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Tópico: Coeficiente de Utilidad PF 2014
harrspunga

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2014 22:13:20 Asunto: Re: Coeficiente de Utilidad PF 2014
Buenas noches Jorge. Las personas fisicas no tienen la obligación de calcular un coeficiente de utilidad, tu calcularás tus pagos provisionales conforme al Art. 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por otro lado, te estas pasando a régimen general por los sueldos que percibes? al parecer la primera modificacion a la RMF permitirá que coexistan estos dos regimenes fiscales (RIF y Sueldos) Saludos!
Tópico: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 26, 2013 12:44:32 Asunto: Re: Se puede poner en suspencion de actividades una Persona Moral ?
Señores buenas tardes, Les comparto la siguiente tesis donde nos habla de que las P.M. si son 'suspendibles': AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XX, Tomo 3, p. 1742, Tesis Aislada VI.1o.A.51 A (10a.), Materia Administrativa, Registro 2003482, mayo de 2013. Un amigo mio ya se avento una suspensión, debe ser por escrito libre ya que el portal no permite esta figura en personas morales. Saludos!
Tópico: Que sucede con la abrogación de la ley del IETU E IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2013 09:35:23 Asunto: Re: Que sucede con la abrogación de la ley del IETU E IDE
Buen día colegas! Al parecer todo va por el mismo sentido, el IETU al igual que el IDE desaparecen, las deducciones de ISR se van a ver mermadas para soportar el golpe de la desaparición del IETU especificamente en el rubro de la no deducibilidad completa de las prestaciones que hasta hoy han sido exentas. Habrá que ver como termina esto, pero creo que va a tener efectos negativos en el otorgamiento e incentivo de las prestaciones de previsión social. Saludos!
Tópico: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2013 10:19:07 Asunto: Re: inicio de actividades 2013 puefe facturar CBB
Hola buen día, Si inicias operaciones en 2013 y esperas no obtener mas de 250 mil pesos de ingresos en el año (ojo si inicias en un ejercicio irregular, digamos ahora en octubre, esos 250 mil serán proporcionales al periodo que operaste). por lo que podrás seguir utilizando los CBB hasta que superes ese limite establecido. Saludos!
Tópico: Las cuentas bancarias de una PM están embargadas, necesito hacer pago de impuestos federales.... Como los Pago???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2013 11:41:44 Asunto: Re: Las cuentas bancarias de una PM están embargadas, necesito hacer pago de impuestos federales.... Como los Pago???
Sin ningun problema puedes pagar directamente con la cuenta del representante legal y que posteriormente ya que las cuentas se habiliten de nuevo, la persona moral le reembolse ese dinero. Saludos!
Tópico: Calculo alto de ISR con doble patron
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2013 10:34:38 Asunto: Re: Calculo alto de ISR con doble patron
Recuerda tambien que los ingresos exentos son por prestacion, por lo que el importe exento en aguinaldo, primas y otros conceptos, solo tomarás el importe maximo y no necesariamente lo que viene plasmado en ambas constancias, lo unico que puedes hacer es hacer uso de las deducciones personales tal cual lo comento el compañero Paco Saludos!
Tópico: Este es el fin de las outsorcing????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2013 22:26:54 Asunto: Re: Este es el fin de las outsorcing????
Colegas buenas noches; Estimado Felipe, se me haria complicado habria que traspasarse un grueso de información y carga administrativa a las outsorcing que dudo mucho la mayoria quiera hacerlo, por otro lado JuanCarm, tienes mucha razon, las modificaciones en la LFT vienen cargadas de ataques para regularizar estas empresas y muchas van a tronar. El IMCP ha emitido un boletín en este respecto... sigo investigando y les paso información, no se si se pueda incluir un link directo a la pagina pero este es el tema 'Fiscoactualidades Num. 2013-2 Criterio no Vinculativo sobre la... ' que se puede encontrar en la pagina principal del IMCP en la parte inferior de la misma. Les mando un saludo y seguimos al pendiente de las nuevas disposiciones y diferentes interpretaciones. Gracias por sus comentarios.
Tópico: Este es el fin de las outsorcing????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2013 14:40:01 Asunto: Re: Este es el fin de las outsorcing????
Les comento el caso en particular de la empresa para la cual laboro: Como muchas empresas, trabajamos para un grupo de empresas y nos paga directamente otra del grupo 'las pagadoras' estas pagadoras solo facturan los servicios a las empresas principales del grupo; sin embargo los gastos de viaje, vehículos y otra gran parte de los egresos del grupo estan concentradas en 2 de ellas, estas absorven el costo de la producción, gastos de administracion, financieros etc., y lo unico que no tienen son empleados ya que son directamente contratados por las pagadoras, nos tienen registrados ante el IMSS con sueldos reales, gozamos de todas las prestaciones de ley e incluso PTU, pero entra el detalle de los gastos de viaje.... estamos buscando alguna estrategia para poder seguir operando de esta manera. Les comparto mi experiencia, espero comentarios y luego les platico como va esto. Saludos!
Tópico: Este es el fin de las outsorcing????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2013 13:00:09 Asunto: Este es el fin de las outsorcing????
Buenas tardes estimados colegas y compañeros, El pasado 31 de diciembre el SAT nos sorprendió con un Criterio No Vinculativo, el cual transcribo y dejo a su consdieración para sus atinadas opiniones:[b][/b] [b]08/ISR. Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.[/b] El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XII del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título V de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales. En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta. Debido a esto, se ve próximo el momento de desaparecer las empresas outosrcing, y que los trabajadores regresen a la empresa para la que laboran.... Que opinan estimados? Saludos!
Tópico: ART. 132-XXVII Bis PERMISO DE PATERNIDAD
harrspunga

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 14, 2013 15:59:10 Asunto: Re: ART. 132-XXVII Bis PERMISO DE PATERNIDAD
Buenas tardes, mi humilde opinion a tu comentario Danilo11: Este permiso es incluso aplicable en caso de adopciones por lo que en ningun motivo habrá que comprobar la paternidad mas allá del acta de nacimiento del infante donde conste que el padre es el susodicho trabajador que quiera hacerse del permiso por paternidad. Saludos!

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