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Autor | Mensaje |
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Tópico: Las retenciones del 10% por honorarios | |
luikb Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Re: Las retenciones del 10% por honorarios |
No entiendo, no entiendo, no entiendo... me lo puedes explicar con manzanitas, ya que con elotes no le entiendo? Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com Quien le retiene a quien, a quien estan revisando, a que regimen pertenence. de que retenciones estamos hablando, porque en algunos casos la base es menor o pagaste retenciones en exceso.... | |
Tópico: Comentarios regla 2.24.39 | |
luikb Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Comentarios regla 2.24.39 |
Lo que pasa es que la forma de pago, debiera ser credito/contado, la autoridad en este caso presume que se hicieron las ventas de contado al anexarle los comprobantes simplificados. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: CUFIN | |
luikb Mensajes: 10 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: CUFIN |
si te refieres a la actualización al momento de pagar dividendos, esta debiera hacerse contra otros ingresos y dentro de la conciliación contable fiscal como otros ingresos contables no fiscales... Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: Enajenación de Acciones | |
luikb Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Enajenación de Acciones |
Compañeros solicito su ayuda... En la enajenación de acciones referida al Art. 154 de la LISR, establece que cuando no existe un dictamen de CP registrado la retención por el adquiriente debe de ser por el 20% del importe en bruto de dicha venta. Ahora bien, no deja claro cuando es el momento de hacer el pago.. alguien me pude ayudar con esa fecha... segun yo el mismo 154 nos establece que cuando la operacion sea en escritura pública esta deberá, la retención deberá pagarse dentro de los 15 dias siguientes a la firma del acta.. ¿es correcto eso? ¿Ahora que pasa si ya se firmo el acta hace 40 dias pero no se ha pagado la contraprestación? Ya paso tiempo, supongo que deberá actualizarse y pagar recargos en forma normal.... Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior | |
luikb Mensajes: 18 |
Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Compensación de saldo a favor de IVA posterior |
Lo que pasa es que no es necesaria una compensación de Saldos, sino un acreditamiento simple, sin necesidad de tramites. el unico requisito que tienes que cumpli es que el saldo a favor se haya generado con anterioridad y a su vez que este haya sido presentado ante una institucion financiera antes de que se presente la declaración donde acreditas el saldo. Este acreditamiento lo haces en tus papeles de trabajo. saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: FIANZAS-CREDITOS FISCALES | |
luikb Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2005 Asunto: FIANZAS-CREDITOS FISCALES |
Hola... por decir tienes un credito por 100 pesos lleva 12 meses en pleito, suponiendo, fue el año pasado, la inflacion del 5.19% (en base INPC) y recargos por 1.13 mensuales x 12 = 13.56 100 x 13.56%= 13.56+100=113.56 x 5.19% = 119.45 Actual ahora sobre 1 años mas.. Inflacion propuesta 6% anual, recargos 1.13% mensuales 100 X 27.12%= 27.12+100 = 127.12 X 11.19 (inflacion acumulada o actualizacion) = 14.22+127.12=141.34 Claro que tu debes calcular la actualizacion (inflacion) desde que hacienda pudo cobrarte el credito y los recargos vigentes desde esa fecha, 2004 y 2005 fue de 1.13% mensual, en los otros años tendrias que checarlo. Para calcular la inflacion futura, tendrias que ver la proyeccion del gobierno. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: COMPRA DE ACCIONES | |
luikb Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2005 Asunto: COMPRA DE ACCIONES |
Gastos???? POrque? me perdi acaso de algo???? Claro que en Balance.... Ahora el tratamiento FIscal es el de un activo, tu resgistras el valor de las acciones, si pagas adicional un credito mercantil (marca) es no deducible. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com PD checate el reglamento | |
Tópico: Activo Fijo | |
luikb Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto: Activo Fijo |
SEgun los principio basicos de auditoria, las deducciones a las que se teniasn derecho en un ejercicio y no se efectuaron, debieran reflejarse claramente en los estado financieros de la empresa. Es decir debieras hacer el abono a tu cuentas de depreciacion acumulada, contra gastos no deducibles y y este renglon lo podrias cancelar contra utilidades de ejercicios anteriores (es lo aconsejable) sin embargo tambien lo podrias hacer directamente dereciacion acumulada vs resultados de ejercicios anteriores Lo que si te recomiendo es que dejes constancia de la operacion y dejes establecido de forma muy clara el porque de ese movimiento. Ahora bien en el caso de la autoridad, esta no vera reflejada la baja de los activos, esto solo se vera en balance que dicho sea de paso la autoridad no lo revisa, puesto que este depreciacion, no la reflejaras en la conciliacion contable fiscal. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: ESCULTURAS PINTURAS Y DIBUJOS ART GRAVADAS AL CERO O EXENTO? | |
luikb Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto: ESCULTURAS PINTURAS Y DIBUJOS ART GRAVADAS AL CERO O EXE |
Hay que tomar en cuenta lo que dice en forma muy cierta [b:98fce5d952]VALA[/b:98fce5d952] una cosa es enajenar los derechos de uso y otra cosa es enajenar la propiedad. SI vendes la pintura, tendrias que gravarlo al 15%, si vendes los derechos para explotar la obra podrias encuadrarlos en el art 9 Es decir, hay una exposicion en bellas artes por decir un lugar y alli exponen pinturas y ellos te piden un a obra tuya para exhibirla. En este caso ellos cobrarian por ver la exhibicion, tu les puedes cobrar el derecho a que la exploten (esto sin la enajenacion de la pintura). Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com | |
Tópico: Persona Física | |
luikb Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2005 Asunto: Persona Física |
Asi es, el caso que se menciona de las integradoras va en contrario sensu de la Asociacion, o ejido agricola puesto que: ES un ente economico que reune a varios antidades individuales y absorbe sus ingresos y sus costos, y reparte utilidades a las entidades menores (estos es agrosso modo). De esta manera el ente puede absorber costos y/o gastos que tengan sus "socios o afiliados" aunque el tenga un giro diferente. Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com |