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Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 21:19:54 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
Ojo no basta con la documentación comprobatoria de exportación, porque el que los productos sean de exportación, es una operación aparte, Lo importante es demostrar que se trata de transporte internacional de bienes, lo cual pudiera demostrarse con el contrato que celebres, en el que quede pactado que el fletero se encargará de transportar la mercancía desde México hasta algún punto de los EUA. Si tienes ese contrato entre otra documentación, te deben facturar al 0% al considerarse transporte internacional de bienes
Tópico: EROGACIONES A TRAVES DE TERCERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 21:12:39 Asunto: Re: EROGACIONES A TRAVES DE TERCERO
Y la documentación comprobatoria sólo dice: 'Estos deberán estar amparados con documentación comprobatoria que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la ley' O sea que la factura tiene que estar expedida a favor del contribuyente... Y el tercero no lo obligan a pagar con cheque nominativo o transferencia electronica a favor de los prestadores de servicios.
Tópico: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 21:04:14 Asunto: Re: PRESTAMO ENTRE PERSONAS FISICAS
Bolivia Si la persona física que prestó el dinero no es parte relacionada de la que lo recibió, coincido en que le geraría al que otorgó el crédito ningun problema, sin embargo, si ambas personas fisicas son partes relacionadas, si le podrían determinar un ingreso acmulable al prestamista. Coincio en que hay que protocolizar, en los juicios intentar desechar el contrato bajo el argumento de que son contratos celebrados entre partes privadas que no tienen efectos frente a terceros, pero inclusive sin protocolizar es defendible
Tópico: IVA Flete de Exportacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2010 22:58:16 Asunto: Re: IVA Flete de Exportacion
Que tal: El tema es bastante complicado, como veras: Pero primero las siguientes preguntas: Tu empresa es la que exporta los bienes a Estados Unidos? Para, para transportala contra a un sólo fletero que lleva la mercancía hasta EUA ó, Contratas a una sóla empresa que se encarga de realizar el transporte, la cual a su vez subcontrata a diversas empresas para llevar a cabo la transportación. El art. 16 dice que en la transportación internacional el servicio se presta en México cuando se inica en territorio nacional Lo que quiere decir que todo el transporte internacional se presta en México, inclusive por la parte que se transporte en México o en el extranjero. A su vez el art. 29 fracc. V señala que tratandose de la transportación internacional de bienes, se considera exportación sujeta a la tasa del 0% Por transporte internacional se entiende el transporte que se realiza entre dos paises. Por lo anterior, si a que le pagas el flete sólo te cobra el transporte de la empresa a la Frontera no es transporte internacional porque no llevó los bienes hasta el extranjero. De lo contrario, si caería en tranposte internacional y se aplicaría la tasa del 0% La diferencia inclusive se podría deber a que la fletera que te factura al 0% haya obtenido alguna confirmación de criterio del SAT en la que se le aplica la tasa del 0%.
Tópico: Compra Venta de Activos fijos e inventario que no quieren dar factura.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 13:20:09 Asunto: Re: Compra Venta de Activos fijos e inventario que no quieren dar factura.
No estoy de acuer con los anteriores comentarios, Ya que si existe acuerdo entre precio y cosa, juridicamente existe una compra venta y por lo tanto, para efectos fiscales ya se ha realizado la enajenación. La expedición de factura no es necesaria en términos de la Regla I.2.10.2. fracción III (en las operaciones que se celebren ante fedatario. PERO PARECE QUE SOLO APLICA PARA LA EXPEDICIÓN. Sin embargo, tu si necesitas el comprobante para deducir. Respecto del precio es cuestion que verifiques todas las cláusulas del contrato de como quedo el precio en el contrato ¿incluye iva ó más IVA? ¿Y el pagaré firmado que cantidad ampara?, supongo que sin IVA El problema del IVA si no quedó claro en el contrato y el pagaré, es un problema de negociación, y el vendedor tiene razón es más IVA. Pero, el solamente debería expedir la factura más IVA y ya, el pago, pues, tienen que arreglarlo ustedes, sino se podría llegar hasta un tribunal.
Tópico: Enajenación de Derechos parcelarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 11:07:32 Asunto: Re: Enajenación de Derechos parcelarios
Muchas gracias COLONET, y también a los demás colegas por sus comentarios, Aunque eso último de que sea la primera enajenación no es clara, a que se refiere: 'Sea la primera enajenación', acaso puede venderla dos veces o más: Se refiere a que si un ejidatario tiene varias parcelas, sólo la venta de una de ellas esta exenta y las demás gravadas? Se refiere que si la parcela la adquirió de otro ejidatario y la vende ya no califica como primera enajenación o a qué se refiere
Tópico: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 15, 2010 11:13:14 Asunto: Re: ingresos en servicios sólo deben de acumularse cuando la ley así lo espedifique ?
Esta claro tu planteamiento y duda, pero para empezar, No es opción acumular o no acumular, más bien es, debe acumular o no. Efectivamente el Sr. Matute obtiene un ingreso, pero la forma en que lo esta cobrando es a través de un servicio que reciba, es decir que, en lugar de recibir efectivo, recibe un servicio, que sería lo mismo que, cobrar la renta e inmediatamente pagar el servicio. Conforme al Art. 106, la PF obtiene un ingreso en servicios, los cuales indica que sólo se acumularán en los casos que señale la ley como lo es el art. 111, Por lo tanto, no deberá acumular el ingreso en servicios, es aplicación estricta, no es opción. Pero también, el Sr. Juan que presta un servicio y expide un recibo, ¿deberá acumular el ingreso? Y aquí la regla cambia, porque el art. 122 dispone: Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Con lo que el Sr. Juan quedaría satisfecho su interés y por lo tanto, el Sr. Juan si tendría la obligación de acumularlo.
Tópico: DEPRECIO ACTIVO FIJO, SUSPENDO Y DESPUES LO VENDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 20:25:49 Asunto: Re: DEPRECIO ACTIVO FIJO, SUSPENDO Y DESPUES LO VENDO
Esta muy enredado tu planteamiento, Si la compra del auto la realizaste antes de tributar en el régimen de honorarios, entonces no podrías tomar la deducción de la depreciación cuando ya comenzaste a tributar porque simple y sencillamente la deducción no es estrictamente indispensable, Ahora que pretendes venderlo, solamente endosas la factura, y si el adquirente quiere deducir al compra del auto, no podrías emitirle factura, pero creo que si la operación la realizas ante notario con base en la regla I.2.10.2 podría tomar la deducción el adquirente. Además cuando vendas, el ingreso es exento.
Tópico: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 20:00:08 Asunto: Re: RENTA CASA HABITACION, PUEDE SER REPECO?
Me parece interante el tema respecto del arrendamiento de los muebles, Si en el contrato se estipulara que el arrendamiento de los muebles es en forma separada del inmueble, entonces se tendría el problema de que: El arrendamiento de inmuebles se rige por el Capítulo III (el cual grava sólo el arrendamiento de bienes inmuebles) Y la renta de los muebles entonces sería un ingreso del Capítulo IX (De los demás ingresos)
Tópico: DEPRECIO ACTIVO FIJO, SUSPENDO Y DESPUES LO VENDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 16:41:16 Asunto: Re: DEPRECIO ACTIVO FIJO, SUSPENDO Y DESPUES LO VENDO
Recuerda que si el precio es menor de $125,837.40 (tres veces el SMG elevado al año), no se pagará ISR conforme al inciso b) de la fracción XV del artículo 109 de la LISR.

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