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Autor | Mensaje |
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Tópico: REVISION DE AUDITORIA FISCAL | |
taxfiscalistas Mensajes: 10 |
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Pero al presentar el AVISO A LA COMPENSACION algo se interrumpió, no es asi? | |
Tópico: IDE EJERCICIO 2008, 2009, 2010, NO ACREDITADO Y NO COMPENSADO, SUJETO A DEVOLUCION? | |
taxfiscalistas Mensajes: 19 |
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coproimper: Lo que estaba en dudas era de que si no lo ACREDITASTE perdías el derecho a la DEVOLUCIÓN o COMPENSACION( y la averdad no se pierde). Ahora bien sobre el DECRETO que amablemente ud hizo saber pues hay que acogerse a su disposición adelante no se discute pues te lo permite. Saludos | |
Tópico: IDE EJERCICIO 2008, 2009, 2010, NO ACREDITADO Y NO COMPENSADO, SUJETO A DEVOLUCION? | |
taxfiscalistas Mensajes: 19 |
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Será que esta regla fue derogada, reformada?. LIDE 7, 8 Acreditamiento, compensación y devolución del IDE I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley. [color=fuchsia]Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE.[/color] LIDE 7, 8, CFF 23 Devolución dictaminada I.11.28. Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF. LIDE 8, CFF 32-A | |
Tópico: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria | |
taxfiscalistas Mensajes: 9 |
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vabdo. Para efecto de [u][color=fuchsia]deducción[/u] efectivamente erogada [/color]si se puede, en lo personal veo que podemos optar por deducir siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Art.29-C del CFF. [i]Editado: Mayo 09, 2011 10:51:07[/i] | |
Tópico: IDE EJERCICIO 2008, 2009, 2010, NO ACREDITADO Y NO COMPENSADO, SUJETO A DEVOLUCION? | |
taxfiscalistas Mensajes: 19 |
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1.- Cuál es el fundamento legal que no permite la devolución o compensación de los importes no acreditados. a) Se pierde el derecho al ACREDITAMIENTO, y tambien el derecho a la DEVOLUCION y COMPENSACION. Ojala den el fundamento legal ya que es importantísimo, y vaya que asi aprendemos algo nuevo. | |
Tópico: Momento de deducibilidad de gastos pagados mediante transferencia bancaria | |
taxfiscalistas Mensajes: 9 |
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Si, pero para efectos de poder deducir hay que cumplir los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales. Saludos a todas | |
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE | |
taxfiscalistas Mensajes: 34 |
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Por lo anterior te pregunto. Al contribuyente le haz realizado alguno de estos supuestos? 89.- INFRACCIONES ATRIBUIBLES A TERCEROS. I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. •II. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. Si tu respuesta es si entonces puedes tener problemas si es lo contrario es obvia la no consecuencia. 1[color=red].- Habla con el contribuyene explicale sobre el problema que existe , y la solución es regularizar su situación.[/color] Que no te quieran espantar. | |
Tópico: Requerimientos del Infonavit | |
taxfiscalistas Mensajes: 20 |
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Pepe Soto: Dices: Buenas noches. Mi abogado me dice que la facultad de la autoridad para determinar un credito fiscal, caduca... que lo que [color=red][u]prescribe[/u][/color] es la[color=fuchsia] facultad de cobro del cfrédito fiscal[/color][/color][/u]. Qué será esta acción de la autoridad, no es facultad de cobro????: Me llego una notificacion del Infonavit donde se me determina [color=fuchsia][u]omision de pago [/u][/color]en materia de aportaciones patronales por el 1er bimestre de 2006, pero en el resumen de adeudos que se me determinan unicamente viene la cantidad omitida pero no vienen los datos del trabajador, ( ni nombre, num.de seguridad social, salario ) y quiero saber si esta omision por parte del infonavit invalida dicho requerimiento. gracias por la ayuda . Pero en fin bienvenido su comentario, en lo personal prefiero tener todos los papales del contribuyente a la mano para poder diágnosticar y recetar jejeje , porque asi nada más puedo caer en supuestos. Como en el supuesto caso hemos alegado la figura mencionada con éxito. Saludos Lic. [i]Editado: Mayo 06, 2011 09:08:46[/i] [i]Editado: Mayo 06, 2011 09:12:27[/i] [i]Editado: Mayo 06, 2011 09:36:51[/i] | |
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE | |
taxfiscalistas Mensajes: 34 |
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Asi es pumita. | |
Tópico: Nomina pagada en efectivo...es DEDUCIBLE | |
taxfiscalistas Mensajes: 34 |
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Por lo anterior te pregunto. Al contribuyente le haz realizado alguno de estos supuestos? 89.- INFRACCIONES ATRIBUIBLES A TERCEROS. I. Asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución en contravención a las disposiciones fiscales II. Colaborar en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. •II. Ser cómplice en cualquier forma no prevista, en la comisión de infracciones fiscales. Si tu respuesta es si entonces puedes tener problemas si es lo contrario es obvia la no consecuencia. 1.- Habla con el contribuyene explicale sobre el problema que existe , y la solución es regularizar su situación. [color=red]Que no te quieran espantar[/color]. |