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Tópico: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 16:34:23 Asunto: Re: ¿ Será legal la aplicación del 3% de IDE respecto a C.Hipotecarios?
Buen dìa Transcribo informaciòn que recibì vìa cooreo electrònico de un colega a travès del ICCPCH Hola buen día: Como es de su conocimiento, a partir del 1 de julio del presente hubo algunos cambios en materia del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. ( IDE ) Aparentemente algunos de estos cambios traerían como consecuencia que las personas físicas con actividades empresariales y la mayoría de las personas morales tuvieran que pagar el IDE aun en las cantidades que en efectivo destinaran al pago de créditos bancarios. Al respecto debemos de recordar lo que señala la LIDE en su artículo primero y correlativo. Articulo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Derivado de lo anterior, si un contribuyente paga en efectivo mediante deposito directo a una cuenta a nombre de una institución del sistema financiero, no se causara el IDE, en todo caso el IDE se causaría si el pago en efectivo del crédito se realizara por medio de una cuenta abierta a nombre del contribuyente. A mayor abundamiento, a continuación se transcribe la posición de una institución que compone el sistema financiero. En el caso de que nuestros clientes efectúen depósitos en efectivo para el pago de créditos que tengan con el banco, dicho deposito esta exento de IDE hasta por el monto del adeudo, aplicando el pago directamente al crédito y no a través de la cuenta de cheques. Cualquier comentario o duda sobre el particular estamos a sus órdenes. Saludos
Tópico: AVISO DE COMPENSACION DUDA TECNICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2010 09:32:54 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION DUDA TECNICA
Buen dìa Te debieron de mandar un mensaje informandote que el tamaño del archivo comprimido no debe ser superior a 20 megas. Saludos
Tópico: MUESTRALES EL DOCUMENTO.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2010 10:39:29 Asunto: Re: MUESTRALES EL DOCUMENTO.......
Buen dìa Lamentablemente esta obligaciòn de la Autoridad ha sido como dicen letra muerta, pues cuando le comentas al notificador el referido precepto (anteriormente 44-BIS) y le proporcionas la fotocopia del documento que acredita el cumplimiento de la obligaciòn (declaraciòn, aviso en ceros, aviso de compensaciòn, etc) se niegan a suspender el acto de notificaciòn pues argumentan que no estan autorizados. Particularmente tuve un caso en que el notificador acepto que llamaramos telefònicamente a su jefe y le comentè que con fundamento en lo lo anterior no le iba a recibir los requerimientos, le diò instrucciones al notificador de recabar las copias, sin embargo al dìa siguiente el notificador acudiò nuevamente a notificarme los requerimientos y me comentò que le llamaron la atenciòn por andar confrontàndolos con los contribuyentes. He puesto algunas quejas en relaciòn con lo anterior, sin embargo no he logrado a la fecha que cumplan con dicha disposiciòn. Saludos.
Tópico: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 19:40:13 Asunto: Re: YA NO SE REQUERIRÁ EL CONTADOR ?
