturaleza del isr. Saludos![/quote:452925e32d] PUES [b:452925e32d]EL ISR PROPIO ES EL PAGO PROVISIONAL [/b:452925e32d]DE ISR. SOBRE ESTE PAGO PROVISIONAL, NO SE PUEDE DISMINUIR EL SUBSIDIO AL EMPLEO. EL SUBSIDIO AL EMPLEO SE DEDUCE DE LAS RETENCIONES POR SUELDOS. NO SÉ SI ME EXPLIQUÉ SLUDOS[/quote:452925e32d] ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:......................................................................................El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo[/quote:452925e32d] Desde luego que si tengo ISR retenido primero lo aplico a esos conceptos (sueldos, asimilados, honorarios, arrendamientos, etc...).
Tópico: Pago provisional IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: Pago provisional IETU
[quote:b4740373a0="CHAVALON"][quote:b4740373a0="Abogado"]que tal Chavalon. El caso que expongo es el relativo al isr propio que puede ser acreditado contra el pago provisional de ietu. Entonces lo que esta sujeto a interpretar [color=red:b4740373a0]es cual sería el isr propio [/color:b4740373a0]de pago provisional que puedo acreditar contra el ietu, si los 100 pesos o los 80 pesos. Esa sería la naturaleza del isr. Saludos![/quote:b4740373a0] PUES [b:b4740373a0]EL ISR PROPIO ES EL PAGO PROVISIONAL [/b:b4740373a0]DE ISR. SOBRE ESTE PAGO PROVISIONAL, NO SE PUEDE DISMINUIR EL SUBSIDIO AL EMPLEO. EL SUBSIDIO AL EMPLEO SE DEDUCE DE LAS RETENCIONES POR SUELDOS. NO SÉ SI ME EXPLIQUÉ SLUDOS[/quote:b4740373a0] ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:......................................................................................El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo
Tópico: DIOT NOV Y DIC 07
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2008 Asunto: Re: DIOT NOV Y DIC 07
Como colofòn a lo anterior les recuerdo que el pasado 31 de diciembre se publicò la tercera modificaciòn a a la resoluciòn miscelànea fiscal para 2007, misma en la que se modificò la regla 5.12 y se derogò la regla 5.13 (que es la que establecìa la posibilidad de utilizar el DIOT simplificado) la cual entrò en vigor a partir del 1 de enero de 2008, y al no establecer mediante alguna disposiciòn transitoria proòrroga para la aplicaciòn de dicha regla derogada, elimina de tajo la facilidad que otorgaba de utilizar dicho formato.

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