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Tópico: Una de tamales... | |
BR2 Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 20:00:10 Asunto: Una de tamales... |
[b]Viejos tiempos.... FECHA 26 - Mayo - 2003 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Tasa aplicable ANTECEDENTES: Contribuyente persona moral dedicada a la administración de obras de infraestructura hidráulica, así como a la prestación del servicio de administración del agua de riego con fines agrícolas, formaciones de retenes de agua, bombeo de agua para riego, entre otras, servicio que señala, se presta directamente a los agricultores y ganaderos miembros de la Asociación, por lo que no tiene fines lucrativos. Que derivado de las actividades que realiza, señala que se actualiza el hecho generador de la situación tributaria previsto en los numerales 1°, fracción II y 2-A, fracción II, inciso a), ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por tanto, se encuentra sujeta y causa el impuesto al valor agregado por los servicios que presta a la tasa del 0%. Derivado de lo anterior, solicita se le confirme lo siguiente: 1.- Que por los actos y actividades inherentes a su objeto social, se encuentra sujeta al impuesto al valor agregado y afecta a la tasa del 0%, encuadrando en el supuesto previsto por el artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. 2.- Que el impuesto al valor agregado efectivamente pagado en los últimos cinco años respecto de las erogaciones efectuadas para la consecución de su objeto social, es susceptible de devolución. CONSIDERANDOS: Se hace del conocimiento al contribuyente que se aprecia que los servicios que presta se ubican dentro de los supuestos que establecen los Artículos 2-A fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 6° de su propio Reglamento. Lo anterior es así toda vez que dichos artículos se refieren a la prestación de servicios de manera directa a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento, formación de retenes de agua y bombeo de agua para riego, lo que en el presente caso así acontece, toda vez que tal y como se desprende de su Escritura Constitutiva, el objeto social es asumir la operación, conservación y administración de las obras de infraestructura hidráulica, recibir por parte de la Comisión Nacional del Agua, la maquinaria y equipo asignado a dicha Unidad; fomentar los cultivos en cuanto a cantidad y calidad, estableciendo sistemas, programas y procedimientos agrícolas con base a lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Comisión Nacional del Agua, entre otros. En consecuencia de lo anterior, se confirma su criterio en el sentido de que los servicios que presta directamente a los agricultores y ganaderos siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, formación de retenes de agua, bombeo de agua para riego, y sus actividades inherentes a su objeto social destinados a este tipo de prestación de servicios, se causa el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, con fundamento en los artículos 2-A, fracción II inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el dispositivo 6° de su propio reglamento, toda vez que dicho servicio se presta directamente a los agricultores en virtud del contrato celebrado con la asociación. Ahora bien, por lo que corresponde a su segundo planteamiento, el citado artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en su último párrafo establece que los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquéllos por los que se deba pagar el impuesto conforme a dicha ley, si le resulta saldo a favor derivado de las declaraciones presentadas por las erogaciones realizadas, puede optar por solicitar la devolución de dicho saldo conforme el procedimiento establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. RESOLUTIVO: Se confirma el criterio de su representada, en el sentido de que los servicios que presta directamente a los agricultores y ganaderos siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, formación de retenes de agua, bombeo de agua para riego, y sus actividades inherentes a su objeto social destinados a este tipo de prestación de servicios, se causa el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, con fundamento en los artículos 2-A, fracción II inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el dispositivo 6° de su propio reglamento, toda vez que dicho servicio se presta directamente a los agricultores en virtud del contrato celebrado con la asociación. Se confirma el criterio en el sentido de que el impuesto al valor agregado efectivamente pagado para la consecusión de su objeto social es susceptible de devolución, previo procedimiento establecido por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003. [/b] | |
