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Tópico: obligaciones de un taxista
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 11:42:30 Asunto: Re: obligaciones de un taxista
[b]Una obligación importante es que deben manejar mejor.. neta que se pasan....[/b]
Tópico: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 11:39:19 Asunto: Re: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion?
[quote]Muy amable BR2, que si no mal recuerdo por hay anda un BR1, dudo que sea la misma persona, pero ambos participan excelentes Muy buenos colegas [/quote] [b]BR1 fué vetado, es que le entró lo RBD al muchacho (y no me refiero a lo que le paso a Cristian..jajaj) , eso nunca lo entendió se debe ser borreguito en nuestro país, sino se corre el riesgo de ser clasifica de 'no deseado' aunque se deje de lado lo 'positivo'.....(y sin paga eh, todo free...que es lo peor, otros lucran con los conocimientos de los demas) En fin, habla con el notario, aunque si el ya 'pagó' algún impuesto por este acto, creo que sería hasta la anual cuando se de este supuesto (al manifestar ingreso exento y acreditar la retencion automaticamente daría saldo a favor).. Nos comentas como termina tu caso.. un saludo!!![/b] [i]Editado: Junio 10, 2009 11:40:39[/i] [i]Editado: Junio 10, 2009 11:41:28[/i]
Tópico: Anticipos de Clientes
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 11:32:54 Asunto: Re: Anticipos de Clientes
[b]A dios gracias nunca me guio con artículos publicados por nadie, primero la Ley y despues mi análisis, ya que no creo que cuando la autoridad llegue y me requiera el pago de contribuciones omitidas por tomar criterios de otros, ese 'otro' me va a defender...jajaja.. claro, opino por la conclusión que se plasma aquí sobre un artículo publicado por este portal, y creo que como en toda publicación siempre dejan (me refiero a todo el universo de contadores fiscalistas mexicanos) cabos sueltos..... y claro está, el que los lee debe 'formarse' su criterio en base a su análisis.....ya que cada quien es responsable de sus actos... Claro, me baso en que en el grupo no existen 'anticipos infertiles', es decir, un acto o situación que no conlleva un efecto mercantil....porque sino ¿que fregados ampara un anticipo recibido o entregado?, claro está, conozco el tratamiento y los efectos fiscales que tienen los 'depósitos en garantía', pero eso ya es 'otro cantar'......y sobre simetría fiscal esta mas que visto que es un sueño guajiro....¿cuando lo vamos a entender que para que lleguemos a eso falta corregir muchas cosas? (no me pregunten que, porque causa honorarios.. que son a 1 dls la hora) En fin, estar opinando tras un monitor a veces le saca a uno la valentía...jajaja.. y se respetan los criterios de los demas aunque no se compartan...[/b]
Tópico: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2009 11:19:07 Asunto: Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
[quote]Si fue un gasto genuino, si se pago efectivamente el gasto, si fue estrictamente indispensable, que un papelito no detenga la deducibilidad. Ultimadamente, que venga la autoridad a desacreditarlo. No le voy a decir, que no tengo el comprobante, que lo verifique por su cuenta. Eso si no le ayudare para que lo haga, ni que fuera un gallego. Claro que si se consigue el papel, que esta bien jijos conseguirlo como lo se solicita en la LISR, que supuestamente en la CPEUM, se dice que no estoy obligado a lo imposible. Se hace el esfuerzo, pero tampoco que me la pase, toda la inmortalidad del cangrejo buscar un misero comprobante de taxi, autobus, con el fin de poderlo deducir. Ni modo que no se tome el taxi o el bus, simplemente por que no se consigue el comprobante apropiados de la manera facil, como cualquier otra operacion. [/quote] [b]Tengo un caso conocido, el cual es un laboratorio a nivel mundial, en el cual erogan en México importes considerables, y quiza ellos ya saben de los requisitos que deben contener los 'papelitos', pero, en mi caso creo que siempre llego al final de la duda la cual disipo (para bien o para mal).....lo digo, mas que nada porque en mi caso soy conservador en lo que al papelito se refiere.....claro, mis erogaciones por taxis es poca (si acaso 1,500 al mes).....pero, por lo pronto ya hice que una asociacion de taxistas mandara imprimir facturas aunque sus reciibos de viaje cumplen con la regla...jajaja... no tengo la culpa que su asesor 'externo' no le aclare que si estaban bien los mondrigos boletitos...... eso sí, en caso de que 'hubiera' tenido que ir por la factura del servicio (lo cual no sucedió) hubiera caido en un circulo vicioso, ya que hubiera tenido que tomar 2 taxis libres que en total me hubieran cobrado 140 pesos cuando el comprobante por el que iría era de 200.00 pesitos... y despues, si los taxistas que me cobraron 200.00 son libres eso si de plano no entregan ni estampitas ...jajaja[/b] [quote]nadie nos pide [color=red][u][b]todos creen [/b][/u][/color]que es deducible el recibo de pago'..... HASTA LOS DEL SAT................JAJAJAJAJAJA BUENO, EXCEPTO BR2.............Y ALGUNOS MAS .........JEJEJEJE SALUDOS [/quote] No, ya dí con bola (como dicen en mi rancho)....así es que cuando en el 2012 algún participante de fiscalia se pregunte ¿será deducible este boletito que me dio el taxista? va a encontrar mi tema y se preguntará ¿y ese BR2 donde estará?... y yo comiendome un coco en Antigua....:surprise:
