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Tópico: Decreto influenza ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 16:28:31 Asunto: Re: Decreto influenza ietu
[b]Exacto, lo cual 'obligadamente' orillo a la autoridad a reconocer que a veces se 'pasa' con sus limitaciones respecto a acreditamientos......estoy 'casi' seguro de que para 2010 la Ley contemplará tal posibilidad.....me lo dijo Influenza Carnsternsiana.....[/b]
Tópico: FLUCTUACION CAMBIARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:42:42 Asunto: Re: FLUCTUACION CAMBIARIA
[quote]No hay fluctuación, simplemente registras la compra de dólares al Tipo de Cambio efectivamente pagado. [/quote] [b]Es decir, si se presentan los siguientes casos no hay nada que calcular: Compra dólares.- 100,000 USD A 20 pesos por dólar (aprox 7 pesos mas alto que el de mercado y el publicado en el DOF) Venta dólares.- 100,000 USD A 5 pesos por dólar (aprox 8 pesos mas bajo que el que le hubiera pagado el banco y cualquier casa de cambio)[/b]
Tópico: aportacion de capital y reduccion de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 13:20:28 Asunto: Re: aportacion de capital y reduccion de capital
[b]¿Será acaso que se menciona IETU debido al posible acreditamiento del ISR que se llegase a generar al disminuir capital posteriormente?...[/b]
Tópico: HOLA A TODOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 15:55:32 Asunto: Re: HOLA A TODOS
[b]Bienvenida... Solo un consejo (tipo película de terror): no compartas tu email ni tampoco des de alta en contactos a usuarios desconocidos (y son desconocidos todos)...se ha visto cada cosa (de hecho, fiscalia aconseja no proporcionar información privada...ya que es un espacio público)....[/b]
Tópico: ISR A ACREDITAR VS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 14:36:27 Asunto: Re: ISR A ACREDITAR VS IETU
[b]Aunque puedo decirte que pienso...mejor te pregunto ¿significa acaso que sí aplicaste los importes enterados por ISR Vs IETU o no lo hiciste porque el ISR salía superior?.. aclarando lo anterior comento mi interpretación..[/b]
Tópico: aportacion de capital y reduccion de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 14:33:34 Asunto: Re: aportacion de capital y reduccion de capital
[b]Deberas seguir los lineamiento del 89 de LISR...de hecho, yo tenia dudas respecto a si eso era 'enajenación de acciones', pero no...tenia una idea erronea sobre el tema...[/b]
Tópico: Casa habitación ¿el tope se duplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 13:20:27 Asunto: Re: Casa habitación ¿el tope se duplica?
[quote]Ok déjame haber si comprendo. 1.- 5 años demostrados ante notario como casa habitacion, toda la contraprestación seria exenta al 100%. 2.- Menos de 5 años, procede la exencion pero limitada 1,500,000 UDIS Dejemos a un lado el RISR. Lo que importa es la LISR primero. ¿Asi es? Y no le conviene hacer un contrato de promesa de compraventa, para que dentro de 2 años mas consiga la exencion completa. Aunque no se como se le daria el tratamiento a los anticipos. Me parecen que se acumularian y posteriormente se deduceria. ¿Estoy pensando en voz alta? [/quote] [b]Así es, sino Slim, Emilio Ascarraga, la familia Salinas, El jefe Diego y demas políticos, empresarios, mafiosos, etc etc hubieran pegado el grito en el cielo...jajaja Aquello de que pueden aplicar el contrato privado y al elevar a escritura pública en dos años para que se generen los efectos... el único pero sería ¿cómo sustentar el ingreso del pago en caso de que el enajenente este recibiendo cantidades tan elevadas?.. por otro lado, en caso de querer decir 'ingreso exento hasta el 5to año, se descubriría la tranza al haber declarado anteriormente los demas ingresos' (claro, a menos que aplique la del colchon...pero al ser millones ya es un problema conseguir tantos conchones..jaja)..ademas, en la mayoría de las veces el que vende su casa no la vende a plazos, sino al contado.... Un saludo!![/b]
Tópico: Casa habitación ¿el tope se duplica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 12:23:19 Asunto: Re: Casa habitación ¿el tope se duplica?
[b]Desde que uso vigote y sombrero, ya las cosas no las tomo como antes (jajaja)[/b] [quote]1.- ¿Que no son 5 años, para considerarse una casa habitación como propia, con el fin de aplicar la exención comentada? Que debe comprobarse, mediante algún comprobante de servicios, la credencial del IFE o algo que solicite el notario. Me pareció leer una RMF, al respecto. [/quote] [b]No, ya que la fracc. XV, inciso a) en su tercer párrafo, del art. 109, señala: [i]El límite establecido en el primer párrafo de este inciso [u]no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años [/u]inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.[/i][/b] [b]Sobre donde lo señala, es en el Reglamento de la Ley: [i]Artículo 130. Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado: I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.[/i] Entonces, si yo he vivido 5 años en mi mansión, la cual venderé a 26,000,000 de pesos, no me aplicaría el 'tope' del 1,500,000 UDIS..... (no recuerdo el como comprobar aquello de los 5 años, pero seguramente sería exhibiendo un recibo antiguo que sustente el hecho de que es de su propiedad desde esa época).[/b] [quote]2.- Coincido que se permita 'duplicar' la exención para cada cónyuge. Pero, ambos deben declarar su parte.[/quote] [b]Pero en el caso del sancho ¿aplica y se multiplica por 3 el tope?..claro, eso del sancho ya es chiste, hablemos de que un hermano o hermana de los sres. Smith tambien sean propietarios de la residencia.....no le veo por donde se prohiba que la familia unida viva mejor..jaja[/b] [quote]3.- Pensaba que son norteamericanos, bueno 'gringos' los Srs. Smith. ¿Tendrán su acta nacimiento o de naturalización? [/quote] [b]Los de la CIA de volada sacan la doble nacionalidad ¿no viste la pelicula de la Borne Identity?... [url]http://www.youtube.com/watch?v=7U-7DJFgooU [/url] observa el segundo 14 de este video...como son bien amigachos y trabajan para el mismo, pues es cosa de mandar la foto....jajaja Un saludo!![/b] [i]Editado: Mayo 26, 2009 12:24:17[/i]
Tópico: Que hacer venta acciones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 10:07:09 Asunto: Re: Que hacer venta acciones?
[b]En realidad, el dictamen es una buena opción para evitarte dolores de cabeza, ya que de no dictaminarse la enajenación se retendría el 20% sobre el monto de la venta, por lo que, si dictaminas la retención puede ser menor (cercana al efecto anual diría yo) y será el CPC quien haga los cálculos. - Acercate a un CPC que dictamine y habla con él (ella)...... - Sobre el precio de la operación si es una enajenación 'normal' ¿porqué preguntas tu que eres el contador a que valor se realizará la operación? eso ya es cosa de los accionistas que le den valor a eso ¿no crees?[/b] [i]Editado: Mayo 26, 2009 10:07:43[/i]
Tópico: En que rubro se declaran...???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2009 09:56:01 Asunto: Re: En que rubro se declaran...???
[b]Esos 2 melones ¿fueron reembolso de capital, utilidades o le estan pagando algun adeudo?[/b]

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