¿Y que les parece esto? Bienvenido a Mi Portal Tributario Este servicio le permite llevar a cabo la contabilidad fiscal de su negocio o comercio clasificado como PYME, entre otras operaciones, puede realizar las siguientes: Como todos estàn enterados en la RMF2009 se incluyò un nuevo capìtulo al respecto. Portal SAT Descarga de información del Portal del Contribuyente: Descarga del Portal del SAT la información necesaria para poder trabajar con su aplicación (Datos del Contribuyente, Tablas e Índices, Certificado Digital, Folios, Instalación y Actualización de la Aplicación, entre otros. Aplicación del Contribuyente (PC) Generación de nómina Capturar la Información General de sus empleados como Administración de Periodos, Selección de Periodo de Pago, Administración de Movimientos de Nómina, Cálculo de Nómina, Cierre de Nómina, Reportes, entre otros. Captura e importación de catálogos Visualizar la información de los Catálogos, Tablas e Índices descargados desde el Portal del SAT, así como la captura de Clientes, Proveedores, Empleados, Productos o Servicios, entre otros. Ingresos Capturar y Generar los Comprobantes Fiscales Digitales referente a los Ingresos, así como la administración de los mismos como Otros Ingresos, Ingresos Público en General, Emisión de CFD, Consulta de CFD, Cobros, Reportes, entre otros. Egresos Capturar e Importar los Comprobantes Fiscales en papel o Digitales respectivamente referente a los Egresos, así como la administración de los mismos como Otros Egresos, Egresos por Nómina, Registro de Pagos, Consultas, Reportes, entre otros. Activos Administrar los Activos y Captura de Saldos Iniciales, así como el cálculo de la depreciación y reportes. Utilerías Importar los archivos correspondientes que descargó del Portal del SAT a la Aplicación, así como la Generación de Archivos de Folios Utilizados para informar a SICOFI y Captura de Fechas de Inicio y Fin de la Aplicación. Registro de Operaciones El registro de Operaciones es dónde se acumulan todas sus operaciones realizadas en la Aplicación como Saldos Iniciales, Saldos Finales, Reporte del Libro de Ingresos y Egresos, entre otros. Declaraciones Generación de Reporte o Layout con la Información de la Aplicación PYMES para poder capturar o importar dicha información a la Aplicación de la Declaración de Pagos. Ayudas y Alarmas Consultar el manejo de la aplicación, así como sugerencias o recomendaciones, y mostrar mensajes de alerta de los cambios que se realicen en la misma, como ejemplo, el mensaje de aviso de la presentación de una Declaración Complementaria por modificación de un monto de pago. Información importante Antes de descargar la información y utilizar la Aplicación, es importante tomar en cuenta lo siguiente: Debe ingresar al Servicio denominado Servicio o Solicitud de su Portal Personalizado del Contribuyente Seleccionar el Trámite “Actualizar PYME” En asunto informar que va a utilizar la Aplicación PYME y debe quedar marcado como Contribuyente PYME Una vez que reciba su respuesta, ahora sí puede utilizar la aplicación PYME No olvide que si es la primera vez que utiliza la Aplicación, contar con toda la información necesaria para su buen funcionamiento. Leer cuidadosamente los Términos y condiciones. Es importante que conozca que para ser un Contribuyente PYME, debe tomar en cuenta lo siguiente: Ingresos Anuales de hasta 4 millones de pesos. Sirve para cualquier Persona Física o Moral, con Actividad Empresarial, Prestación de Servicios Profesionales o Arrendamiento de Bienes Inmuebles. Como apoyo ponemos a su disposición la siguiente información que le ayudará de manera más fácil y clara en la utilización de la Aplicación: Manual de Usuario y Demo Saludos.
Tópico: duda regla I.4.8 ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2009 21:09:01 Asunto: Re: duda regla I.4.8 ietu
La interpretaciòn que debe darse a la citada regla es que antes de acreditar los Pagos Provisionales de IETU contra IETU anual, dichos pagos pueden compensarse contra el ISR del Ejercicio. El objeto de la citada regla es evitar un doble desembolso a los contribuyentes. Por ejemplo un contribuyente que no realizò pagos provisionales de ISR, supongamos que por ser su ejercicio de inicio de operaciones, sin embargo si causa $2'000,000 de ISR anual. En ese ejercicio realizò pagos provisionales de IETU por $1'500,000 y su IETU anual fue de $1'500,000. Con la mecanica establecida en Ley el ISR es acreditable contra IETU y no el IETU contra el ISR. Luego entonces tendriamos si no existiera la regla en comento desembolsar como sigue: ISR anual $2'000,000 IETU anual $1'500,000 Acreditamiento de ISR anual 1`500,000 Pagos provisionales de IETU 1'500,000 Saldo a favor de IETU 1,500,000 Total desembolsado 3,500,000 Sin embargo con la citada regla tendriamos ISR anual 2'000,000 Compencaciòn PP IETU 1'500,000 ISR a cargo 500,000 IETU anual 1,500,000 Acreditamiento de ISR anual 1,500,000 Pagos provisionales IETU acreditables 0 IETU a pagar 0 Total desembolsado 2'000,000 Considero que la citada regla debiera ser màs amplia y permitir este procedimiento en Pagos Provisionales de ISR y si soy un poco màs soñador deberìa ser vìa acreditamiento y no compensaciòn.
