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Tópico: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 18:03:08 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Loepoldo, no soy un super experto en la materia, pero observo que no han respondido los expertos, quizás con la firme intención de que esto sea parte de aprender. Y estos socios tuvieron erogaciones relacionadas con su actividad o simplemente retiraron el dinero. Lee todo el Capitulo IX de la ley del ISR Facultades de las Autoridades. Saludos, vamos a comer.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 17:51:18 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Continuo con mis observaciones: En la invitacion las autoridades invocan el articulo 107 de la ley del ISR en su capitulo IX y titulo IV. He leído todo estos del Capitulo y Titulo, pero a la autoridad se le pasa por alto lo que se mencionan claramente en el articulo 90de la propia ley Así como desestima el que existan contribuyentes en el régimen de Repecos, como lo mencione anteriormente, y régimen de coopropiedad o sociedad conyugal. Regresando a los importes que me manifieste anteriormente que nos envía la Autoridad, hago notar que es una base arbitraria, ya que falta aplicar lo que se menciona el articulo 90 en cuanto a ingresos estimados por la autoridad y me queda claro que si no leemos correctamente la Autoridad tendrá un agosto entre noviembre y el 31 de marzo del 2012. Y el tiempo que indica el art.107 en sus fracciones, esta corriendo: I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación. II. El contribuyente, en un plazo de quince días, informará por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará a su escrito o rendirá a más tardar dentro de los veinte días siguientes. En ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días. III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva. Saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 17:18:49 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Gabriela, Me permito preguntarte: Supuestamente si su hijo estudia en el extranjero de tu cliente, entonces la cuenta esta en el extranjero? En segundo termino que no se efectúan por medio de traspasos, o de plano uso el efectivo creyendo evitar a las autoridades? [b]Si observamos el:[/b] ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2011 Y SU ANEXO 1-A, que esta en puerta, menciona lo siguiente: SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.10.1. y se adicionan las reglas II.2.8.3.7. y II.2.10.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, para quedar de la siguiente manera: Opción para el pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo. . . . . I. Las autoridades fiscales enviarán a los contribuyentes una carta invitación. . . . . . II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF,las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC. . . . . . III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2009 [b]O sea que van por todo aquel que se deje.[/b] Continúan mis observaciones a esta nueva forma de terrorismo fiscal seguido continuación en otro post, si estoy en un error por favor corrijan, gracias.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 06:25:49 Asunto: Re: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Agrego, que: La autoridad no esta relevando con este acto a los contribuyentes de otras acciones de tipo evasión, tales como las declaraciones mensuales y las informativas La autoridad siempre es muy ventajosa, analicen el caso de cada uno enviado por la autoridad y tomen mi ejemplo y háganselo saber a la Procuradora, NO tienen Trabajo. Nota del Instituto Mexicano de Contadores Públicos: [b]PRODECON / Impuesto a los Depósitos en Efectivo[/b] La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) saludó la decisión del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de utilizar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en su verdadera dimensión, que no es la recaudación, sino la de convertirse en un instrumento que permita la fiscalización de quienes están fuera del padrón de contribuyentes o bien, que declaran ingresos menores a los percibidos. Recordó que la PRODECON sostiene en su página electrónica www.prodecon.gob.mx, que la percepción de impunidad o inequidad tributaria por parte de quienes efectivamente contribuyen al gasto público, desalienta el pago de impuestos, por lo que es una tarea fundamental del SAT terminar con esa situación, con un combate efectivo contra los evasores. Sin embargo, [b]el organismo autónomo aclaró que estará atenta a que en estas acciones se respeten escrupulosamente los derechos y garantías de los pagadores de impuestos.