Tópico: Traslado de valores: retención IVA | |
BR2 Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 19:53:54 Asunto: Traslado de valores: retención IVA |
[b]Buenas tardes.... Analizando las resoluciones favorables de la autoridad, me encuentro con la siguiente (quizás ya se tocó el tema hace mucho tiempo): [i]FECHA 15 - Febrero - 2001 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Retención ANTECEDENTES: El objeto social es el servicio de vigilancia y custodia de valores. Presta el servicio de traslado de valores a instituciones de crédito, por lo que dichas instituciones le efectuaron la retención del 4% por concepto de impuesto al valor agregado por el servicio de traslado de valores. Solicita se confirme si es correcta o no la retención que le efectúan las instituciones de crédito, en virtud de lo que establece el artículo 1-A fracción II inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. CONSIDERANDOS: El artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, dispone que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos siguientes: “ fracción II.- Sean personas morales, que (…)inciso c) Reciban servicios de autotransporteterrestre de bienes, prestados por personas físicas y morales”. De lo anterior se desprende que las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, tendrán la obligación de retener el impuesto al valor agregado que les sea trasladado con motivo de la prestación de dicho servicio. De lo antes expuesto y fundado, es de concluirse que el servicio de traslado de valores es distinto al de autotransporte terrestre de bienes ya que la empresa no presta un servicio en particular, sino un servicio de traslado de valores consistente en el envío especializado de un bien determinado; lo anterior se desprende de los antecedentes que acompaña a su promoción, en el que no se especifica cual será el medio utilizado para hacer llegar a su destino, por lo que no está sujeto a la retención establecida en el artículo 1-A fracción II inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (Esta disposición entró en vigor a partir del 1° de abril de 2000.) RESOLUTIVO: Se confirma el criterio que por el servicio de traslado de valores que presta la contribuyente no está sujeto a la retención del impuesto al valor agregado, prevista en el artículo 1-A fracción II inciso c) de la ley de la materia. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2001.[/i] ¿Conocen alguna de traslado de valores que no se retenga el IVA?, digo 'se retenga, porque ellas elaboran las facturas y en automático se retienen el 4%' [/b] | |
Tópico: Endoso de cheques | |
BR2 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 12:42:30 Asunto: Re: Endoso de cheques |
[b]O sea que, deben plasmar cierta 'redacción' que ´señale que el endosante es apoderado legal de la PM, y que cuenta con las facultades suficientes para realizar este acto.. no estando demás plasmar la referencia del poder con el que se ostenta, identificación.....etc etc etc[/b] | |
Tópico: IETU INGRESOS EXENTOS DE IETU, TERRENOS NO DEDUCIDOS PARA EFECTOS DE IETU? | |
BR2 Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2009 12:39:52 Asunto: Re: IETU INGRESOS EXENTOS DE IETU, TERRENOS NO DEDUCIDOS PARA EFECTOS DE IETU? |
[b]Buenos días, algunos puntos: - ¿No aplicaste el crédito por inventarios? - El ingreso no puede ser considerado acto accidental, claro, a menos que sí sea un acto de ese tipo (lo cual dudo en tu caso), ¿es una PF o PM? En fin...espero las respuestas para proseguir con el tema...[/b] [i]Editado: Julio 06, 2009 12:40:13[/i] | |
Tópico: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO | |
BR2 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 14:56:02 Asunto: Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO |
[quote]Ojalá eso despeje un poco la duda...(espero) [/quote] [b]¿Despejar un poco la duda?, creo que no queda duda que la autoridad coincide con aquellos que seguimos aplicandolo (por lo menos quien analizó y emitió esa opinión, ya ves que hacen cada cosa y despues fingen demencia...y aquello que menciona cjlopez, creo que tiene razón, mientras el decreto no señale fecha de vigencia este sigue, sigue y sigue) Tienes un buen debut con tu primer participación en el foro.... Un saludo!![/b] | |
Tópico: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO | |
BR2 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 10:06:14 Asunto: Re: DED. INMEDIATA SEGUN DECRETO |