Tópico: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 19:53:21 Asunto: Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
[quote]PLOP! DIJERA CONDORITO... JAJA [/quote] [b]Y eso que no les comenté que les puse el dedo ante el SAT jjaajaja (esa hubiera estado buena...nombre)... En fin ¿quedó claro o le seguimos?, digo por que ya disipé yo mismo mis dudas dudosas.....[/b]
Tópico: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 19:34:13 Asunto: Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
[b]Analizando el comprobante que me expidieron, resulta ser que si cumple con los requisitos del art. que cité....así es que con seguridad lo dedusco (nombre, aparte eran 200.00 pesos, ni el pancho que hice...jajajaa)[/b]
Tópico: por fin, Sipred 2008
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 17:42:18 Asunto: Re: por fin, Sipred 2008
[b]Ya me urge que mi CPC se ponga a trabajar para los edos. financieros dictaminados..... En verdad que lo que menos quiero es andar en eso de auditorias....me da hueva amarrar cifras.....y despues decirle al contador 'aclareme esto porque no me cuadra'...jajaja.. bueno, por lo menos esa imajen me da mi CPC...lo fiscal nomas no lo entiende (y yo menos...) hacemos un equipazo tipo TRI[/b] [i]Editado: Junio 09, 2009 17:42:38[/i]
Tópico: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 16:58:18 Asunto: Re: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion?
[b]Si bien recuerdo, conforme a LISR en caso de permuta se considera doble enajenación, es decir por cada persona que se 'desprende' del bien se considera enajenación..... Sííííí.. aplica exención ¿porqué no?.....[/b]
Tópico: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion?
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 16:07:57 Asunto: Re: permuta de casa habitacion ¿aplica exencion?
Sí aplica la exención en caso de cumplir con los requisitos que para ello se manejan en legislación correspondiente.... Una pregunta ¿el notario que criterio aplicó?
Tópico: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
BR2

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2009 15:03:36 Asunto: Re: TALON DE TAXIS DEL AEROPUERTO SON DEDUCIBLES
[b]Debido a que al parecer ninguno de los participantes que participamos aquí en Fiscalia tenemos clientes que sean transportistas (de personas, claro está)....creo que buscarle en la SCT es una batalla ... Les cometo, hable a la empresa que expidió el recibo de pago (o sea, no es boleto....) y les pregunté ayer que que ondas, que si era deducible o no, me dijo la que me atendió 'claro que es deducible', y le pregunté por el dpto. de contabilidad, que me pasara a un chalan, pero me dijo que llamara mas tarde....en fin, llamé hoy en la mañana y me dice la misma persana 'no, es que no tenemos dpto. de contabilidad..' o sea lo manejan con despacho (pobres...claro, el cliente)...en fin, me dijo que llamara mas tarde y así lo hice, la cosa es que hablo con la encargada y esta le dijo 'si expedimos comprobantes fiscales, pero se nos acabaron, o mejor dicho caducaron, nadie nos pide todos creen que es deducible el recibo de pago'..... Concluyo que hasta los mismos del SAT dan por hecho con 'la reglita' que son deducibles, pero yo opino todo lo contrario, claro a menos que cumplan con lo siguiente (es una referencia muy antigua, pero algo debe quedar de eso a la fecha, la cosa es encontrarla): REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES 2008 CAPITULO OCTAVO CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE ARTICULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes: I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio; II. Clase de servicio; III. Origen y destino; IV. Precio del transporte; V. Fecha del viaje; VI. Número de asiento en su caso; VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor. ARTICULO 71.- Antes de abordar un vehículo, el pasajero deberá adquirir el correspondiente boleto. Cuando el pasajero suba en puntos intermedios del camino lo adquirirá a bordo. Acceso directo: [url]http://dgaf.sct.gob.mx/fileadmin/normas/RAFSA.pdf[/url] (salgo a comer, por lo que aclaro lo que plasme corresponde al Reglamento, la Ley no la he buscado..¿existirá? jajaja) En fin, muchos podrán decir 'ah, pero eso aplica al autotransporte federal'.. pero en fin...la regla es clara dice 'Secretaría de Comunicaciones y Transporte' y en dicha dependencia lo que mas se acerca al transporte en taxis es el art. que anteriormente cite...así es que 'los boletitos piteros en mi opinión y estrictamente hablando NO CUMPLEN'... que la autoridad sea talegas para revisar es su problema, pero quiero ver a un contribuyente que paga constantemente viaticos que incluyan servicios de taxi que le tumben ese concepto... Un saludo!!![/b] [i]Editado: Junio 09, 2009 15:04:52[/i]

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