[/b] Asimismo, ofreció a todos aquellos que consideren que se vean afectados en sus derechos, pueden acudir a sus oficinas ubicadas en avenida Nuevo León # 250, o bien, a los teléfonos 26-36-36-60 al 62 y el correo prodecon.contacto@gmail.com. Finalmente, la PRODECON precisó que debe tenerse en cuenta que la fiscalización o revisión de contribuyentes a través de estas acciones masivas, sólo debe ser una medida alternativa a la recaudación, ya que el objeto en el Estado de Derecho, debe ser el cumplimiento espontáneo en el pago de los impuestos, lo cual solamente se logrará mediante el fomento de la cultura contributiva y a través de una relación más equitativa entre el fisco y los contribuyentes. Así, la recaudación a través de la fiscalización sólo debe ser vista como una medida extraordinaria y no basarse fundamentalmente en ese tipo de acciones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2011 06:18:51 Asunto: REGULARIZACION DE ISR 2009 (NUEVO)
Yo deseo efectuar comentarios, debido a que le piso los talones a las autoridades Primero en base a esta nueva cacería de Brujas deben considerar lo siguiente: En muchos casos, la autoridad esta enviando las invitaciones de meses, no del ejercicio Completo, esto es de consideración para que todos tengan cuidado, ya que los cálculos mensuales son diferentes a los anuales. En la invitación no le indican al contribuyente que el impuesto que están por realizar, es con accesorios (mas recargos y actualizaciones), ademas de que no indican si adicionalmente le aplicaron la disminución al pago del IDE que le recaudaron al contribuyente, que ventajosamente no están actualizando y mucho menos disminuyendo. En lo personal yo efectué el calculo de los supuestos ingresos de un contribuyente de forma directa sin aplicar el IDE, [b][i]ya que le están invitando a regularizar su supuesta situación para el pago del ISR 2009[/i][/b] supuesto Ingreso Anual $ 75,584 ISR 5,693 Actualización 166 Recargos 1,126 Total 6,985 Aplicando el IDE Base 75,584 menos (2 meses) 50,000 Base de calculo 25,584 IDE 512 Nuevo calculo ISR 5,693 menos IDE 512 ISR x Pagar 5,181 Actualización 151 Recargos 1,024 Por liquidar 6,356 Impuesto que pretende cobrar la autoridad $ 7,051.00 Aun así en el supuesto de que fuesen estos dos meses, los Contribuyentes deben de tener derechos a efectuar deducciones aun cuando no cumplieron en tiempo y forma Intentando alcanzar el mismo importe que ofrece la autoridad como oportunidad, no es el mismo, ademas que en dicha invitación sobre todo si se efectúa en parcialidades invita a que se actualice el importe con recargos. (o sea el perro come perro) Ademas olvidan si son contribuyentes con tasa de IVA y esto se les complica mucho mas a la autoridad ya que lo hicieron al vapor, seguramente algún vivales de hacienda descubrió el hilo negro y la pólvora moderna. La intención de este mensaje, es para que inviten a sus clientes o si son contribuyentes, a que observen que es una invitación, los documentos aun cuando contienen datos para ser identificables, a la autoridad se le olvido que una invitación no surte el mismo efecto, puesto que no fue entregada conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos y códigos, ya que muchas de estas invitaciones se han encontrado tiradas hasta en la calle y sin abrir, y quien nos dice que es algo para ver quienes caen. Si los datos que les envía la Autoridad son parciales tengan cuidado, están en tiempo de solicitar a los bancos su constancia anual que nunca entregan (a ellos por que no los multan) ademas si estos ingresos son provenientes de las ventas de REPECO y están inscritos en REPECO, ojo Los repecos son invitados por las autoridades Locales y es otro tipo de tratamiento. OJO, para cerrar, es el año de Hidalgo, año de elecciones, año en que las arcas quedan vacías, por el robo masivo de cada sexenio.
