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Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
Tax-ista

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 12:40:46 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
hola muchas gracias por las aportaciones, oye martillo me podrías regalar el artículo de la AMIS ya que lo busque pero no lo encuentro y creo que como representante del sector la AMIS va a presionar para aclarar que esta erogación es deducibles para IETU gracias
Tópico: persona fisica ingresos arrendamiento-empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 18:52:27 Asunto: Re: persona fisica ingresos arrendamiento-empresarial
como andas tocayo!!!! como señala lobo tienes que considerar al arrendamiento del terreno dentro de los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles y la renta de la mauinaria como actividad empresarial (el art 75 Co Com lo reputa acto de comercio), debido principalmente a que tienen tratamientos diferentes principalmente en las deducciones
Tópico: Seguro de gastos médicos, IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 18:42:15 Asunto: Re: Seguro de gastos médicos, IETU
que onda luis, te comparto la siguinte tesis a ver que opinas gracias No. Registro: 185,660 Tesis aislada Materia(s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Octubre de 2002 Tesis: XIV.2o.68 A Página: 1443 RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO 24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO). El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la erogación para cumplir con sus fines, [b]sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una relación directa o inmediata con un ingreso,[/b][b] de modo causal, debido a que únicamente se requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo.[/b]
Tópico: multa por direccion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 18:25:47 Asunto: Re: multa por direccion fiscal
perdon pero cual criterio?? tu conoces algún criterio donde señale que datos conforman el concepto de domicilio fiscal del 10 de cff?? disculpa mi ignorancia pero no tengo conocimiento de alguno, si me lo puedes proporcionar te lo agradecería mucho ahora pese a los datos que nos vas a mostrar en el criterio, considero que el nombre de la plaza es un dato de ubicación ajeno al domicilio fiscal y mientras no me falte algún dato del domicilio fiscal no me pueden multar
Tópico: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 18:11:31 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
hijole no concuerdo contigo, en el art. 6 fracc V se establecen los REQUISITOS de deducción de los bienes de procedencia extranjera mas nunca los MOMENTOS de deducción (ese lo menciona el 6 III), es decir, cuando yo realizo la erogación para adquirir bienes (inversiones) detono el derecho de deducir y para ejercerlo el 6 me dice: [i]Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: ....................... V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.[/i] ahora la pregunta es cuando debo comprobar la legal estancia? y claro que estoy obligado hasta que la autoridad competente me lo demande ahora la pregunta que hiciste fue cuando puedo deducirlo? y es en el momento de pago, de acuerdo al 6 III LIETU [i]Editado: Enero 08, 2009 18:13:17[/i] [i]Editado: Enero 08, 2009 18:14:19[/i] [i]Editado: Enero 08, 2009 18:15:31[/i]
Tópico: multa por direccion fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 17:50:56 Asunto: Re: multa por direccion fiscal
no inventes que poca, osea que a la ley de herodes, ote chin... o te jod... creo que les debes de explicar a esos ignorantes que el nombre de la plaza es un dato de ubicación ajeno al concepto de domicilio fiscal que menciona el art. 10 de cff y que expresarlo en tu factura no transgrede los requisitos del 29 A, y ya que no hay norma jurídica que se oponga carece de relevancia la manera en que se consignen esos datos en el comprobante respectivo, tu le puedes poner entre la calle x y k, enfrete de ..., junto a ..... y eso no es parte del domicilio fiscal, que no sean bestias!!!!
Tópico: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 17:23:25 Asunto: Re: MOMENTO DE DEDUCCION DE UN ACTIVO FIJO IMPORTADO PARA IETU
podrías tomarlo como deducción adicional (5to transitorio), o como crédito por inversiones (6to transitorio) ya que ninguno de estos articulos tiene supremacia o preferencia sobre el otro, es decir, podrías aplicar cualquiere de los dos artículos sobre las inversiones que adquiriste, sinembargo el crédito del 6to transitorio excluye las inversioes nuevas consideradas dentro del 5to transitorio, por lo que no puedes utilizar la misma erogación dentro del 5to y 6to, ahora evidentemente te conviene tomarlo como deducción adicional respecto al artículo 6 de LIETU este habla de los requisitos de las DEDUCCIONES y en el artículo 5 fracc I LIETU se señala lo siguiente [i]Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. [b]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/i] las inversiones no existen como concepto deducible en el IETU, lo que es deducible es la EROGACIÓN para adquisición de bienes (activo fijo, mercancías, etc) y la dicha erogación se encuentra efectivamente pagada en 2007 hijole espero no haber cantinfleado, pero cualquier duda la aclaro
Tópico: DEDUCCION DE EQUIPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 16:47:15 Asunto: Re: DEDUCCION DE EQUIPO
no tienes que dar de alta una nueva actividad ya que es un acto accidental, es decir tu no te dedicas a vender tu activo fijo
Tópico: iva retenido
Tax-ista

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 16:43:59 Asunto: Re: iva retenido
yo no enendí, que tiene que ver el traslado de valores con la mensajería y paquetería?
Tópico: IETU Socios de SC
Tax-ista

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2009 19:54:01 Asunto: Re: IETU Socios de SC
perdón por la pregunta pero cual es el fundamento?

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