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Tópico: Actualizacion Iniciativa Reformas Fiscales 2009
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 23:52:04 Asunto: Re: Actualizacion Iniciativa Reformas Fiscales 2009
[quote]esto salio publicado en la competencia IDC, pero viene directamente de la Camara de Diputeibols, tambien lo puedes ver en Proceso. [/quote] [b]Yo por eso ya que quedan definidas las leo....jajaja..es broma, pero lo que si es verdad es que no emito nada a los contribuyentes hasta que es definitivo, sino estarìa enviando cada cosa y despues se enrredan..sobre IDC; esa pàgina si vale la suscripciòn...no hay que tirar el dinero en algunas que son pura paja...[/b] [quote]Seguimos a la espectativa del resto del paquete [/quote] [b] ¿El paquete llego incompleto?..yo por eso UPS o DHL, SEPOMEX no sirve....[/b] [i]Editado: Octubre 15, 2009 23:52:46[/i] [i]Editado: Octubre 15, 2009 23:55:31[/i]
Tópico: tips para no causar ide
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 10:07:39 Asunto: Re: tips para no causar ide
[b]Estrategia IDE:[/b] [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=36551&idCat=10&p=1[/url]
Tópico: tips para no causar ide
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 19:04:04 Asunto: Re: tips para no causar ide
[b]El mejor tip 'no depositar el dinero en efectivo'....claro, y guardarlo abajo del colchon!!! Mira, dale una buscada a algo asi como estrategia IDE, hace unos meses lanze la que utilizan algunas cadenas.....[/b]
Tópico: Listado IETU 'Error'
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 15:01:58 Asunto: Re: Listado IETU 'Error'
[quote]BR2, efectivamente, la versión mas reciente que se encuentra en la página del SAT, es la V.1.1.2. La versión anterior también la está recibiendo el SAT, acabo de enviar varias con esa versión anterior [/quote] [b]El detalle es que el contador bajo la versión actual, o sea la 1.1.2 y pues marca error al enviar...jajaja... como siempre 'al cumplido siempre le truena con estos peneques del SAT'......[/b] [quote]Bien venido BR2 ahhh animo......sigue siendo hombre no se preocupe esas cosas pasan jajajajajajaja [/quote] [b]claro, las balaceras son donde sea..nomas que yo soy blindado!!!...jajaa[/b] [i]Editado: Octubre 14, 2009 15:02:18[/i]
Tópico: Listado IETU 'Error'
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2009 12:28:35 Asunto: Listado IETU 'Error'
[b]Conforme a la página del SAT, hay una nueva versión del Listado del IETU ¿verdad?, que sería la 1.1.2...... ¿o han podido enviar con la versión 1.1.1? Un saludo[/b]
Tópico: deduccion adicional para ietu sep-dic 07
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 15:43:49 Asunto: Re: deduccion adicional para ietu sep-dic 07
[b]Si el transitorio dice que hasta ahí llega pues ya no puedes, pero sino dice nada sigues tal como hasta ahora, es decir lo sigues deduciendo por los 3 años ...¿qué dice el at.?[/b]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2009 11:22:31 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
[quote]Hola, por lo que entiendo no es una SC con fines NO lucrativos (profesionistas que dan asesorías) por lo que dese mi punto de vista no le aplicaría lo dispuesto en el Titulo III y en mi opinión el Alta (o cambio de actividad) debe hacerse al Capitulo 1 'Salarios y asimilados' conforme al arítculo 110 fracción II de la LISR. [/quote] [b]De acuerdo con el comentario...[/b] [quote]El tratamiento es practicamente el mismo de los salarios, solo les descuentas ISR por las cantidades que rertiran (sin considerar subsidio) y a final de año les haces el cálculo anual o no depende de los montos y tiempo laborado.[/quote] [b]Parcialmente deacuerdo... ya que la anual la debe hacer cada persona, no son empleados como para que un supuesto 'patròn' realize la anual..[/b] [i]Editado: Octubre 13, 2009 15:44:51[/i]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 11:50:24 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
Una pista de Blue 'son casi, casi salarios....'
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2009 11:11:59 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
[quote]Me refiero al Remanente Total que le entregue la Persona Moral (S.C.), esto en la Declaración Anual, según lo señalado en el Art.15 de LIETU: LIETU [b]Artículo 15[/b]. [b][color=red]Los integrantes de las personas morales a que se refiere el Título III[/color][/b] de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta que determinen [b][color=red]en su declaración anual[/color], el impuesto empresarial a tasa única efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, [color=red]siempre que los citados integrantes consideren como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta, además de la parte proporcional que le corresponda del remanente distribuible[/b][/color], e[b]l monto del impuesto empresarial a tasa única que le corresponda del efectivamente pagado por la persona moral[/b] y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [/quote] [b]No habìa leìdo este artìculo, pero me queda la duda respecto a que si la SC a la que se hace referencia cumple o encuadra con esto: TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes. ........................................................................................... Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes: I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. II. Asociaciones patronales. III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. V. Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. e) La ayuda para servicios funerarios. f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. g) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad. h) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. VII. Sociedades cooperativas de consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. IX. Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. XI. Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. XII. Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades: a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. XIII. Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. XIV. Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. XV. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. XVI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley. XVIII. Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. XIX. Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley. XX. Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. La Federación, los Estados, los Municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley. Habra que ver esos detalles!![/b]
Tópico: Ingresos provenientes de una S.C.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2009 15:19:16 Asunto: Re: Ingresos provenientes de una S.C.
[quote]Posteriormente, si recibe anticipos a cuenta de Remanente, presentar Pagos provisionales de ISR e IETU En Abril, presentar Declaración Anual de ISR e IETU. [/quote] [b]Chavalon, ¿¿te refieres a que los ingresos por dividendos, o en su caso asimilados a salario...juegan para IETU??[/b]

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