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Tópico: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 17:38:52 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
Antes que nada gracias por el comentario... Estoy de acuerdo contigo Tax-ista, de incluirlo como parte del credito de deduccion adicional del art. 5 transitorio, pero la parte de la LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS (Art. 6 ultimo parrafo) se efectuo hasta Diciembre 2008, no estaria violando dicha disposicion?
Tópico: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 09:41:07 Asunto: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
Buenos dìas. Inicio con el ejemplo. Una persona moral del regimen general que comprò y pago un activo fijo de importacion, en Noviembre de 2007 (se pago via tranferencia a proveedor de EUA) por $ 700,000.00, pero que la importacion de dicho bien se realizò hasta Diciembre de 2008. 1..-Se debe de considerar como parte del credito fiscal del art. 5 trans. LIETU 'deduccion adicional por inversiones nuevas del 1-dic-2007 al 31-Dic-2007' o del crèdito del art. 6 trans. LIETU 'crèdito fiscal por inversiones realizadas entre 1-Ene-1998 y 31-Dic-2007'?? 2.-O se debe considerar como una deduccion de inversiones en Diciembre de 2008?? La pregunta es, por que en el art. 6 LIETU fr.V, me dice a groso modo, que para ser deducible bienes de importacion, tiene que estar legalmente importada; por esta situaciòn yo puedo entender que la puedo considerar como una deduccion en Diciembre de 2008, sin embargo no cumplo con la regla, de que debe de estar 'efectivamente pagadas' art. 6 fr. II. LIETU Les agradecere su opinion al respecto.
Tópico: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 16:15:05 Asunto: Re: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
Gracias por el tips ermiloturriza, pero, esta con muchos detalles el programa, en mi caso me dejo enviarlas considerando en mi equipo fecha 31 de Diciembre de 2009
Tópico: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 12:53:20 Asunto: Re: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
Asi es, ya he enviado varios listados con el mismo procedimiento, y ya hasta recibi los acuses de recepcion con cadena digital, señal de que fue recibida y aceptada satisfactoriamente.
Tópico: UNA VEZ MAS DEL IETU
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 09:32:45 Asunto: Re: UNA VEZ MAS DEL IETU
Buenos dìas Yo envie la inofrmacion de Diciembre de 2008 el dia 6 de enero de 2009, solo le cambie la fecha a la computadora y le puse 31 ed Diciembre de 2009, de esa forma me permitio validarla y enviarla (Ojo tiene que ser capturada en la version 2009, de otra forma no la podras enviar) Saludos
Tópico: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 09:23:14 Asunto: Re: ERROR PAGINA 2 LISTADO IETU
Yo tuve el mismo problema, pero le cambie la fecha a 31 de Diciembre de 2009, y me dejo validar y enviar dicha informativa saludos
Tópico: se grava doble isr y ietu?
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2009 13:53:52 Asunto: Re: se grava doble isr y ietu?
Buenas tardes. Definitivamente tendrias que pagar ISR en 2008 y IETU en 2009 si es que la transaccion se efectuò de persona moral a persona moral (regimen general), y si es que no se realizo el contrato mencionada anteriormente. Te recomiendo que le des una leida al art. 4 LIETU ultimo parrafo, para ver si no caes en dicho supuesto, ya que en caso de caer en dicho supuesto estarias exenta del pago de IETU en 2009. Saludos
Tópico: Saldo a favor con CAS o Subsidio
eibj810306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 31, 2008 13:45:04 Asunto: Re: Saldo a favor con CAS o Subsidio
Hola buenas tardes. Claro que puedes compensar dicho saldo a favor, ya que al estar acreditando el subsidio para el empleo en tus pagos provisionales de ISR, se considera como impuesto pagado, por lo tanto en la anual, el saldo a favor que da como resultado de los pagos provisionales ya es considerado como 'saldo a favor de ISR', y lo puedes compensar de acuerdo al art. 23 de CFF, contra impuestos federales (compensacion universal). El art. 25-A quiere decir que si tienes en pagos provisionales impuesto a cargo, no puedes acreditar un importe mayor al del impuesto a cargo, es decir, si tienes isr de $ 100 y un subsidio para el empleo de $ 150, no puedes acreditar los $150 y manifestar $ 50 como saldo a favor, solo puedes acreditar hasta $ 100 y los 50 restantes los puedes utilizar en otros pagos provisionales de ISR, siempre y cuando cumplas con ciertas disposiciones para hacerlo. Saludos

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