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Tópico: factura en papel sustituida por factura electrónica
javierogelio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2011 14:47:07 Asunto: factura en papel sustituida por factura electrónica
Estimados, buen dia Tengo la siguiente consulta, espero me puedan ayudar. Para no abundar demasiado, haré la pregunta muy sencilla a manera de ejemplo: [b]Diciembre 2010[/b] emito factura por 100 a cliente xx. Realize el pago provisional de diciembre 2010 acumulando el ingreso de 100. [b]Enero 2011[/b], cliente xx me solicita cancelar factura en papel y sustituirla por factura electronica por x motivo. la pregunta es la siguiente: que tratamiento contable/fiscal debo llevar para que a la hora de realizar el reporte mensual de las facturas electronicas la autoridad no concluya que la factura de 100 pesos que emiti (que en realidad es una sustitucion de una factura emitida en 2010) se debe de considerar como ingreso y por lo tanto acumularse para el pago provisional de enero 2011 saludos y gracas
Tópico: orden de los creditos ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 14:11:01 Asunto: Re: orden de los creditos ietu
Yo incluiria el credito por seguridad social asi como el acreditamito del impuesto sobre la renta sobre dividendos, para quedar de la siguiente manera: 1.Crédido Perdidas IETU [b]2.Crédito x Sueldos y Salarios gravados[/b] 3.Crédito por aportaciones de seguridad social 4.Crédito por inversiones adquiridas 1/01/98 - 31/12/07 [b]5.Acreditamiento del pago provisional ISR 6.Acreditamiento ISR Dividendos[/b] 7. Pagos provisionales de IETU.
Tópico: CUFINRE 2000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 23, 2010 14:34:21 Asunto: Re: CUFINRE 2000
por lo que entiendo tu CUFINRE se actualizaria de la siguiente manera: AÑO 2009, supongamos que en 2009 se obtuvo una UFINER de $181,969, la cual por pertenecer al mismo ejercicio no sufrio actualizacion en ese mismo año. AÑO 2000 Determinacion de la CUNFINRE UFIRE: 502,722 (R.Fiscal menos PTU, menos No deducibles) (X) TASA: 30% (ver segundo parrafo del Articulo 10 ISR del año 2000) (=) ISR UFINER: 175,952 (-) UFIRE SIN ISR: 326,769 (X) FACTOR: 0.9286 (=) UFINER: 303,438 Actualizacion Saldo 2009: $181,969 (X)FACTOR *: 1.08595 (=) CUFINRE ACTUALIZADA: 198,256 (+) UFINER: 303,438 (=) SUMA ACTUALIZADA [b]501,694 [/b] * INPC ACTUAL: 93.248 INPC ULTIMA ACTUALIZACION: 85.581
Tópico: esimulo fiscal IDT pagos provisionales.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2010 13:18:46 Asunto: Re: esimulo fiscal IDT pagos provisionales.
En mi caso, le otrogamos servicio a 2 compañias que en 2008 les fue otorgado este estimulo, en ambos casos el remanente del estimulo no aplicado en 2008 nos lo aplicamos contra el ejercicio 2009. Lo anterior, basandonos en que no existe ninguna disposicion fiscal que nos permita acreditarlo en pagos provisionales y en que el 219 LISR es muy claro al mencionar lo siguiente :' los contribuyentes podran aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla.'
Tópico: adquisicion de activos fijos Usados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 16:58:21 Asunto: Re: adquisicion de activos fijos Usados
Como se hace mencionaron, la ley no hace distincion entre nuevos o usados para la depreciacion contable, el unico inconveniente en adquirir este tipo de activos va relacionado con no poder aplicarte [b][color=green]deduccion inmediata[/color].[/b] saludos!
Tópico: Anexo 16 y 16A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 12:13:34 Asunto: Re: Anexo 16 y 16A
yo tengo los anexos que buscas. deja tu correo y te los mando. saludos!
