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Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU | |
BR2 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 13:32:37 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU |
[quote]Entonces como dice mi estimado RB2 no lo puedo deducir porque ya fue deducida como compras, es correcto esto??? [/quote] Así es, no queda duda alguna.... [quote]No quise dejar pasar la oportunida de felicitar y reconocer a todos los participantes de este topico, segui atentamente los argumentos de cada uno y como daba giro la situacion de acuerdo a los argumentos de cada uno de ustedes, nos enriquecen mucho estos foros y sobre todo la capacidad de los participantes,colegas mis respetos a todos, verdad que es linda nuestra profesion a pesar de todo. [/quote] [b]Pues por mi parte agradezco que se externe algo como lo que dices, de hecho, este foro fluye libremente (pocas veces meten la mano, cuando la meten la riegan) y eso es bueno (de hecho, pocos pleitos, pocas poses, etc)...ademas, se hace todo por amor al arte (no dudo que existan participantes que nadamas cachan pero no comparten sus conocimientos, a esos les llamo 'vivos muertos')... Un saludo!!![/b] | |
Tópico: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿? | |
BR2 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 22:45:22 Asunto: Re: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿? |
Eso creo yo tambien, pero los manuales de los talleres valen mas de 10,000 pesos, o sea no son cualquier erogación......y por ser un caso especial lanzo la pregunta para ver si alguien maneja la contabilidad de un taller importante o una agencia de autos que tambien invierten a veces en manuales de ese tipo.... Si quisiera enrredar el tema me metería con cosas como bibliotecas, cafés que ofrezcan lectura de libros, etc etc | |
Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU | |
BR2 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 20:04:04 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU |
[quote]Como hpmaura no menciona si la mercancía robada ya se encontraba pagada, de no ser así, se supone que aún no la deducía ni para efectos de IETU ni de ISR. Dado lo anterior, cabe la posibildad de que [b]al pagar la(s) factura(s) de dicha mercancia(s), sea deducible la totalidad aún y cuando parte de esas mercancías ya no existan fisicamente y jamás serán vendidas ni acumulados sus importes.[/b] [/quote] [b]De hecho, LIETU no condiciona la deducción para estos casos, es decir en el caso de [u]'pagar mercancía que no se tiene'[/u] por lo que no hay duda de que deduce al momento del pago (el proveedor no le perdonará la deuda por que le robaron), así mismo, en IETU ya se ven rastros de simetría fiscal, ya que de ser deducible la pérdida fortuita le hubiera pegado doble al fisco, cosa que los legisladores previeron bien.... Dudo (aunque uno nunca sabe) que las mercancías de las que habla el autor del tema sean tema de 'exportación' ya que en USA no hay robo a mano armada (jajajaa.. esto ya es broma)[/b] [i]Editado: Junio 10, 2009 20:05:19[/i] [i]Editado: Junio 10, 2009 20:06:07[/i] | |
Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU | |
BR2 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 19:21:32 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU |
[b]Ya leí....veamos: La condicionante es clara (conforme a lo expuesto por CHAVALON): [i]X. Las pérdidas por créditos incobrables y caso fortuito o fuerza mayor, deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a ingresos afectos al impuesto empresarial a tasa única, [u]de conformidad con las presunciones establecidas en los párrafos segundo y tercero de la fracción IV del artículo 3 de esta Ley, hasta por el monto del ingreso afecto al impuesto empresarial a tasa única.[/u] Cuando los contribuyentes recuperen cantidades que hayan sido deducidas en los términos de la presente fracción, la cantidad así recuperada será considerada como ingreso gravado para los efectos de esta Ley.