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Tópico: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
WANDA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2011 00:25:49 Asunto: Re: PRESTACIONES CUANDO HAY INCAPACIDAD
QUE TAL, BUENAS NOCHES, MÁS VALE TARDE QUE NUNCA. LES COMENTO SOBRE LAS CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGUÉ EN ESTE TÓPICO DESPUÉS DE HABER ANALIZADO LAS LEYES. ESPERO HABERLE DADO LA INTERPRETACIÓN CORRECTA. En términos generales cuando la Incapacidad es por Enfermedad, el Patrón no tiene obligación de otorgar estas prestaciones (Vales). Cuando es por Maternidad o por Riesgo de trabajo, la situación cambia...... EL ANÁLISIS FUE TANTO DESDE EL PUNTO DE VISTA LABORAL COMO FISCAL Y ME ENFOQUE MÁS HACIA LA INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. [b]ASPECTO LABORAL[/b] El Art. 42, fracción II L.F.T., señala como causa de suspensión en la Relación de Trabajo, la Incapacidad por Enfermedad, por lo tanto, no existe responsabilidad por parte del Patrón de pagar el salario y las prestaciones derivadas de este, durante el periodo de dicha incapacidad. Lo anterior no aplica en los casos de Incapacidad por Maternidad o por Riesgo de Trabajo, ya que el Art. 127 fracc. IV L.F.T. señala que durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados como trabajores en servicio activo, situación que se ratifica, en el caso de las madres trabajadoras, en el Art. 170 fracc. VII, teniendo derecho a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales. Aunado a esto, la Constitución Política en su Art.123 fracción V, establece que las mujeres durante su descanso deberán percibir su salario íntegro y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. Cabe señalar que según el art. 33 L.F.T. es nula la renuncia de derechos del trabajador y que, los convenios por escrito, como podría ser el Contrato de Trabajo, el Reglamento Interior de trabajo o algún otro, no debe contener la renuncia de estos derechos establecidos en ellos. Por lo tanto, desde el punto de vista Laboral, la empleada con Incapacidad por Maternidad, se considera trabajadora en servicio activo, y sus derechos adquiridos no se pierden ni se suspenden, de aquí que, las prestaciones en especie (vales) se le deben seguir otorgando. [b]ASPECTO FISCAL[/b] El Art.103 L.S.S., exime al Patrón de la obligación del pago del salario íntegro señalado en la Legislación Laboral, hasta por los límites establecidos en la Ley del Seguro Social. El pago (subsidio por incapacidad) a cargo del IMSS equivale al 100% sobre el último salario diario de cotización durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo; por lo tanto, el IMSS cubre tanto la cuota diaria, como el equivalente a los vales de despensa en su parte integrable (excedente del 40% SMGDF) según el Art. 27 fracción VI, más no así el importe no integrable de dichos vales de despensa, ni el importe de los vales de restaurante, de modo que, se interpretaria que corresponde al Patrón cubrir las diferencias en el caso de los vales de despensa, así como la totalidad de los vales de restaurante. Los vales de despensa son reconocidos como prestación de previsión social por la Suprema Corte de Justicia en la contradicción de Tesis 20/96, mientras que los vales de restaurante son igualmente reconocidos como prestación de previsión social de acuerdo a la reciente Ley de Ayuda Alimentaria en su Art. 13; de modo que es en un Plan de Previsión Social, donde debe establecerse su otorgamiento o no, en casos de Incapacidad. Los vales de restaurante no forman parte del salario base de cotización al entregarse en forma onerosa, pagando el trabajador por ellos, el 20% del salario mínimo del D.F.; sin embargo, en el caso de la Incapacidad por Maternidad, dicho porcentaje no puede aplicarse durante el tiempo de la misma, situación que convertiría a la alimentación en gratuira, debiendo por consecuencia integrarla y además aumentar el salario en un 25% ó en un 8.33% por cada alimento que cubran dichos vales, según el Art. 32 L.S.S. No obstante lo anterior, se podría interpretar que en el Art. 27 fracción V referente a la alimentación onerosa., no indica el periodo o tiempo que el Patrón tiene como limite para realizar el descuento correspondiente del 20% al trabajador, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo. Por otro lado la Constitución Política, al indicar que durante las 12 semanas, la trabajadora debe percibir su salario íntegro, lo que significa que no deben aplicársele descuentos. Otro efecto fiscal que tienen tanto los vales de despensa como los de restaurante, es para el Impuesto sobre Nómina del Distrito Federal, en donde, según el Art.157 fracción IX, no forman parte de la base si se entregan en forma onerosa, es decir, cualquier monto por ello, que en este caso corresponde a $1.00 peso. Nuevamente no se establece el periodo o tiempo para que el Patrón realice la retención, por lo que se podría deducir que puede ser en cualquier tiempo. Por lo tanto, desde el punto de vista Fiscal, los vales al ser una prestación de previsión social, y como lo ha señalado en varias ocasiones el Lic.PEPESOTO, se otorgan por el simple hecho de tener la calidad de trabajador y no en función del trabajo que desarrollen. En cuanto al Fondo de Ahorro, lo que señala el Lic. PEPESOTO es más que suficiente. Saludos y Gracias nuevamente
Tópico: DESPENSA Y ALIMENTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 23:32:28 Asunto: Re: DESPENSA Y ALIMENTACION
Que tal, En el marco de la reciente Ley Alimentaria, las comidas y las despensas, no podrán ser otorgadas en EFECTIVO, y señala que no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social, por lo debe uno remitirse al multicitado Art. 27 de LS.S. Como comentario, en la empresa la Ayuda Alimentaria se otorgaba en efectivo, pero a raíz de esta Ley, se cambio la prestación en especie por medio de vales.