Tópico: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 13:08:23 Asunto: Re: ESTANCIA EN MEXICO EXTRANJERO ASALARIADO
Taxista: Por lo que alcanzo a entender esta persona extranjera es asalariado de su compañia, de acuerdo a lo anterior, segun articulo 180 LISR, habria que aplicar retenciones por sueldos aplicando la mecanica que se describe en el mismo. En cuanto a la exencion de los 183 dias, esta no sera aplicable pues los pagos del sueldo de la persona extranera los realiza la compañia (que obviamente tiene estableciemiento en territorio nacional .. ver Art.181 numeral 2). Fiscalmente, Para ISR: seran deducibles segun art 31 fracc V LISR, siempre y cuando cumplas con realizar los requisitos que te pide el 86 LISR Para IETU: Lo sueldos no son deducibles y tampoco pueden ser considerados como base de credito por sueldos pues estos no son considerados como sueldos del Art. 113 LISR. Nota: Habria que ver si este o estos trabajadores fueron 'prestados, proporcionados, etc' por alguna parte relacionada de la compañia en el extranjero, de ser asi podria haber la posiblidad de pedir factura por el servicio prestado y deducir los gastos para IETU
Tópico: No existe el Ajuste x Inflacion en P.F. ¿y en las S.C. y Simplificado??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 14:59:56 Asunto: Re: No existe el Ajuste x Inflacion en P.F. ¿y en las S.C. y Simplificado??
Para regimen simplificado, el fundamento lo encontraras en la Fracc V art 81 LISR. el por que no les aplica ademas de el fundamento legal? creo que el razonamiento logico es que a este regimen se le da tratamiento de una pesona fisica, la cual no aplica para ajuste anual por inflacion, tan es asi que para realizar la declaracion anual de este regimen se usa el declaraSAT(PF) en SC te refieres a sociedades civiles? sociedades cooperativas?
Tópico: BASE PARA EL PAGO DE IETU,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 13:29:34 Asunto: Re: BASE PARA EL PAGO DE IETU,
'[quote]CUAL ES MI BASE PARA EL PAGO DEL IETU[/color], [/quote]CUANDO : El procedimiento para determiar la base del IETU anual sera basicamente el mismo para cualquier persona moral: Ingresos acumulables menos Deducciones autorizadas determinados en base a flujo de efectivo. En cuanto la aplicacion del 6.5% del safe habor. Lo unico en lo que este podria afectar sera en la acumulacion de tus ingresos de maquila, pues deberas de reflejar un ingreso ajustado que seria el mismo que determinaste para ISR (con el ajuste del safe habor) con la diferenacia de que en IETU acumularas o dejaras de acumular la diferencia que resulte entre los ingresos ajustados y los ingresos efectivamente cobrados (remesas). [b]Ejemplo[/b] [color=navy]No.1 Cuando los ingresos facturados fueron mayores que las remesas recibidas.[/color] Datos: Ingresos ajustados para ISR (facturados): 80,000 Ingresos por remesas (IETU): 78,000 Se acumularan para el calculo anual de IETU los 80,000 como ingresos por prestacion de servicios pues estos incluyen los ajustes de safe harbor en los ingresos contablemente registrados (facturados). Contablemente se reclasificaran 2,000 como ingresos no cobrados. (ingresos contables no afectos a IETU) [color=navy]No.2 Cuando los Ingresos facturados son menores que las remesas recibidas[/color] Datos: Ingresos ajustados para ISR (facturados): $86,126,764 Ingresos por remesas (IETU): $ 86,322,211 Se acumularan como ingresos por prestacion de servivios los ingresos ajustados (86,126,764) ademas de $195,447 como un ingreso gravable para IETU no contable. Importante mencionar que el ingreso ajustado , afecta la determinacion de tu credito de maquila, para q lo tomes en cuenta. En cuanto al punto del escrito para acogerse al Safe Habor. La fecha de entrega de escritos safe habor para el ejercicio 2009 vencio el 31 de Marzo, por lo que si no presentaste dicho escrito, esta opcion ya no es aplicable para tu compañia. Deberas de solicitar un estudio de precios de tranferencia para el calculo de ingresos de maquila. No se si es posible que puedas enviar escritos extemporaneamente, a lo mejor si fue del 2009 podria ser que te lo acepten pero correrias el riesgo que despues te digan que no entro dentro de la fecha limite.
Tópico: Gastos efectuados en el extranjero, deducibles para PF salarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 14:40:52 Asunto: Gastos efectuados en el extranjero, deducibles para PF salarios?
Estimados, Actualmente me encuentro elaborando mi declaracion anual y me gustaria incluir como deduccion personal (Honorarios medicos y gastos hospitalarios 176 fracc I LISR) un gasto efectuado en estados unidos por el nacimiento de mi hija. Alguno de ustedes sabe el fundamento legal para poder deducir facturas expedidas en el extranjero?? Es de mi conocimiento, que existe una regla miscelanea mas hasta el momento no he podido encontrarla. de antemano, gracias!

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