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Tópico: Pensión a la que tendría derecho un patrón
JDANIELTORRES

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2010 01:56:35 Asunto: Re: Pensión a la que tendría derecho un patrón
Buenas noches: Vaya un agradecimiento a los compañeros del foro por sus respuestas a mi consulta, un reconocimiento para quienes de manera desinteresada y espontánea comparten sus conocimientos. Por otra parte, y tocante al tema expuesto, les puedo mencionar que la fracción IV del art. 13 de la LIMSS hace referencia a los patrones p. físicas que voluntariamente pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio. Para ello deben acudir a la Subdelegación del IMSS que corresponda y adquirir un Seguro Especial para Patrón Persona Física. cubriendo una cuota anual de $ 6,431.34 tendrá derecho él y sus beneficiarios a servicio médico, y cumpliendo con los requisitos de tener 65 años o más y un mínimo de 1,250 semanas cotizadas (art. 162), podrá aspirar a una pensión por vejez equivalente a un S.M. del D.F. (art. 170) (Esta información concierne a patrones que en la actualidad deseen pertenecer al régimen obligatorio, es decir, no a a los que ya pertenecían a éste antes de 1997).
Tópico: Pensión a la que tendría derecho un patrón
JDANIELTORRES

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 06, 2010 21:09:16 Asunto: Pensión a la que tendría derecho un patrón
Muy buenos días, compañeros del foro: Mucho les agradecería la información que me puedan brindar respecto a una patrón con trabajadores asegurados. A él le interesa saber cómo conseguir una pensión por vejez del IMSS. La ley señala que debe tener cotizadas como mínimo 1,250 semanas. Mis interrogantes son de qué manera pagaria sus cuotas, cómo calculo sus montos, y cómo puedo calcular la pensión a la que tendría derecho, después de haber cotizado las semanas requeridas. Me causa extrañeza que otros patrones le dicen que ellos ya van a tramitar su pensión solo por el hecho de que ya van a cumplir 65 años y que solo han cotizado menos de 500 semanas, pues su Contador les dice que se puede lograr pagando cuotas más altas. Agradezco de antemano su atención y comentarios.

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