[quote]Ups, no me sacas de dudas, pero gracias de todos modos, alguien mas me puede orientar????? [/quote] [b]Compañera GORGY, si te dieron exactamente uno de los criterios que existen.....creo que para que tomes una decisión respecto al tema, debes apoyarte en un especialista en la materia, no me refiero a un contador/fiscalista, sino a un abogado fiscalista, ya que será este el que en su momento te respaldará legalmente en el caso de que la autoridad considere que dichos % publicados en el decreto ya no se deben aplicar a futuro... En el mismo orden de ideas, la autoridad puede basar su dicho en lo siguiente. [i]Disposiciones de Vigencia Anual de la Ley del Impuesto sobre la Renta III. Para el ejercicio fiscal de 2006, en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla a que se refieren los artículos 220 y 221 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán los por cientos y la tabla contenidos en el Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2003.[/i] Y debido a que posteriormente, en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 LISR ya no contiene dicha 'aclaración', algunos contadores son temerosos y deciden no aplicar el decreto, pero, repito uno como contador en verdad puede tomar criterios que dañan el bolsillo del contribuyente, y es cuando debemos reconocer que nuestras ideas deben estar basadas en la legalidad y no simplemente en los criterios que en los foros nos den, ya que este tipo de herramientas (foros) nos dan un panorama y queda en nosotros tomar el camino que creamos correcto..... PD: yo si aplico los % del decreto, claro está, no consulte con el abogado fiscalista porque estoy convencido de que cuando la autoridad moleste al contribuyente yo estaré en mi casa de descanso de Cacún.[/b] [i]Editado: Julio 02, 2009 10:10:00[/i] | |
Tópico: Empleados de gobierno ¿no retención de ISR? | |
BR2 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 12:09:48 Asunto: Re: Empleados de gobierno ¿no retención de ISR? |
[b]¿Existirán contribuyentes que tengan bajo la manga esto como para pelear inequidad o algo similar?[/b] | |
Tópico: Empleados de gobierno ¿no retención de ISR? | |
BR2 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 19:09:17 Asunto: Empleados de gobierno ¿no retención de ISR? |
[b]Buenas tardes. Llegó a mis manos un recibo de pago de un empleado del gobierno, y le dí una checada....resulta y resalta que la 'única' retención es 'CUOTA ISSSTE'.....¿acaso no les retienen ISR? (según recuerdo solo aplicaba la exención en caso de liquidación.. a menos que este equivocado).. Manejan los siguientes conceptos: Sueldos Indem. desgaste físico Despensa alimenticia¨ Prev social multiple Sub para el empleo Complemento Vida cara Complemento desgaste físico 1 Complemento desgaste físico 2 ¿para todos los empleados de gobierno aplica aquello de no retención de impuestos?, porqué si es así, me lanzo aunque sea de senador o cosa similar....[/b] | |
Tópico: Les preste mi RFC a mis amigos!!! | |
BR2 Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 18:42:11 Asunto: Re: Les preste mi RFC a mis amigos!!! |
[quote]Ah, que BR2 con sus conclusiones tan tan tan tan ...llenas de razon...jajajajajaja...Asi de facil, para que tanto estres,verdad? 'total, dijera la Vikki Carr'.... [/quote] [b]Mis razonamientos estan llenos, que digo llenos retacados de razón, de experiencia... manejo un taxi y los fines de semana vendo ropa usada en los tianguis.. y de pasatiempo soy contador...de lo cual no me arrepiento... varavaravaravara!!!! Usted no se estrese, que se cae la blonda cabellera (y si es mujer, pues menos se estrese que las calvas son raras en nuestro país)..jajaja.. cuando un contador deja de manejar los 'simples' números, y pasan entre sus manos dinero de un negocio propio, es ahí donde entenderá el porqué somos tan poco queridos en muchas ocasiones....(yo hasta que vendí mi primer short usado en el tianguis me di cuenta y despues llego el del mpo. a quitarme la cuota, algo fácil, porque si estuviera dado de alta el simple tianguero requeriría de mucho apoyo para ganarse 5mil pesos al mes, y despues denigrar a un contador pagándole solo 500 por llevarle las cuentas, ya que no se puede pagar mas...) Un saludo!!! [/b] | |
Tópico: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL | |
BR2 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 18:00:05 Asunto: Re: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL |
[b]No me hagas mucho, pero ¿qué no el certificado debe tener una vigencia no menor a 1 mes para poderse renovar?....[/b] |
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