[/i] Subrayando las 'condicionantes'....nos vamos a dichas condicionantes: [i]Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [color=red]PRIMER CONDICIONANTE[/color] Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes [u]que se exporten[/u], para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante los [u]doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación[/u], se entenderá efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo. [color=red]SEGUNDA CONDICIONANTE[/color] Tratándose de bienes [u]que se exporten [/u]y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal, con posterioridad [u]en el extranjero[/u], dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.[/i] Con lo anterior, concluyo, si dichos bienes 'robados' no cumplen con aquello de 'exportados' no a lugar....¿qué pasó mi lcruiz..? no se dé por vencido tan rápido!!! PD: con aquello de 'no alugar'.....me lei como abogado..jejeje[/b] [i]Editado: Junio 10, 2009 19:40:35[/i] | |
Tópico: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU | |
BR2 Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 19:00:43 Asunto: Re: DEDUCCIÓN DE ROBO PARA IETU |
[b]Ah caray, como que no capto....pongamosle números: 1 Enero de 2009: Compro al contado 10,000,000 de pesos en mercancías=deduzco para IETU la compra. 30 de Enero de 2009: Vendí 1,500,000 de dichas mercancías= lo que acumulo para IETU (los 500,000 son el margen de utilidad del 50%, soy carero..jajaaj) 31 de Enero de 2009: llego a la empresa y se han robado la mercancia del almacen que representaban $9,000,000=¿deduzco para IETU los 9,000,000? Efectos en números: Ingresos............................................... $ 1,500,000 Deducciones (compras+caso fortuito).......[u].19,000,000[/u] Resultado..............................................-17,500,000[/b] [i]Edit: dejen bajo la LIETU para darle una checada y ya hablar con la Ley en la computadora..jaja[/i] [i]Editado: Junio 10, 2009 19:05:03[/i] | |
Tópico: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿? | |
BR2 Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 18:51:52 Asunto: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿? |
[b]Buenas tardes. Un hermano mío agarró la contabilidad de una PM que es un taller, los manuales (libros) que utilizan tienen un costo elevado.....la duda es ¿es inversión, es gasto dicha erogación o es intangible?, cabe aclarar que cada año se deben comprar, o sea que el que se compre en 2009 teoricamente ya 'no' servirá para el 2010....pero ¿en caso de que sirvan por mas años sin tener un estimado como se deducirian? En mi opinión no hay mucho que buscarle, es directamente gasto......¿alguien tiene experiencia en talleres o agencias de autos? PD: como es de nueva creación, pues no existe algún antecedente del tratamiento... Gracias anticipadas por los comentarios!!![/b] [i]Editado: Junio 10, 2009 18:52:59[/i] [i]Editado: Junio 10, 2009 19:27:30[/i] | |
Tópico: saldo a favor en pago provisionales 2009 | |
BR2 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 17:07:54 Asunto: Re: saldo a favor en pago provisionales 2009 |
[b]Ponle números para ver a que le llamas 'saldo a favor'....[/b] | |
Tópico: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion? | |
BR2 Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 14:40:53 Asunto: Re: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion? |
[quote]y pues Br1 entonces salio del closet??? ah no perdon yalo aclaro.... es BR 2.0 recargado :evil: [/quote] [b]jajajajajaja[/b] | |
Tópico: Anticipos de Clientes | |
BR2 Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 12:23:46 Asunto: Re: Anticipos de Clientes |
[b]Así ya cambia 'la cosa' , si fundaron y todo.. pensé que lo que plasmabas era todo el artículo (como soy pobre, no tengo acceso mas que a los foros, donde pienso yo esta lo bueno)..... Entonces, en el caso de denominar 'anticipos' a algo que no es un anticipo, es desde ahí donde inicia el error......así de simple...para que le buscamos [/b] | |
Tópico: por fin, Sipred 2008 | |
BR2 Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 11:45:20 Asunto: Re: por fin, Sipred 2008 |
[quote]Hay que cuidarse de quedarse con todo el soporte de como esta integrada cada cifra por más que los haga el auditor[/quote] [b]Yo le hago la chamba al auditor, él feliz y yo no quiero ni pensar en ser CPC algún día, dios me ha de castigar por mis pensamientos....(quedarme sin chamba, ser un mediocre o peor aún seguir siendo contador...jajaja.. mi amargura a su máxima expresión.. no me hagan caso....)/b] |
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