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Tópico: Formas de pago
jrguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2012 16:24:53 Asunto: Formas de pago
Una duda sobre la leyenda de forma de pago: En nuestro sistema viene configurado la forma de pago TRANSFERENCIA BANCARIA y algunos de nuestros clientes han tenido inconveniente con esta leyenda, quieren que diga TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, mi pregunta es la siguiente: para ustedes estaría correcta la leyenda que aparece en nuestro sistema o también me exigirían que diga TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA Saludos y gracias de antemano.
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
jrguerrero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 15:49:43 Asunto: Re: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
De antemano muchas gracias por sus respuestas. Son de mucha ayuda, ya presente un escrito, solo que hay veces que son un poco cerrados para aceptar argumentos en las subdelegaciones. Si recibo otra visita por el mismo concepto lo comento. Saludos.
Tópico: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
jrguerrero

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 13, 2011 12:44:50 Asunto: Pago de gastos de ejecucion proceden o NO?
Llego una notificadora de IMSS a exigirme una diferencia de Cuotas de Agosto, la diferencia se origina porque tengo dos Mujeres incapacitadas por maternidad, al ir a la delegación a hacer la aclaración me dicen que tengo que pagar los gastos de ejecución, si no, no se puede hacer la cancelacion del citatorio. Me comentan que tengo que llevar las incapacidades con la liquidación que emiten ellos para aclarar las diferencias por los meses que duren las incapacidades. Preguntas: Proceden los gastos de ejecucion? Porque si ellos emiten las incapacidades, siguen emitiendo cantidad a pagar de las misma? [b]Fundamento.- Art.31 fracc IV LSS[/b]
Tópico: Informativa de IEPS
jrguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 16:12:18 Asunto: Informativa de IEPS
Buen dia compañeros, me duda es la siguiente: Todo contribuyente esta obligado a presentar la informativa de IEPS??? Mi duda surge ya que, por razones de nuestro giro, los químicos de nuestra empresa salen mucho a carretera y en algunas ocasiones pagan la gasolina en efectivo y nos comenta nuestro asesor fiscal, que hay que presentar una informativa con todas las gasolineras en que se comprara gasolina en efectivo, separando de esas el IEPS. Saludos y gracias de antemano.
Tópico: PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2010 08:16:03 Asunto: Re: PRESTAMOS
Te agredesco la informacion. Que tengas un excelente dia. Saludos
Tópico: PRESTAMOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2010 22:29:37 Asunto: PRESTAMOS
Una duda espero me puedan ayudar. Si recibimos un prestamo lo tenemos que informar al SAT. Si la respuesta es si, cual es el medio para informarlo. saludos y gracias de antemano.
Tópico: Ingresos por contrato de obra Inmueble
jrguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2010 14:34:40 Asunto: Ingresos por contrato de obra Inmueble
ANTE QUE DEPENDENCIAS HAY QUE INFORMAR, CUANDO SE CELEBRA UN CONTRATO POR OBRA INMUEBLE. PARA APLICAR EL ART 19 LISR SALUDOS.
Tópico: PRORRATEO DE INGRESOS
jrguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 18:21:15 Asunto: Re: PRORRATEO DE INGRESOS
ENTONCES COMO MENCIONARON ANTERIORMENTE, EL PRORRATEO DE INGRESOS NO EXISTE FISCALMENTE. - APEGANDONOS A LA LISR, EL INGRESO SE ACUMULA CONFORME LO VAYAN PAGANDO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AUTORICEN DENTRO DE LOS PRIMEROS 3 MESES. - SI SE AUTORIZAN DENTRO DE LOS 3 PRIMEROS MESES EL PAGO SE ACUMULA A LA FECHA DE LA FACTURACION.
Tópico: PRORRATEO DE INGRESOS
jrguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2010 18:00:06 Asunto: Re: PRORRATEO DE INGRESOS
OK NO EXISTIRIA EL PRORRATEO, APLICARIA LO SIGUIENTE: [i]Ingresos por contratos de obra inmueble Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra (Art. 15RLISR) en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.[/i] ENTONCES SERIA, SI ENTREGO MI PROYECTO CON LAS ESTIMACIONES, SE APRUEBA ENTREGO LA FACTURA, ESTA ES PAGADA EN SU TOTALIDAD, YO IRIA ACUMULANDO EL INGRESO CONFORME A LAS ESTIMACIONES DEL PROYECTO. O AL MOMENTO DE FACTURAR ACUMULO PARA ISR Y CONFORME ME VAYAN PAGANDO ACUMULO PARA IETU E IVA. SALUDOS
Tópico: PRORRATEO DE INGRESOS
jrguerrero

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 11:14:00 Asunto: Re: PRORRATEO DE INGRESOS
SI CELEBRAMOS CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE. ENTONCES SI APLICARIA EL PRORRATEO DE INGRESOS PARA EFECTO DE ISR E IETU?

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