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Autor | Mensaje |
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Tópico: seguros medicos en el extranjero | |
ROGERIO Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: Re: seguros medicos en el extranjero |
pero la fracción I del artículo 176es para honorarios médico, dentales y gastos hospitalarios y el penúltimo paárrafo del aqrtículo 176 solo aplica para la fracción I y II del artículo 176. Y yo caigo en la fracción VI primas de seguros de gastos médicos, la cosa es que mi prima es con una aseguradora extranjera. | |
Tópico: seguros medicos en el extranjero | |
ROGERIO Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2007 Asunto: seguros medicos en el extranjero |
Que tal buenas tardes, tengo una pregunta, tengo contratado un seguro de gatos medicos mayores con una compañia que no tiene establecimiento permanente aqui en Mexico, puedo tomar como deducciones personales los pagos de esas primas?? | |
Tópico: iglesia urgente | |
ROGERIO Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2007 Asunto: Re: iglesia urgente |
Las Asociaciones Religiosas se encuadran dentro de las Personas Morales con fines no lucrtaivos y tienen hasta el 15 de Febrero para presentar su declaración anual, y el formato es el 21. El oficio que transcribió cp_pavon, es emitido cada año y es igual para 2006. Acuerdate que hay que tener la FEA para presentar la declaración anual, aqui en Chihuahua se arreglo para que la Administración fuera al obispado a tramitar la FEA de cada parroquia. Los ingresos que reciben los templos católicos son mayormente para solventar gastos propios. Solo el 12% de esos ingresos se da al obispado de la diócesis. | |
Tópico: Facturación venta automóvil | |
ROGERIO Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2006 Asunto: Re: Facturación venta automóvil |
lo mas seguro es que el automovil lo compraste usado, cuando son automoviles usados, solo en el caso de lotes y agencias de autos, el iva se aplica solo a la utilidad. Ahora que tu vas a enajenar el automovil debes de trasladar el iva sobre el valor de venta. | |
Tópico: Tratamiento contable y fiscal de constructoras | |
ROGERIO Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2006 Asunto: Re: Tratamiento contable y fiscal de constructoras |
También hay un libro que se llama Constructoras Regimen contable, fiscal y de seguridad social de editorail TAX, los autores son Pérez Chávez, Campero y Fol | |
Tópico: RECALCULO DE IMPUESTO MARGINAL | |
ROGERIO Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2006 Asunto: Re: RECALCULO DE IMPUESTO MARGINAL |
Hay una jurisprudencia al respecto Quinta Epoca Sala Superior, PLeno Jurisprudencia V-J-SS-34 Revista No. 43 Año IV Julio 2004 Página 7 Aqui en Fiscalia hay un artículo al respecto se llama IMPUESTO MARGINAL: CUAL LIMITE INFERIOR SE UTILIZA? | |
Tópico: PLAZO DE 5 DÍAS PARA RESOLVER | |
ROGERIO Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2006 Asunto: Re: PLAZO DE 5 DÍAS PARA RESOLVER |
Son días hábiles | |
Tópico: DUDA EN REQUERIMIENTO.. | |
ROGERIO Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: DUDA EN REQUERIMIENTO.. |
Aunque solo tengas que presentar la declaración de Enero por que en todo el año no has tenido ingresos,, esto de conformidad con la regla 2.15.2 de Resolución Miscelanea Fiscal, procede la multa por que esta fue presentada después del requerimiento de obligaciones, y esta vale para los meses posteriores. Desde mi punto de vista procedería la multa, lo que queda es ver como te notificaron el requerimiento si reune los requisitos que marca el código e interponer un recurso de revocación. | |
Tópico: REPECOS | |
ROGERIO Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: REPECOS |
No estas obligado a tener una cuenta de cheques en donde deposites y emitas cheques, inclusive los pequeños contribuyentes no pueden recibir pagos de manera interbancaria por que entonces saldrían del régimen de acuerdo al párrafo tercero fracc. IV del artículo 139 de la ley del ISR. Solo lleva tu registro de ingresos diarios primer párrafo fracc. IV del artículo 139 de la ley del ISR. | |
Tópico: QUINCENA 16 DIAS | |
ROGERIO Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: QUINCENA 16 DIAS |
la nomina debe de decir 16 días y debes de pagar los días efectivamente trabajados en esa quincena, que en esta caso sería de 16 días, igual en el mes de febrero va a salir la segunda quincena por 13 o 14 días, se debe de pagar por lo días efectivamente trabajados |