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Tópico: DEDUCIBLE LA VENTA DE TERRENOS PARA IETU??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 12:55:04 Asunto: Re: DEDUCIBLE LA VENTA DE TERRENOS PARA IETU??
Para ISR no es deducible, y tampoco para IETU. Para ISR: son inversiones que vas a deducir en el momento que las enajenes, de otra forma solo es una inversión, al no ser tu activiadad principal la venta de terrenos, es obvio que vas a realizar una inversión, incluso ni siquiera son sujetos de depreciación ni fiscal y contable. Para IETU: Lo podrás deducir en el momento que lo vendas.
Tópico: Robo de bien en arrendamiento financiero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 12:34:26 Asunto: Re: Robo de bien en arrendamiento financiero
Hola Bruno: Como va a realizar la deduccion de este A.F.; via el pago del arrendamiento financiero o via depreciación fiscal. Dame luz en este asunto, en que parte de la ley ISR dice que los bienes adquiridos en arrendamiento financiero son A.F. Yo pienso que el banco te debe entregar el bien que sustituya el robado, en condiciones similares incluso debe estar en contrato. Quiza no entendi el planteamiento.
Tópico: Fecha de racaudación del IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 11:42:04 Asunto: Fecha de racaudación del IDE
Hola colegas, una duda en la RMF 2008, especifica el siguiente texto en cuanto a la recaudacion del IDE: Facilidades para recaudar el IDE y tipo de cambio de las UDI’s I.11.12. Para los efectos del artículo 4, fracción I, primer párrafo de la Ley del IDE, las instituciones de crédito podrán recaudar el IDE hasta el día hábil siguiente a la fecha de corte de la cuenta en la que se hayan realizado los depósitos o, a falta de fondos de ésta, indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Esto quiere decir que si mi corte es cada dia 14 quiere decir que no es necesariamente la recaudacion dentro de los 30 dias naturales, sino que si yo deposite 25,000 en ese periodo al siguiente dia siendo ya 15 ya podria depositar otro 25,000 sin que me cobrem el IDE.
Tópico: RETENCIONES VS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 10:39:30 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
Si el ejemplo ahora es con la siguientes cifras, como queda el IETU? ISR A CARGO $9,000.00 RETENIDO $2,000.00 A PAGAR $7,000.00 IETU $8,000.00 En el ejemplo incial, para mi solo puede acreditar 200 contra IETU. Recordemos que tiene un ISR a cargo de 3,000.00 y esta aún no ha sido pagado, dado que le han retenido 3,200.00 es como llegamos a la conclusión de que no tiene ISR a cargo, todos estamos de acuerdo con eso. Pero si ya disminuyo 3,000.00 de un total de 3,200.00 via retenciones en ISR solo le quedan 200.00 por agotar, que en esta caso los acredita contra IETU. Como ya alguien expuso, el IETU no es un impuesto complementario de ISR. Quiza siga sin ver con claridad este asunto pero las matematicas no me dan para acreditar primero 3,000 contra ISR y luego 1,600 contra IETU insisto quiere decir que voy a acreditar un total de 4,600 de ISR ¿de donde salen?
Tópico: fundamento jurídico de la representación de un asociente
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 14:41:59 Asunto: Re: fundamento jurídico de la representación de un asociente
Un asociante acreita su personalidad con poder notarial, y con esto mismo acredita su representación, el fundamento esta en el codigo civil.
Tópico: Micelanea fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 14:37:30 Asunto: Re: Micelanea fiscal
brainiac69x: La miscelanea fiscal no es otra cosa que el documento oficial que expiden la SHCP a efecto de dar a conocer reglas de caracter general respecto de las leyes fiscales, o como dicen en mi pueblo es como el SAT quiere que interpretemos las leyes fiscales. Desafortunadamente la miscelanea se ha prestado a ser mas que una guia una modificacion a las leyes mismas lo cual es inconstitucional (pero eso es otro tema).
Tópico: RETENCIONES VS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 14:30:10 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
Recapitulando karinacastro: Si tienes ISR a cargo por 3,000 y te retuvieron 3,200 tienes isr a favor por 200 punto Si tienes IETU a cargo por 1,600 solo puedes acreditar 200, puesto que ya acreditaste 3,000 conta ISR. Yo lo veo simple. Si acreditas 3,000 vs ISR y luego tambien vs IETU entones estarias acreditando 6,000 ¿de donde salieron?. Saludos
Tópico: Almacenaje (Actividad empresarial) ó Arrendamiento(Uso o goce)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 13:06:00 Asunto: Re: Almacenaje (Actividad empresarial) ó Arrendamiento(Uso o goce)
Para efectos del ISR solo lo puedes deducir (el inmueble) a traves de la depreciación fiscal o la deduccion inmediata pero no al 100% . Desconozco si exista alguna disposición fiscal para los que se dedican a la actividad de almacenaje en donde puedan deducir al 100% en un ejercicio el inmueble lo veo cañon.
Tópico: El plazo de prescripcion para un crédito
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 12:58:09 Asunto: Re: El plazo de prescripcion para un crédito
La prescripción es la extinción de obligaciones por el transcurso del tiempo, quiza en algunos convenios, conratos o acuerdos, existe un periodo de gracia, terminado este inicia el computo de intereses.
Tópico: RETENCIONES VS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 11:16:29 Asunto: Re: RETENCIONES VS IETU
Unicamente puedes disminuir los 200 en IETU, ya que en ISR ya disminuiste 3,000 ISR a cargo 3,000 menos 3,200 saldo 200 IETU a cargo 1,600 - retenciones 200 IETU a pagar 1,400 Saludos

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