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Autor | Mensaje |
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Tópico: Disposiciones Bancarias cancelación de cuenta Asociación Civil por el banco | |
surman Mensajes: 2 |
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Buenas tardes a todo los participantes en foro Somos un colegio de médicos constituidos como asociación civil; el día martes el banco hsbc canceló de manera arbitraria nuestra cuenta y sin previo aviso; el día de hoy el representante legal acudió al banco y le dijeron lo siguiente: 'por disposición oficial no podemos ya manejar cuentas de Asociaciones Civiles' Por tal razón quiero preguntar si alguien sabe de disposiciones que amparen lo anterior, o en todo caso fundamentar si es sólo criterio de algunos bancos . El banco procederá a devolver los recursos mediante cheque de caja, pero necesitamos saber si se trata efectivamente de una disposición oficial que regule lo anterior para saber también qué bancos podrán hacer de manera arbitraria lo que hicieron a nuestra asociación. Agradeceré sus comentarios | |
Tópico: Declarar ingresos exentos por cobro de seguros | |
surman Mensajes: 3 |
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Buenas tardes, solicito su opinión respecto a lo siguiente: Un cliente persona física cobró en el mes de diciembre de 2019 varios seguros, uno de ellos es por incapacidad que le fue pagado por Metlife ; otro seguro por incapacidad que le fue pagado por la unam y un último por un seguro de vida que cobró pues el plan contratado llegó a su fin ya que cumplió los 65 años reglamentarios del seguro contratado. En el caso del seguro de vida cumple todos los requisitos del artículo 93 fracción XXI que señala que el seguro de vida no causa ISR más porque fue un seguro que ella pagó y no su patrón; la duda aquí es si debe informarse en la declaración anual y de ser así en qué apartado debería reportarse.. Con relación a los seguros cobrados de Metlife y de unam ambos fueron por incapacidad permanente y tengo duda si las cantidades cobradas están exentas y de ser así cuál es la fundamentación considerando también el apartado en el cual deben informarse. Agradezco a todos sus comentarios | |
Tópico: Ayuda, Opinión al cumplimiento sin poder generarla varios días | |
surman Mensajes: 3 |
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Buenas noches Me urge obtener una opinión al cumplimiento de obligaciones fiscales y tengo varios días, más bien un par de semanas intentando y nada, por varios navegadores, a diferentes horas, con firma y contraseña y la aplicación no funciona. Alguien que me pueda hacer el favor de ayudarme, algún consejo Gracias | |
Tópico: Opinión al cumplimiento imposible generar | |
surman Mensajes: 6 |
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Buenas tardes Quiero preguntar si alguien me puede ayudar con algún consejo o sugerencia para poder generar la opinión al cumplimiento, tengo una semana tratando de obtenerla y no puedo he intentado en varios navegadores explorer, firefox y chrome y nada, de dos maneras diferentes con firma electrónica y con contraseña y nada Saludos y Gracias | |
Tópico: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento | |
surman Mensajes: 6 |
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Gracias por el consejo Si es el explorador; en explorer si pude modificar los apartados necesarios Saludos y Gracias | |
Tópico: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento | |
surman Mensajes: 6 |
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Gracias, a mi no me lo permite, están bloqueados esos apartados. será el explorador por el que se ingresa ? Lo estoy haciendo por chrome y firefox | |
Tópico: Aplicación de anual no reconoce ingresos declarados de enero y febrero en mis cuentas régimen arrendamiento | |
surman Mensajes: 6 |
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Buenos días El régimen de arrendamiento tuvo en 2019 2 aplicaciones para presentar las declaraciones mensuales de enero a febrero a través de mis cuentas y de marzo a diciembre en mi contabilidad, al ingresar a presentar la declaración anual la aplicación sólo reconoce los ingresos de marzo a diciembre que fueron los declarados en mi contabilidad, pero los ingresos de enero y febrero, así como los pagos provisionales de esos meses no los considera. La aplicación no permite modificar estos datos, ni tampoco incorporar lo que falta. Ya presenté un caso de aclaración, pero por supuesto no tengo respuesta todavía Alguno de Ustedes sabe que hacer en este caso ? Gracias | |
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos | |
surman Mensajes: 6 |
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Buenos días En mi opinión son dos temas diferentes, los servicios de enseñanza y los servicios o prestación de servicios médicos En el caso de mi consulta se trata de servicios de enseñanza proporcionados por médicos pues se trata de un Colegio de profesionales médicos, que de acuerdo al artículo 15 fracción IVA de la ley del IVA estarán exentos siempre que cuentes con reconocimiento de validez oficial por la LGE. Agradezco sus opiniones | |
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos | |
surman Mensajes: 6 |
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Gracias por sus opiniones En mi opinión no considero que sea correcto considerarlos como servicios médicos exentos ya que el servicio como tal no es un servicio médico son cursos y diplomados que si bien es cierto son impartidos por médicos y para médicos no se trata de consultas médicas o procedimientos médicos como tal. Agradeceré sus opiniones y fundamentaciones al respecto. | |
Tópico: Aplicación artículo 15 fracción IV LIVA a cursos y diplomados en colegio de médicos | |
surman Mensajes: 6 |
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Buenas tardes Agradezco de antemano a los contadores que puedan opinar y fundamentar al respecto Estoy empezando a manejar la contabilidad de una Asociación Civil sin fines lucrativos concretamente un Colegio de profesionistas de médicos, dicho colegio imparte cursos, pre-congreso y diplomados a sus colegiados y a no colegiados de áreas médicas afines. Dentro de su objeto si se encuentra la impartición de toda clase de cursos y la formación académica De acuerdo al artículo 15 fracción IV de la LIVA los servicios de enseñanza se encuentran exentos de este impuesto siempre y cuando se cuente con reconocimiento de validez oficial de acuerdo a la LGE; en el caso en comento, el colegio no cuenta con dicha autorización la certificación la otorga el mismo colegio pero no hay ningún trámite de gestión o autorización por parte de ninguna autoridad de dichos cursos; es decir, el comité científico del colegio elabora el programa se autoriza y se imparte. Por tal razón considero que los cursos y diplomados deben ser actos o actividades afectos al IVA, sin embargo los contadores anteriores no le han dado ese tratamiento y los han considerado ingresos exentos de IVA, de igual manera he observado que otros colegios de médicos le dan el mismo tratamiento exento. Si bien es cierto que dicha actividad aparece en su objeto social dentro de sus estatutos, considero que de acuerdo a lo que establece el artículo 15 fracción IV de la LIVA deberían estar afectos a este impuesto. Por tal razón agradeceré sus comentarios, sus opiniones, sus observaciones; y en todo caso compartir sus experiencias con este tipo de contribuyentes y saber si alguien sabe la razón fundamentada de dicho tratamiento. Cabe aclarar que los cursos son cobrados de manera independiente a las cuotas que los colegiados pagan y las cuales si se encuentran exentas de acuerdo al artículo 15 Fracción XII de LIVA. Saludos y Gracias por sus opiones |