Tópico: CALCULO ISR CUANDO VUELVEN DE INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 24, 2011 22:53:56 Asunto: Re: CALCULO ISR CUANDO VUELVEN DE INCAPACIDAD
Buenas Noches, Gracias!! Lic. Pepesoto por su respuesta. Que tal Juancarm, lo que quise decir en realidad con eventuales, es que tal vez en un mes los empleadores contratan al trabajador por poner un ejemplo, sólo 20 días o menos y ya no los vuelven a contratar. Estoy de acuerdo con Usted de que las leyes son de aplicación estricta.
Tópico: CALCULO ISR CUANDO VUELVEN DE INCAPACIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2011 19:59:47 Asunto: CALCULO ISR CUANDO VUELVEN DE INCAPACIDAD
BUENAS TARDES, OJALÁ PUDIERAN APOYARME EN DESPEJAR UNAS DUDAS. ES CON RELACIÓN AL CÁLCULO DE RETENCIÓN DE ISR SALARIOS Y DEL SUBSIDIO AL EMPLEO. Una empleada que regresa de incapacidad por maternidad el día 30 de marzo, le corresponde que la empresa le pague 2 días de sueldo (30 y 31 de marzo), de modo que, ¿en el cálculo de la retención le aplicaría la tarifa mensual? ¿le corresponde subsidio al empleo? Leí el Artículo Octavo del Subsidio al Empleo y no sé si aplique lo del tercer y cuarto párrafos referente a periodos menores a un mes, ya que entiendo que aplica a contrataciones eventuales, que no es el caso de esta empleada. AGRADEZCO DE ANTEMANO SUS COMENTARIOS
Tópico: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2011 12:04:20 Asunto: Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
Buenos Días Lic. Soto, Gracias a sus observaciones y a las de Enrique, además leyendo el tópico de Máxima Sanción que se encuentra en el Foro Laboral, pude comprender que hubo en la empresa una erronea interpretación al RIT, mismo que se atenderá de inmediato. Nuevamente Gracias por sus valiosas aportaciones!!
Tópico: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2011 23:50:26 Asunto: Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
Buenas Noches Enrique, Le agradezco sus comentarios!!, muy cierto lo que señala y además justo.
Tópico: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 17, 2011 10:16:52 Asunto: Re: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
Gracias!! Lic. Soto
Tópico: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2011 20:08:33 Asunto: LA SANCIÓN ES UN AUSENTISMO?
Buenas Tardes, Me surgio una duda y ojálá puedan señalarme si lo que estoy considerando es correcto. En el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) depositado en la Junta de Conciliación, establece medidas disciplinarias en el caso de los Retardos, por lo que con determinado número de estos, se aplica una Sanción que puede ser de 1 día o más sin goce de sueldo. En la nómina se registran como Sanción y no se les paga el día o días correspondientes. Tratándose de las Cuotas ante el IMSS, lo considero como un ausentismo, basandome en el Art. 31 L.S.S. en el entendido de que no se pagan salarios. El Art. 31 indica: 'Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las siguientes reglas' I........En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Ciertamente este Artículo señala 'ausencias del trabajador a sus labores'. En este caso no hay ausencia puesto que si se presenta a trabajar, aunque con retardos, mismos que al reunir los señalados en el RIT no se le paga uno o más días. 1.- ¿Es correcto el que al no pagar ese o esos días, lo afecte en las cuotas obrero patronales del IMSS?, o 2.- ¿Debo de ignorar la sanción y pagar las cuotas como si no se le hubieran descontado esos días? De antemano ¡¡GRACIAS!!
Tópico: Retención ISR a becarios??
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 15, 2011 23:07:07 Asunto: Re: Retención ISR a becarios??
Que tal, Te comento que en la empresa a los Becarios si les retienen ISR, no se emiten recibos de nómina, la forma de pago es con cheque y ellos firman la póliza cheque.
Tópico: Factor de Descto de amortizacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 12, 2011 10:05:29 Asunto: Re: Factor de Descto de amortizacion
SALUDOS, En una entrevista publicada, realizada al titular de la Gerencia de Recaudación y servicio al Patrón, dependiente de la Subdirección General de Recaudación Fiscal del Infonavit (misma que no puedo reproducir), se le preguntó precisamente sobre las inconsistencias entre los factores de descuentos. En términos generales el factor que se tiene que aplicar es el más reciente, osea: Es válido el Aviso de Retención mientras el INFONAVIT no emita otro, o mientras no emita la EBA. Si la EBA notificada al Patrón tiene un valor diferente, este último es el válido (si no existe un aviso de retención posterior a la EBA). Además señala que es en base a los montos factuados en la EBA cómo se calculan las diferencias.

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