Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de PAMBARE

Autor Mensaje
Tópico: Hola el impuesto IDE es a partir de 15,000, si realizo 2 depositos de 7,500 c/u en diferente dia, tambien aplica el impuesto?
PAMBARE

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 13:51:16 Asunto: Re: Hola el impuesto IDE es a partir de 15,000, si realizo 2 depositos de 7,500 c/u en diferente dia, tambien aplica el impuesto?
Hola: El limite de 15,000.00 es para el año 2010; y la retención 'china' es por mes de calendario, por lo que en el supuesto que preguntas no dices si es en el mismo mes o es en dias finales de un mes e inicios de otro. Si fuera en los mismos días del mes desde luego que no pagarás ya que la suma de tus supuestos dan precisamente el limite de retención. Si después de tus dos depositos que mensionas, hicieras otro u otros en el mismo mes, el IDE de 3% se retendrá sobre el excedecente de los 15,000.00 que mencionas. Por otro lado si en los ultimos días del mes depositas 7,500.00 y los otros 7,500.00 los depistas en los inicios del siguiente mes, pues tampoco se te retendrá ese impuesto. Es la misma situación para este 2009, el limite son 25,000.00 y el porciento de retención son el 2% Saludos cordiales PAMBARÉ
Tópico: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
PAMBARE

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2009 13:37:00 Asunto: Re: PAGARLE ALA ESPOSA ES DEDUCIBLE PARA ISR-IMSS
Hola Marcelino: A veces la situación particular es la que nos lleva a pensar un sin fin de situaciones, como en este caso que planteas, en el sentido de que porque tu esposa tiene queseguir estudiando, necesitas que alguien cuide a tu bebé y por ello se te ocurrió que para ello tu esposa debe tener el seguro social para aprovechar el servicio de guarderìa. Bueno tal vez hasta allí está bien, el problema es como llegar a esa situación tan cómoda, pues resulta que allí es donde radica el problema, pues la solución que planteas no es la correcta ya que entre esposos NO PUEDE HABER RELACION LABORAL, a no ser por mandato expreso de ministerio Público, para evitar la explotación o la simulación, por lo tanto aunque para efectos de Hacienda como no recibe la información de la alta de empleados, (Hasta la declaración anual) y aunque lo recibiera, no solicta más datos personales secundarios, para el caso del IMSS, tarde o temprano se da cuenta. Yo tuve un caso en el que a pesar de haber alertado a un Ing. constructor de esta situación, él espresamente y por escrito, me aseguro que todo lo que se hiciera era bajo su responsabilidad, por lo que se procedio a dar de alta a su esposa dentro de su actividad empresarial, como si fuera la secretaria. Todo marchaba bien, se hacian oportunamente los pagos, hasta que llegó el tiempo en que la 'secretaria' tuvo que usar los servicios del IMSS por que iba a nacer su bebé. De hecho no hubo ningùn contratiempò, hasta que el IMSS supuestamente le iba a dar una ayuda que creo que era como una canastilla para el bebé y fue allí cuando al rellenar los formatos correspondientes, le preguntaron como se llamaba el padre, y desde luego citó el nombre de Ing. y se vino la debalcle, ya que el imss le cobró al Ing. los servicios del IMSS como si fuera una clinica particular y se procedió a dar de baja a la esposa como secretaria. De hecho, como es una simulación, en tu caso serían muchos los puntos que no te eyudarían a salir bien librado, por ejemplo, y tal como ya lo han planteado otros foristas, ¿Qué ingresos tendrías? ¿Siempre presentarías tus declaraciones en ceros? ¿Qué hay del principio del negocio en marcha (ver el nuevo postulado)? Creo que no debes apresurarte y meterte gratis en problemas mayores, si de por si, el pensar ¿quien cuidaría a tu bebé? yaes un problema, le adicionarías más problemas a futuro. Mejos sabiamente, piensalo, platicalo con tu esposa, en la multitud de consejeros encontrarás la solución. Saludos cordiales PAMBARÉ
Tópico: AVISOS EN CERO
PAMBARE

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 18:40:59 Asunto: Re: AVISOS EN CERO
De hecho el IDE es un pago anticipado 'a lo chino' por decirlo así, por eso cuando resulta un isr a cargo o de retención de terceros, del contribuyente, lo justo es que disminuya esos importes con esa retención que se le ha hecho por sus depositos en efectivo. Sin embargo es muy importante que recordemos que la Ley del IDE dice que este impuesto retenido por los bancos PRIMERO lo debemos ACREDITAR contra el ISR A CARGO o de retenciones de terceros, por lo tanto el acreditamiento dado que no se explica en ningún lado como se debe hacer, pues solo queda en papeles de trabajo y en la contabilidad, pagandose así solo el neto a cargo. Si continuara habiendo saldo del IDE dspués del primer acreditamiento, entonces viene el segundo paso, se debe COMPENSAR en pagos futuros hasta agotarlo y si no se agotara, entonces se procede a solicitar su devolución. Ahora bien, yo tengo mis dudas en cuanto a lo que debemos entender por retenciones de terceros, ya que como terceros, por ejemplo estarían los trabajadores, los honorarios asimilados, los honoraios profesionales (10% retencion), los arrendamientos de inmuebles (10% retención), retenciones de IVA, etc. Pero resulta que en el caso de retención de arrendadores la ley limita deducción de esas retenciones, como se cita en el artículo 143 quinto párrafo en el que textualmente dice la ley que las personas morales deberán retener como pago provisional el 10% sobre el monto del arrendamiento SIN DEDUCCION ALGUNA; para los honorarios está en el artículo 127 sexto párrafo y la ley claramente dice para esta retención, SIN DEDUCCION ALGUNA, porlo que las unicas retenciones que no tienen objeción en disminución son las rtenciones por HONORARIOS ASIMILADOS y por las retenciones de isr po sueldos. También la retención de IVA no admite ninguna dismunición. Debemos entender entonces que todo lo ancho es para Hacienda. Bueno nadie lo sabe todo y si hay más opiniones que mejor.

Página: 1