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Tópico: alimentos de cortesia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 14:54:18 Asunto: Re: alimentos de cortesia
Pues si, o tu por qué considerarias lo contrario??
Tópico: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2009 14:52:33 Asunto: Re: En el calculo de IETU anual puedo acreditar los p.p. de ISR ?
y por que no te lo compensas???? digo si tu beneficio (que no nos has dicho cual es), te da un isr anual 0 entonces, tienes un saldo a favor por los pagos provisionales que realizaste, ¿¿¿¿Qué te impediría Compensarlos?????
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2009 00:45:40 Asunto: Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Enrique y shanga Creo que existe diferencia en criterios debido a la falta de bases en los argumentos PUEDEN fundamentar sus respuestas??? donde dice el remanente que resulta despues de de aplicar las tasas del 220,no es monto pendiente de deducir?? y donde se vincula con la aplicación de deducción o créditos del IETU??? Impuestos en el decreto del 5 de noviembre no se da el tratamiento del del crédito y deducción adicional de inversiones, se da en los transitorios del IETU, y si me equivoco dime donde dice, aclaro el articulo 2 habla de perdidas pendientes de disminuir
Tópico: Nómina IETU (foranea)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 23:52:15 Asunto: Re: Nómina IETU (foranea)
Enrique ¿Por qué [b]SUPONES[/b] que es una empresa subsidiaria? Voy a repetir lo que tu destacaste en tu post [quote]Tengo una duda espero me puedan apoyar, una PM mexicana tiene una planta de producción en un país de sudamérica, [b][color=green][u]en esta planta labora personal de dicho país[/u][/color][/b], la PM mexicana paga la nómina de esa planta, ¿¿es deducible o acreditable para IETU?? [/quote] Aclaro [b]NO SON DOS EMPRESAS[/b], es una PM Mexicana, que tiene personal en otro país, ese personal no es residente en méxico, no tien su centro vital de intereses en territorio nacional, no paga impuestos mexicanos y tampoco IMSS [quote]Tu dices que son nominas, [b]en base a mi experiencia [/b]considero que no es asi. Pero, finalmente quien tiene los ases, los dimes y diretes, están por tu lado.... [b]Acá no tenemos nada significativo[/b].[/quote] 'El que todo lo supone, nada duda'
Tópico: Nómina IETU (foranea)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 16:40:26 Asunto: Re: Nómina IETU (foranea)
¿por qué te parece poco probable la 'vía de pago'? ¿y a qué te refieres con el contrato de operación?
Tópico: Nómina IETU (foranea)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 12:28:34 Asunto: Re: Nómina IETU (foranea)
alguien tiene algúnn comentario????
Tópico: PARO TECNICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 12:25:54 Asunto: Re: PARO TECNICO
No tengo experiencia en este caso especifico sin embargo me atrevo a comentarte que en esta operación debes involucrar a la junta de conciliación y arbitraje de tu entidad, debido a que involucra una reducción de jornada laboral. Recuerda que lo relativo al trabajo es de orden público, por lo cual no causa efectos legales acuerdos en forma verbal o escrita que sean contrarios a los derechos de los trabajdores
Tópico: Declaracion Clientes y Proveedores PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 12:17:08 Asunto: Re: Declaracion Clientes y Proveedores PM
[code] La Facilidad Administrativa [b]no puede estar vigente de manera indefinida[/b], tiene un limite para ejercerce. Si no se aplica, la autoridad considerara que cuando se vencieron las declaraciones y no se presentaron las DIOTs, entonces el contribuyente no tomó la opcion de la facilidad. [/code] Esta facilidad no es de vigencia indefinida, ya que se manifiesta en una resolución miscelanea que tiene una vigencia anual, por lo que en el año en que se no se publique o en la fecha en que se derogue dejara de existir, mientras esto no pasE puedes seguir empleandola, PARA ESO FUE CREADA, para facilitar!! [code]Pues hay varios sitios donde se indica, el vencimiento de la facilidad. En los foros de fiscalia este tema no ha sido nuevo, puede buscarse en ellos. o tambien hay diversos sitios del SAT por años pasados, de manera similar: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11722.html Para 2005 existio una indicacion similar, de la fecha limite: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_5286.html http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_5424.html [/code] no inventes, aquí no se dice del vencimiento de nada!!! simplemente se establecen los lineadmientos generales de la obligación de presentar la informativa de clientes y proveedores
Tópico: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2009 10:39:04 Asunto: Re: saldo pendiente de deducir deduccion inmediata ietu
Shangai la limitante de deducibilidad que mencionas se encuentra en el ISR debido a que el estumilo de deducción inmediata lo proporciona este impuesto, por lo que yo no vería una limitante en este sentido Enrique Tanto la deducción adicional de inversiones como el crédito por inversiones para IETU se encuentran en los transitorios de dicha ley, no se a que decreto te refieres, espero puedas aclararnos o fundamentar tu respuesta. y taxista considero que sería viable tomar las inversiones sjetas a deducción inmediata como parte de tu crédito o deducción, debido a que no existe limitante.
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 06, 2009 10:54:47 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO
Florecita creo que ni tu entiendes lo que estas preguntando, [code] Se regaló un auto de la empresa a un empleado, [b]se va a hacer factura por la venta del activo fijo[/b] para darlo de baja de la contabilidad, cual es la mejor opción: 1. [b]Facturarlo[/b] al importe de lo que sería la [b]utilidad o perdida contable[/b] 2. [b]Facturarlo[/b] al importe de lo que sería la [b]utilidad o pérdida fiscal[/b] [/code] no manches, acaso no sabes como se determina la utilidad o perdida en venta de activo fijo (ya sea contable o fiscal) factures lo que factures, ese es tu precio de venta!! y considerando el precio de venta se determina la utilidad o perdida en venta de activo fijo, es decir, nunca se podría facturar la utilidad en venta de activo fijo, ya que su determinación esta vinculada al precio de venta (lo facturado) espero haber podido darme a entender [i]Editado: Febrero 06, 2009 10:56:13[/i] [i]Editado: Febrero 06, 2009 10:57:24[/i]

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