Tópico: DEPOSITOS EN TELECOMM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 16:54:42 Asunto: Re: DEPOSITOS EN TELECOMM
Buen dìa Les envìo para su lectura esta regla que se publicò en la cuarta modificaciòn a la RMF 2008. I.11.30. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley del IDE, cuando a través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentralizados se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organismo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas cumplan sus obligaciones en materia del IDE: a) Número de cuenta del beneficiario final del depósito. b) Fecha del depósito. c) Monto del depósito. d) Número de referencia o clave del depósito. e) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo. Regla adicionada DOF 26-Dic-2008 LIDE 1 ¿Que opinan al respecto?
Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2008 13:30:36 Asunto: Re: Agradezco sus valiosos comentarios
COMO COROLARIO AL COMENTARIO DE SOS DICHA DISPOSICION ES UTILIZADA TAMBIEN POR LAS AGENCIAS DE AUTOMOVILES NUEVOS QUE EN MUCHOS CASOS TOMAN A CUENTA DE UNIDADES NUEVAS LAS UNIDADES USADAS A PERSONAS FÌSICAS QUE NO TRASLADAN IVA. POSTERIORMENTE CUANDO ENEJENAN DICHAS UNIDADES USADAS SOLO TRASLADAN EL IVA EN LOS TERMINOS DEL MULTICITADO PRECEPTO DEL RLIVA.
Tópico: como se registra la capitalizacion de utilidades??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: como se registra la capitalizacion de utilidades??
BUEN DIA (LO QUE QUEDA) ME PARECEN CORRECTAS LAS APRECIACIONES DE CHAVALON EXCEPTO LA RELATIVA A: LAS UTILIDADES REINVERTIDAS DEBEN DISMINUIRSE O NO CONSIDERARSE DE LA CUENTA DE CUFIN. CONSIDERO QUE SI CONTINUAN FORMANDO PARTE DEL SALDO DE LA CUFIN. (VER ARTÌCULO 88 LISR). DE LO QUE NO DEBEN DE FORMAR PARTE ES DE LA CUCA YA QUE SE DUPLICARÌA SU EFECTO (VER ARTÌCULO 89) SALUDOS.
Tópico: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS
REVISA ESTA JURISPRUDENCIA DE LA SCJN No. Registro: 170,802 Jurisprudencia Materia(s):Administrativa Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXVI, Diciembre de 2007 Tesis: 2a./J. 227/2007 Página: 179 CRÉDITO AL SALARIO. PUEDE SOLICITARSE EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE SU PAGO, DERIVADO DE AGOTAR EL ESQUEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR SER EQUIPARABLE A LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 115, 118 Y 119 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTES EN 2002 Y 2003). De la interpretación armónica de las citadas disposiciones legales, se advierte que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22. Contradicción de tesis 200/2007-SS. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Cuarto Circuito, ahora Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de dicho circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Tesis de jurisprudencia 227/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.
Tópico: inventarios personas fisicas IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: inventarios personas fisicas IETU
YO CREO QUE LA PREGUNTA DE JRFISCAL ES RESPECTO A SI UNA PERSONA FÌSICA ENEJENA SUS INVENTARIOS EN 2008 ESTOS SERÌAN ACUMULABLES PARA IETU. LA RESPUESTA CON BASE EN LA REDACCION DE LA FRACCION VII DEL ARTÌCULO 4 LA LIETU, ES QUE NO YA QUE DICHO ARTICULO ESTABLECE QUE NO SE PAGARÀ EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA POR LOS SIGUIENTES INGRESOS: VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [color=blue:729079ee5b]Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única[/color:729079ee5b].[/color][/color]

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