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Tópico: DUDA OBLIGADO A DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2008 10:22:20 Asunto: Re: DUDA OBLIGADO A DICTAMINARSE
Luis81: En mi opinión y obviamente basado en tu argumento, ninguno de los 3 accionistas posee más del 50% por lo que no aplicaría lo dispuesto en la fracción A del 32-A. Ahora bien cuando hablas de que serían contralada y controladas, debes tener cuidado ya que en materia fiscal esta figura esta regulada por los articulos 64 al 78 del la ley ISR y basado en tu argumento (insisto) no mencionas en ningún momento que consolidan resultado estas 3 empresas. Es correcto lo que comenta enrique9727 en relación a que como profesionales en la materia debemos entender la diferencia entre conceptos, pero recordemos que en materia fiscal debemos atender estrictamente lo que las leyes disponen y no lo que disponen las NIF. Si consolidas resultado fiscal aplica los dipuesto en el inciso b del 32-A del CFF por lo que si estarían olbigadas a dictaminarse las otras dos empresas.
Tópico: Créditos Incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 14:35:14 Asunto: Re: Créditos Incobrables
En mi opinión no procede la deducción fiscal, ya que no se cumple con los requsitos del art. 31 XVI, a menos que el adeudo sea menor a $ 20,000.00 puede proceder la deducción siempre y cuando haya transucrrido mas de un año. El plazo de prescripción que señala la fraccion XVI del 31 en materia fiscal según el CFF es de cinco años, asi que tu plantamiento tampoco cumple esta disposición. Saludos
Tópico: Créditos Incobrables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 13:30:30 Asunto: Re: Créditos Incobrables
Comentas que el cliente no te quiere pagar, cierto? tenemos dos situaciones juridicas distintas, primero que no podemos hacer deducible una cuenta por cobrar por simple negativa de pago o problemas financieros del cliente, por lo tanto lo que procede es una accion penal-mercantil en su contra, una vez que haz cubierto este requisito y si aún no has recuperado el adeudo entonces procede la deducción fiscal.
Tópico: DUDA OBLIGADO A DICTAMINARSE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 13:16:17 Asunto: Re: DUDA OBLIGADO A DICTAMINARSE
En mi opinión debes revisar si la situación que expones queda comprendida en lo previsto por la fracc. I incisos a y b del mismo art. 32-A del CFF, ya que es muy claro lo indica dicha disposición. Básicamente el inciso a) se refiere a que mas del 50% de las acciones sean poseídas por la misma persona fisica o moral; por su parte el inciso b) se refiere al control efectivo por parte de la misma persona fisica o moral y que las actividades de las 2 empresas no obligadas a dictaminarse realizan actividades mercantiles preponderantemente con la empresa controladora.
Tópico: deduccion de terrenos de una inmobiliaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 10:21:40 Asunto: Re: deduccion de terrenos de una inmobiliaria
Por lo que interpreto de tu comentario te refieres a la deduccion de estos pagos parciales para efectos del IETU, en mi opinión son totalmente deducibles, claro siempre y cuando cumplan con los requisitos del art. 6 LIETU. En relación al ISR ya lo comento perfectamente el compañero javsaid. Tengo la experiencia en una Inmobiliaria que se dedica a la compra venta de terrenos exclusivamente es decir no contruye solo enajena terrenos, por lo que en ese caso no aplicaria para efectos del la ley ISR el estimulo del art. 225 LISR Saludos
Tópico: Error de fecha en declaracion provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 15:11:45 Asunto: Re: Error de fecha en declaracion provisional
Estimado lcruizuscanga, tiene ustede toda la razón ya lo verifique en la pagina del SAT, y realmente es sencillo afortunadamente es la primera vez que me pasa, supongo que como humanos estamos expuestos al error pero siempre es bueno preguntar. Le agradezco
Tópico: Error de fecha en declaracion provisional
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2008 13:05:30 Asunto: Error de fecha en declaracion provisional
Buenas tardes: Deseo saber que puedo hacer ya que al presentar la declaración del mes de agosto-08 en portal bancario respecto de retenciondes de 10% IVA e ISR, asi como IETU por error indique que se trataba de la declaración correspondiente al mes de septiembre. Y cual es la base legal. Gracias
Tópico: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2008 12:07:18 Asunto: Retención del !0% a personas fisicas profesionista y empresarias

Hola: quisiera saber si una empresa esta obligada a retener el 10% de IVA cuando realice pagos a personas fisicas y estas presente factura por servicios en lugar de recibo de honorarios.

 

Gracias

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