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Tópico: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2011 22:22:17 Asunto: Re: PF,ASALARIADO,PAGA AL IMSS, SEGURO DE LA ESPOSA, ES DEDUCIBLE.
Buenas noches, ayudaría mucho si nos pudieras transcribir lo que dice el comprobante de pago y no se si se firma algún otro documento para iniciar el seguro voluntario. A primera vista el pago de una cuota social no parece ser lo mismo que el pago de una prima de gastos médicos, pero si bien los nombres no son identicos, la esencia de a cuota y de la prima son la misma, asegurar los gastos médicos. Ahora, dependiendo el tipo de seguro voluntario es el tipo de ramas que te proteje, de tal forma que solamente las cuotas destinadas al seguro de gastos médicos podría ser deducible conforme al artículo 176 de la LISR en su fracción VI. La otra opción es preguntarle al SAT que criterio tiene. Saludos.
Tópico: ANEXO DE DONATARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2009 09:12:04 Asunto: Re: ANEXO DE DONATARIAS
Pues si el único requisito que te falta, es el comprobante incluso podrías elevar a escritura pública la donación ante fedatario público, y la escritura sería tu comprobante fiscal. En realidad el municipio no debe tener problema por dejar evidencia de haber recibido un donativo, pero si un tópico a evitar en esta operación es la transparencia, me parece que cualquier concepto que te detalle en un comprobante el municipio pudieras deducirlo, pero te recuerdo que si el donativo es en efectivo y no con cheque o transferencia, la operación no será deducible ya que me indicas que rebasará los 2 mil pesos. Saludos.
Tópico: ANEXO DE DONATARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2009 07:09:56 Asunto: Re: ANEXO DE DONATARIAS
Buen día, La Federeación, los Estados y Municipios están autorizados por Ley a recibir donativos deducibles de ISR, esta disposición se encuentra en LISR 31 fracción I. No se encontrarán en el anexo 14 de la RMF. Sin embargo, si les vas a donar necesitas que, en este caso, el municipio de Benito Juárez te entregue un comprobante (un recibo fiscal de los que ellos mismos emiten) donde se detalle que están recibiendo un bien donado de parte de usted, lo cual no es algo común que entregen pero sería indispensable que se los solicites para acreditar la deducción para ISR y IETU. Cumpliendo claro con todos los demás ordenamientos respecto a la deducción de donativos como es el caso de que en el caso de que dones un bien que ya hayas deducido, ya no será deducible el donativo y que la deducción de donativos está topada a un 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior para PMo un 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior para PF. Espero te sirva mi comentario.
Tópico: ANEXO DE DONATARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2009 18:35:01 Asunto: Re: ANEXO DE DONATARIAS
Buen día, El anexo 14 de la R.M.F. es el que buscas. Checa esta página del SAT, están pesados los archivos que se descargan, pero allí está toda la información que necesitas para confirmar si una donataria está autorizada para efectos fiscales. Saludos. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/donatarias/autorizadas/default.asp
Tópico: DEDUCIBILIDAD DE INTERES CREDITO REFACCIONARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2009 18:12:54 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE INTERES CREDITO REFACCIONARIO
Buen día, La duda planteada me crea confusión. 1. Los intereses hipotecarios reales son deducibles para efectos de la declaración anual de ISR de personas físicas, pues son una deducción personal. 2. Además las personas físicas que tributen en el capítulo de intereses, pueden deducir las pérdidas por el ajuste de la inflación que el banco calcula comparandolo con los intereses generados, pero esta pérdida sólo se podrá disminuir de los ingresos que no sean del capítulo I ni II del Título IV de LISR. 3. En el caso de un crédito refaccionario, que es para adquisición de maquinaria y equipo, únicamente lo puede deducir una persona física con actividad empresarial o una persona moral. Y para deducir los intereses del punto 3, no aplican los intereses reales sino los intereses devengados para personas morales LISR 29, IX o los intereses pagados para personas físicas con Act. Emp. LISR 123, V. Espero te sirva mi comentario.

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