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Tópico: PRIMA DE RIESGO
rogescudero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2011 11:43:39 Asunto: Re: PRIMA DE RIESGO
hola, mira pues estas como quien dice en el mismo supuesto que yo, el patron estubo mas de seis meses inactivo, pues tiens la opcion de presentarlai si quieres o no, pero porque no has de presentarla, si eso contribuye a que te baje la prima de riesgo, o acaso no te interesa???. la decicion tu la tomas, el fundamento esta en el art. 72 de LSS.ultimo parrrafo. que tengas buen dia
Tópico: ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DART , SI INICIE Y TERMINE EL AÑO SIN TRABAJADORES
rogescudero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2011 11:14:21 Asunto: ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DART , SI INICIE Y TERMINE EL AÑO SIN TRABAJADORES
Hola a todos, buenos dias, miren estoy arreglando mis papeles para presentar la DART de un registro patronal de una obra civil, en abril/ 2009 se creo el registro, en el 2010 no determine por obvias razones, durante el 2010 inicie sin trabajadores en febrero tube algunos, y en agosto me quede sin trabajadores, hasta finalizar el año, tuve un riesgo de trabajo terminado, ahora mi duda es esta, en el art 32 fracc VII parrafo Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicioanterior; VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón; VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando. Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. [b][u]Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y[/u][/b].... ahora en base a este art es mi duda, estoy en lo correcto de no presentarla??? que opinan? muchas gracias a todos por su ayuda hasta pronto
Tópico: Solicitud Copia de Incapacidades IMSS?
rogescudero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2011 09:15:35 Asunto: Re: Solicitud Copia de Incapacidades IMSS?
Hola, que tal a todos, una cosa Master Pepesoto yo no mencione ningun fundamento, ejeje fue el mismo EstudianteLCP, pero tal y como lo menciona el compañero juancarm, ese fundamento es para los trabajadores, si alcazo tu trabajador no te entrego las incapacidades obligalo a que las solicite, y si en caso contrario el patron las extravio,mas vale tener buena relacion con el de seguridad en el trabajo, mas ya no se puede hacer, que tengan buen dia a todos
Tópico: Solicitud Copia de Incapacidades IMSS?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 08, 2011 13:17:08 Asunto: Re: Solicitud Copia de Incapacidades IMSS?
hola que tal buenas tardes, fíjate que yo también soy estudiante, y con respecto a tu pregunta, como dice el compañero juancarm no hay fundamento alguno, me supongo que quieres esto para la prima de riesgo, fíjate que si es eso, el imss ya no quiere dar informacion sobre eso, porque según como patron nosotros tenemos que estar al pendiente de los trabajadores, a mi me han dicho que si quiero esa información envié mi oficio a la delegación que me corresponde, y haber si me quieren dar informes, bueno solo como comentarios, que tengas buen día. Hasta luego [i]Editado: Febrero 08, 2011 13:18:40[/i]
Tópico: DUDA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2011 13:20:01 Asunto: Re: DUDA
Hola, que tal, nooooooooooooooooooooooooooo amigo dijera mi jefe ya te entro el plomo, jijijjji, no hay forma de que finquen capitales constitutivos, multas y demas, aunque lo pagues por fuera, te entrara el plomo, ni modos, si eres responsble tu ya sabes lo que iva a pasar, ahora que si fue algun cliente, pues ni modos, ese es el riesgo que se corre, no es de mucha ayuda mi respuesta pero no hay por donde escapar, nos vemos cuidece.