Tópico: complementaria de pagos referenciados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2011 22:27:53 Asunto: Re: complementaria de pagos referenciados
Debes de enviar un correo a Fernando Martinez Coss del SAT, explicandole esta situacion ya que ellos dicen que todo esta bien. De la Oficina de Martinez te van a responder que mandes tu caso por medio de MI PORTAL, en la sub aplicacion 'Aclaraciones', Asi que antes de que te respondan de la Oficina de Martinez, tu envia tu aclaracion, en ningun caso olvides incluir tu pantalla, sobre todo porque debes de protegerte contra la autoridad, ya ven que no les gusta multar. fernando.martinez@sat.gob.mx La procuraduria esta deseosa de ver casos reales, puedes iniciar una queja y despues ratificarla en su domicilio o simplemente me envias el caso a mi correo para agregarla a las mas de 50 observaciones proximas a enviar, no olvidando incluir la pantalla (Alt Gr + Impr Pant Pet Sis) prodecon.contacto@gmail.com Digo, tambien los independientes necesitamos representacion. . . . . y como decia q.e.p.d. Pedro Infante: si te vienen a contar cositas malas de mi. . . . mi correo aguileracastillo@prodigy.net.mx Por cierto aquellos que no son obligados a esta nueva aplicacion de pagos referenciados, envien su aclaracion, no sea que les caiga de la nada una multa, se ha observado que erroneamente la habilitaron en algunos casos hasta para repecos
Tópico: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 22:28:45 Asunto: Re: Listado ¿anual? de conceptos IETU 2009 y 2010
[b]Pero si se dio en Suspension de actividades [/b] y se tiene el aviso, lo correcto es aclarar esto ante las oficinas, ya que el presentar una declaracion en ceros pagos provisionales-definitivos, mensuales, asi comoo las declaraciones informativas arroja como resultado que se reactiva la PM Yo primero aclararia, antes de presentar alguna declaracion, ya que la suspension de actividades de una PM actualmente es por medio de un dictamen, salvo que el auditor contratado este en un error. Actualmente estan llegando muchos avisos o cartas invitacion a regularizarse, aun con suspension o empresas no localizadas
Tópico: Problema Para Enviar Reporte CFD pide 'get microsoft solverlight'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 22:21:24 Asunto: Re: Problema Para Enviar Reporte CFD pide 'get microsoft solverlight'
Verifica tu maquina virtual java, tu internet explorer (8 en adelante) LO correcto es que consultes a una persona especializada en sistemas Me paso lo mismo, verifique paso por paso maquina virtual, internet, y acualizaciones de ese explorador, etc. la autoridad se basa en que a estas alturas hemos ya dejado atras alguna tecnologia y ya no la contempla, algunos nos aferramos a las super viajas maquinas Si sabes ingles y entiendes algo de interface te dejo esta liga http://www.syncfusion.com/products/user-interface-edition/silverlight?_kk=silverlight&_kt=0e0f48a4-8c40-4b3f-8346-7a830e00bc2d&gclid=CKTjgKD_w6sCFSpjTAod0Ftazg
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 13:49:55 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
[quote][u][i][b]Empirico: Buenas tardes, me podria alguien de forma sencilla explicar lo que a continuacion detallo[/b][/i][/u]- - - - - - - - Me podria alguien auxiliar en esto? Gracias[/quote] Gracis pero no solicite una tesis, ni una jurisprudencia, inclusive la respuesta es mas cercana a lo comun que responden en hacienda, simplemente era un NO y listo, caray para una respuesta negativa tan elaborada, preferia haber acudido al SAT. Perdi mi tiempo Los felicito por ser tan profesionales y tan eticos [i]Editado: Julio 23, 2011 13:50:32[/i]
Tópico: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2011 01:36:22 Asunto: Re: Contabilizar un activo fijo y su tratamiento fiscal
Ok Un socio obtiene un credito para una vehiculo de reparto le entregan el vehiculo, con una credito a 36 meses Dio el socio un anticipo de 60,000.00 de su bolsa El socio endosa la factura a la empresa El credito es descontado mes a mes de la cuenta de cheques de la empresa 1.- este activo puede ingresar a la contabilidad? 2.- no existe IVA por que se endoso una factura de una persona fisica a una moral? El tratamiento para ISR y de IETU. Los pagos contienen intereses y gastos de manejo de cuenta mensual con iva gracias

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