Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Robles1

Autor Mensaje
Tópico: Conviene entrar a la S.A. que declara en ceros? o Constituyo otra?
Robles1

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 17:07:13 Asunto: Re: Conviene entrar a la S.A. que declara en ceros? o Constituyo otra?
Verifica hace cuantos años dejo de operar y si ha presentado al menos durante cinco años declaraciones en ceros, sin ningún movimiento podría convenir usar esa sociedad, si han sido diez años en ceros- sería muy factible.. Debes verificar también si tuvo empleados y en su caso si hubiera alguna contingencia en el IMSS. Por la entrada del nuevo socio a la sociedad, no es necesario protocolizar ante notario, pero si tendrías que revisar qué personas tienes poderes y en su caso se deberán otorgar ante notario al nuevo socio y tal vez haya que revocar poderes. Si habrá gastos de notario, pero pueden ser casi la mitad si sólo se actualizan los poderes. También tendrás que verificar quien tiene FIEL y quien va a operar administrativamente la compañía, etcétera.
Tópico: Personas físicas enajenación de acciones
Robles1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2010 21:07:10 Asunto: Re: Personas físicas enajenación de acciones
Gracias. Efectivamente como tú lo entiendes es como también yo lo entendía. Pero si se aplica el 147 para determinar el impuesto anual, resulta que la ganancia determinada de restar el costo fiscal, igual al dictamen, se divide entre los años que tuviste la tenencia accionaria y entonces el impuesto que se haya pagado en el dictamen sería infinitamente superior, suponiendo que una persona tuvo las acciones por 18 años. Tal vez alguien que lleve contabilidad de personas físicas que hayan vendido acciones con ganancia nos pueda ayudar.
Tópico: Personas físicas enajenación de acciones
Robles1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2010 19:00:08 Asunto: Personas físicas enajenación de acciones
Cuando una persona física vende acciones, debe pagar el 20% o dictaminar el costo fiscal y pagar un impuesto menor de acuerdo con el artículo 154 de LISR. Sin embargo, este impuesto es provisional. ¿Para determinar el impuesto anual, se aplican las disposiciones del artículo 147? el cual señala que la ganancia se divide entre el número de años que se haya tenido el bien, sin exceder de 20 años. Ojalá me puedan ayudar, estoy confundida, porque entendía que en caso de que la persona física se fuera por el dictamen, el impuesto determinado conforme al 24 de ISR, aunque era provisional, sólo quedaba el requisito de presentar su anual y ya no había diferencias, por ese concepto de enajenación de acciones. Y si no presentaba dictamen, le retenían el 20% y para la anual tenía que hacer el cálculo del costo conforme al 24 de ISR y determinaba el impuesto definitivo. Agradeceré mucho su ayuda.
Tópico: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa
Robles1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2010 17:07:12 Asunto: Re: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa
Muchas gracias. Alemania, pero no va a haber colocación pública y no habría notificación a la CNVB porque no es una oferta publica. El artículo 7 de la LMV se refiere a las ofertas públicas. 'Artículo 7.- Los valores, para ser objeto de oferta pública dentro del territorio nacional, deberán estar inscritos en el Registro. La oferta pública en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, en forma directa o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, deberá notificarse a la Comisión describiendo las principales características de la oferta y ajustándose a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Las personas que realicen oferta pública de valores conforme a lo señalado en el párrafo anterior, deberán consignar expresamente en el documento informativo que utilicen para su difusión, que los valores objeto de la oferta no podrán ser ofrecidos, ni negociados en territorio nacional, salvo que dichos actos se lleven a cabo en términos de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.' Gracias
Tópico: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa
Robles1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2010 10:10:10 Asunto: Una Sofomo colocará deuda privada en Europa
Agradeceré mucho su ayuda con la siguiente pregunta, una Sofome va a colocar deuda privada en el extranjero. La colocación la haría directamente la Sofome y no será una colocación pública, la Sofome paga intereses y tengo duda si la tasa de retención en el pago de intereses es del 4.9% de acuerdo con el artículo 195 fracción II inciso a), sin ningún otro requisito o debe ser el 10% ''4.9% en los siguientes casos: a) A los intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista a que se refiere el artículo 9o. de esta Ley, ASI COMO LA GANANCIA PROVENIENTE DE SU ENAJENACIÓN, LOS PERCIBIDOS DE CERTIFCADOS, ACEPTACIONES, TÍTULOS DE CRÉDITO, PRÉSTAMOS U OTROS CRÉDITOS a cargo de instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE o de organizaciones auxiliares de crédito, así como los colocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, SIEMPRE QUE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTE LA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO CORRESPONDIENTE SE HAYA PRESENTADO LA NOTIFICACIÓN QUE SE SEÑALA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES, ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DE CONFORMIDAD con lo establecido en dicha Ley y se cumplan con los requisitos de información que se establezcan en las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que no se cumpla con los requisitos antes señalados, la tasa aplicable será del 10%.' Agradeceré mucho su respuesta. gracias
Tópico: CANTIDAD A DEDUCIR EN EQUIPO DE REPARTO
Robles1

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 10:27:34 Asunto: Re: CANTIDAD A DEDUCIR EN EQUIPO DE REPARTO
¿Su cliente es persona física o moral? ¿El equipo de reparto tiene que ver con el giro de su cliente? ¿A qué se dedica su cliente? ¿En qué consiste el equipo de reparto? ¿Es una camioneta o un coche?
Tópico: Impuestos a una contribución de capital social en especie de Software license y hadware de EU
Robles1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 23, 2009 10:21:18 Asunto: Re: Impuestos a una contribución de capital social en especie de Software license y hadware de EU
Gracias por tu respuesta. Saludos
Tópico: Impuestos a una contribución de capital social en especie de Software license y hadware de EU
Robles1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2009 17:20:33 Asunto: Impuestos a una contribución de capital social en especie de Software license y hadware de EU
El accionista estadounidense de una subsidiaria mexicana, comprará un hardware, software y licencia en Estados Unidos, para que sea utilizado por la subsidiaria mexicana. El accionista va a realizar una contribución de capital social a la subsidiaria mexicana con el importe de dicho software, hardware y licencia. La subsidiaria mexicana va a importar el hardware, software y recibirá el equipo. La subsidiaria mexicana por la contribución en especie de capital social que recibe de su accionista, ¿Está sujeta a alguna retención de impuesto o algún pago de impuesto de ISR por el equipo que recibe, aún cuando no lo paga directamente al proveedor? Agradeceré mucho sus comentarios. Saludos
Tópico: Vales - tope de exención de ISR
Robles1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2009 10:18:58 Asunto: Re: Vales - tope de exención de ISR
Gracias por sus mensajes, ya comprendí: si la suma del salario más la previsión social, es superior a siete salarios anuales, entonces sólo está exento un salario anual. Para el análisis no se debe tomar en cuenta.. 'Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.'
Tópico: Vales - tope de exención de ISR
Robles1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2009 09:31:19 Asunto: Re: Vales - tope de exención de ISR
Lo anterior significa que cualquier persona que gane más de $11,205 pesos al mes (por 12 meses igual $134,400 + la quincena de vales que recibe $5,600) igual a $140,062.50 al año, como excede los 7 salarios anuales $140,014.00 ¿los vales están gravados para ISR?

Página: 1 2