Tópico: Alta IMSS fuera de fecha
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 03, 2011 12:09:59 Asunto: Re: Alta IMSS fuera de fecha
buenos dias a todos, mira tienes que ir a la subdelegacion que te corresponda, y llevar un oficio libre, aclarando lo sucedido, para que llos modifiquen la afiliacion, tendras que demostrar fehacientemente que fue indebida la afiliacion, lleva lo que consideres pertinente para demostrar lo dicho, dale una leida al art 50 del RACF.... hasta luego, ojala te sirva la respuesta
Tópico: Retencion Infonavit trabajador incapacitado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2011 16:08:28 Asunto: Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado
hola de nuevo, investigando en la ley encontre que el art 45 del RIPA segundo parrafo menciona 45.- la obligacion patronal de efectuar y enterar los descuentos solo se suspendera cuando no se paguen salarios por ausencias en terminos del art 33 del presente reglamento. tratandoce de incapacidades, solo subsistira la obligacion de efectuar y enterar los descuentos cuando el patron tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el istituto mexicano del seguro social.... 46.-..... analizando esto busque ese famoso convenio que entro otras cosa dice Convenios de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios La Ley del Seguro Social contempla la celebración de convenios con empresas para el pago indirecto y reembolso de subsidios. Bajo este convenio, la empresa realiza el pago de subsidios por incapacidades temporales directamente al trabajador y el IMSS reembolsa el pago a la empresa. Los reembolsos se realizan de forma quincenal mediante cheque. El cheque se entrega en la localidad donde se encuentre registrado el convenio a un representante designado por la empresa. Actualmente más de 1,500 empresas cuentan con un convenio de este tipo suscrito con el IMSS. Entre ellas se encuentran algunas de las empresas más grandes del país. Algunos de los beneficios de los convenios de pago indirecto y reembolso de subsidios incluyen: Mejor control de las ausencias de los trabajadores. Se mantiene la productividad de la empresa. etc etc ......... Ahora en base a esto, yo supongo que no hay porque efectuar ni entear dicha retencion al infonavit dado que no tenemos el convenio con el imss. si alguien sabe mas acerca de esto agradeceria su ayuda. hasta pronto
Tópico: Sucursal y declaracion de RT
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2011 15:34:28 Asunto: Re: Sucursal y declaracion de RT
hola buenos dias a todos, seria bueno que le dieras una hojeada al art 32 del reglamento en materia de afli. clas. etc etc. ahi encontraras la respuesta. Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley; II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima..... hasta pronto, que tengan buen dia
Tópico: Retencion Infonavit trabajador incapacitado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 02, 2011 13:37:56 Asunto: Re: Retencion Infonavit trabajador incapacitado
hola que tal buen dia, mira jamas me ha pasado esto pero creo que algun dia me pasara, en el articulo 29 de la Ley de Infonavit fraccion IX IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. Fracción adicionada DOF 06-01-1997 La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Párrafo adicionado DOF 06-01-1997 En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. los avisos son los que menciona el art 31 de la misma ley, tedejo porque voy a hacer unas liquidaciones, nos vemos
Tópico: Mi contador me dice que me fijaran capitales constitutivo
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 31, 2011 13:19:57 Asunto: Re: Mi contador me dice que me fijaran capitales constitutivo
HOLA QUE TAL , DILE A TU CONTADOR QUE NO SEA TAN DRASTICO, LA VERDAD NO CREO QUE AFECTE EN NADA, Y A MENOS QUE SEAS UNA EMPRESA AUDITADA NO VEO PORQUE HAYA PROBLEMAS CON EL IMSS, EL IMSS TIENE MUCHOS OTRAS COSAS CONQUE ENTRETENERSE, A PARTE ESE MISMO DIA SE LE TERMIBA LA INCAPACIDAD, EL IMSS EN SU ART MENCIONA ALGO QUE ME SUPONGO QUE ES A LO QUE SE REFIERE TU CONTADOR Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos. PERO ESTE ARTICULO APLICA CUANDO OCURRE UN SINIESTRO, Y TIENES REGISTRADO A UN TRABAJADOR CON OTRO SALARIO, Y TU EMPLEADO LE DICE AL IMSS QUE EL SALARIO CON EL QUE LE PAGARAN NO ES EL QUE REALMENTE COTIZA, ENTONSES EL SEGURO SOCIAL PROCEDERA CONTRA TI, Y AUNQUE TU HAYAS REALIZADO LA MODIFICACION, PARA TRATAR DE SUBSANAR LA OMISION EL SEGURO TE APLICARA TUS RESPECTIVAS MULTAS Y FINCARA LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS. SI ESTOY MAL ME CORRIGEN HASTA LUEGO.

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