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Tópico: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados?
Roberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados
Omaromar: Yo también pienzo que te queda grande el nombre que adoptaste. O. en todo caso, no sigues la linea de tu maestro. Se que el tiburón escarlata proporciona excelentes respuestas en el foro "de enfrente". También se que odia el foro de Fiscalía porque en ocasiones le han atacado su "foro de enfrente". Y digo que no sigues su linea porque mas bien te ves como un imitador ya que tu maestro, hubiese encarado a sosgtorreon, en su florido lengüaje Veracruzano, mas o menos en los siguientes términos (con perdon de los foristas):"JODER COÑO, ME VALEN MADRE TUS OPINIONES" y posteriormente hubiese otorgado una amplia explicación del tema perfectamente bien fundamentado (en mi opinión). Por eso lo hacen enojar en el foro " de enfrente". Para obtener una buena respuesta. Eso de "MI SEÑOR" son palabras del tiburón, no son tus palabras. Omaromar, eres una copia pirata del tiburón. Por favor, sé tu mismo.
Tópico: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados?
Roberto

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2005 Asunto: Re: Art. 27 Quinto Parrafo....Aplica a Honorarios asimilados
Hola Alexos2005: Mira, este tema ya fué tratado muy ampliamente en su oportunidad en este mismo foro. La invitación que te llegó del SAT se debe a que seguramente no has cumplido con tu obligación de inscribir a tus trabajadores al RFC. esta inscripción la deberás solicitar aún cuando tus trabajadores ya cuenten con su RFC. Estoy seguro QUE NO HAS LEIDO la regla 2.3.6 a la que haces referencia y por eso aquí te la transcribo. De su analisis podemos determinar que por aquellas personas que manejes como asimilados a salarios, tambien deberas solicitar su inscripción al RFC. Por favor: Usa el buscador para mas información del tema. Lee a fondo la regla en cuestion Si aún asi tienes dudas, pues aqui lo comentamos. Saludos 2.3.6. Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que perciban ingresos de los señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, deberán ser inscritas por el empleador mediante la presentación del escrito libre correspondiente, acompañado de dispositivo magnético debidamente requisitado de conformidad con las características técnicas señaladas en el Anexo 1, rubro C, numeral 10, inciso d), punto 3 de la presente Resolución. Esta información deberá presentarse ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del empleador. Para los efectos del párrafo anterior, el empleador deberá presentar un dispositivo magnético por cada uno de los grupos de contribuyentes que se mencionan a continuación, según corresponda: I. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, primer párrafo del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Aquéllos que perciban ingresos de los mencionados en el artículo 110, fracciones I a V de la Ley del ISR. III. Contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en el artículo 110, fracción VI de la Ley del ISR. Se deberán relacionar en el dispositivo magnético a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban los ingresos señalados, proporcionándose los datos siguientes de cada uno: CURP a 18 posiciones, fecha de ingreso y si el ingreso anualizado excederá de $300,000.00
Tópico: PUBLICO EN GENERAL..
Roberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: PUBLICO EN GENERAL..
Les agradesco a todos sus comentarios. Ahora ya tengo una definición de publico en general para efectos fiscales.
Tópico: PUBLICO EN GENERAL..
Roberto

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: PUBLICO EN GENERAL..
PARA EFECTOS FISCALES ¿QUE SE ENTIENDE POR PUBLICO EN GENERAL?
Tópico: Aumento de Foristas
Roberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2004 Asunto: Re: Aumento de Foristas
SOLO QUE A LAS MUJERES LES HALLAS EL "LADO" MUCHO MAS RAPIDO QUE A LOS FORITAS
Tópico: Carta de baja
Roberto

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 22, 2004 Asunto: Re: Carta de baja
Pódria ser un poco mas explicito? A mi me llegó una liquidacion de un trabajador del cual no presente el 0talón de liberación. El Infonavit dice que mientras no se presente el talón de liberación, para ellos el trabajador esta vigente
Tópico: Para pepesoto
Roberto

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 22, 2004 Asunto: Re: Para pepesoto
Como ve mi lic. Casi siempre son las mismas preguntas, no cree??

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